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ESCÂBAM ADIimSTRiTïïOS U VILLiLlIElA:

(CÂDIZ.)

EMITIDO POR EL GONTÂDOR DE FONDOS PROVINCIALES
p. pommgo JSanchez del j^rgo

SOBRE I^ASnbsp;/ \' •

imsiCMS, mois pemis, hlsemes

Y ABUSOS,

c^\'uc \'Dc^-px\'c^bcyi Vc- fc^» c-cxypchia-pvte^

de- co^n^^t^id\'yccion \'De- t-nn^a (Sai^a- (2a/|3lt-u-fat- o^-ux^

jifo/ta ^cv tz-a-ibcvdc-a^iui^

CADIZ 1884.

tipografia la mercantil

PLAZA GASPAB DEL PINO.

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\'^ÊÊÊ

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VILLALÜENGOEL RÛSARIO.

CADIZ.

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SOBBE LAS

IS, mOEES num, HlSEOiDES

Y ABUSOS,

CADIZ 1884.

TIPOGRAFIA LA MERCANTIfc

pp fiJSOo

.,1

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-t. quot;

%

m

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Ardua tarea es la que se me ha encomendado por
V. S. de proceder al exâmen
de cuanto se refiera â
la construccion de una Casa Gonsistorial y à las obras
para abastecimiento de aguas de esta Villa, pues por
una parte el tierapo trascurrido, desde que se plan-
tearoD, hace dificil poder apreciar todas y cada una
de las cuestiones complejas que abrazan, y por otra
el desórden en que se ha tenido el archivo impide
en gran manera la bósqueda de documentes, de los
cuales quizàs algunos baya prociirado la malicia ha-
cer que desaparezcan; pero son de tal bulto y tan es-
candalosos los hechos, que sin temor alguiio he de
presentarlos â la consideracion de V. S., acompanan-
do su exposicion de pruebas suficientes para formar
juicio acertado de ellos, à fin de que en sa visia pue-
dan adoptarse las resoluciones convenientes â los in-
tereses
de este Municipio, por desgracia harte» des-
atendidos, muchas veces olvidados y no pocas desco-
nocidos.

Para la mejor inteligencia dividiremos en tres
périodes el estudio de las dos obras piiblicas mencio-
nadas, que han venido corriendo unidas desde su
principle, siendo empero tan distintas entre si. El
primero sera el de su planteamiento: el segundo, el
de la construccion: el tercero, el de su abandono;
pues asi, guardando el debido órden, resultaràn mâs
descarnados los hechos y por consiguiente seràn
mâs fâciles de apreday ep sps detalles y luégo en sii
ççpjuuto,

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iimiira i us ma

2s nnfji t el Aynntamiento, di^sele cnenta de
okl\'^M ^P*quot;quot;®™^» q-\'e tenia en CAdiz, D. Fran-

135nbsp;rnbsp;3.285\'cBcudo« y

135 m.lamp;imas de los cnales linicamente fi^nwbau

dispuesto dioho senor del dos y medio por «ento

«as

la mscripcion .limero 15.040 de ul cap^r^e 74 7^0
escudos,y el resto como intereses devenlado. It l
Mniinas, que debieroo emitirse 4 favor de^L^^^^^^
poringreso.s verificados en el Te^nJn / J i
1861 d fin de Junio de 1867 de nrXtnbsp;f^^

nes de propios desamorti.ad^s dSpues def\'/T n\'quot;

cieinbre de 1858, (2)nbsp;««bpues dei 2 de Di-

del Municipio era desahogada; tenia

(1) For entonces se incautaban los ano^^f-r.^ ^ i

correspondia por sus asignaciones y sc inSZ ?nbsp;les

tanto no consta en los libros de intervencfoTtnbsp;P®^

facia. «rvencion lo que se lesnbsp;satis-

Eii alto punto es escandaloso esto n.iA. ^
tes usurpan las atribuciones de la Ordenaoio ® ®odo tales agen-
das poco celosos, y se ocultan ademS en l^r^nf\'f
gastos, de modo que la aprobaeion drellL^ ® ^f\'^®®®®
aunque se haya obtenjdo, pqesto one no h!quot;nbsp;ostentarae

verdaderamente.nbsp;\' ^nbsp;Podido ser ^uzgadas

(2) Certificado de la cuenta rendida r,nn

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sobrante en areas, y aquella soma de 3.203 escudos
lo ponia en condiciones de emprender alguna obra
publica de recouocida utilidad, y por tanto se pro-
puso abastecer de aguas al vecindario.

Para conseguirlo acordó solicitar de la autoridad
superior de la provincia comisionase
uq arquitecto,
4 fin de que reconociese la luente de la Mina, y for-
mage el presupuesto de los gastos necesarios para
llevar las aguas â la que eon poco caudal se encoa-
traba descompuesta en la poblacion. (3)

No hay trazos de si se verificó la visita del Ar-
quitecto provincial; pero si de que quedó al cerrarse
defiüitivameate el presupuesto eu 31 de Octubre de
1868, en las areas municipales, próximamente aquella
suma de 3.203 escudos, pues existian 3.085\'13. (4)

La revolucion, que conmovió al pais en 1868,
liizo se pusiesen ea olvido aquellos deseos que se

(3)nbsp;Certificado del punto correspondiente del acta de 23 de
Mayo de 1868. Apéndice, docuraento num. 2.

(4)nbsp;Certificado del acta del arqueo de . 31 de Octubre de 1868.
Véase documente num. 3.

Debe notarse:

1.®nbsp;Que esta liena de raspaduras, las cuales ss indican ea el
certificado por medio de unas raj\'^as. Asi mismo estâa raspadas y
enmendadas las cantidades del libro de salida de fondes en este
mes.

2.°nbsp;Que no estân los 3.085 escudos 13 céntiinos, que resultan
sabrantes del ejercicio del presupuesto, en el libro de intervencion,
como preceptûase por la ley como primera partida del ingi-eso del
nfés de Octubre.

3.®nbsp;Que hay falsedad, porque se asegura una comprobaoîon que
n.0 se ha hecho, puesto que se hubiera notado la no conformidad en
los libros.

4.°nbsp;Que esta estendido el documento con diversas formas de
letras.

5.°nbsp;Que son falsos igualmente todos los arqueos sucesivos,
puesto que no figura en los libros el citado ingreso, que solo viene
cerriendo en los de arqueos.

Los que acostumbran examinar libros y revisar actos contables,
feü pronto como encuentran semej antes defectos estân seguros de
h\'àllâr mâs ó mènes léjos un desfalco^ y en este caso no falta esta
régla, pues en 1873 se descubrió uno.

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— s —

presentaban tan benefîciosos k Villaluenga, la cual
se v,6 trabajada por divisiones que produferon vlva
luclias entre sus vecinos.

rî« ÏTi^\'fnbsp;efervescencia revoluciona-

7\'iT: Pensarse en obras piiblicas y en la sesion
de
15 de Enero de 1869, sesion extraordinariH la
que se citaron los
majores contribuyentes, elregidor

fundândose en la necesidad de dar ocupacion d los
jomaleros de la localidad, se proponian dos obras
necesanas y reclamadas, segun manilestaba, hacia
largo tiempo por la poblacion: la una tenia
por obieto
abastecer de aguas al vecindario, componTenrîas
canerias de la fuente pdblica, y la otra la de levai

îa anSgua!quot;nbsp;^ ^^ - q- estuvi\'a

Ya los recursos no se buscaban en aquellos inte
reses cobrados, sino en el mismo ranT-t?!nbsp;i^î

al Decreto de k de NovieXTdeTseS \' nor\'^f
se dictaban reglas â las que las munloil^^^li^I^^
bian sujetarse para remediar ia fnltl ^^^ u ■
glas por cierto\'de earàcttrquot; an^
.echaban para darle viabilidad al proyeX

^aba a aqueilos .municipes por enténces, es precis o
traer â la memoria el articule 13 del DeUo S 27
de mviembre de
1868 que se invocaba, que dice asî:

«Los Ayuntamientos instruirân los expedientes para soliVi-f«. i
autorxzacion â que se refiere el articulo pflmero en^ j \'
medie desde k publicacion de este Decretonbsp;oP

laproviBcia, hasta el 31 de Enero proximo LosfoZTf .
pensando el cenirse 1 lo Ve pSceDtul» f^f ■\'\'r

do), ™ duda por el afli\'ctivo\'\'3o t ^^e t? t

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contraba la clase jornalera, y no se idea un camino,
donde podrian tornar trabajo gran niimero de obre-
ros, quizds porque las escabrosisimas vias de comu-
nicacion de la Villa serian entónces anchas y cónco-
das carreteras, ni se emprenden empedrados, ni obras
de igual caracter; sino que se proyectau construccio-
nes en las que sólo podrdn tornar parte aquellos que
fuesen albaniles y carpinteros, operarios que no habia
ni hay en la Villa. Si se trae k la vista el libro de
salidas de la Intervencion, se verd que el Ayanta-
miento, que venia ejerciendo desde 1.° de Enero, no
habia hecho gasto alguno de reparacion de edificios,
ni de entretenimiento de caminos vecinales, ni en
aceras y empedrados, ni habia acudido con su capi-
tulo de ioiprevistos para atender d los jornaleros
faltos de trabajo; si era, pues, urgentisima la obra
para dispensarse de cumplir la legislacion vigente
por entónces, jiizguese por lo expuesto.

Examinemos la proposicion y el acuerdo tornado.

Decia el Regidor sindico:

«El Decreto de 27 de Novieinbre ultimo establece las reglas a
que las Municipalidades deben atenerse, en la situacion en que se
encuentra ésta, para remediar la falta de trabajo, y conforme a
ellas, el Eegidor Sindico que suscribe propone al Ayuntamiento y
contribuyentes asociados, se sirvan acordar la reclamacion de 16.000
escudos que abone el Estado por cuenta del 80 por 100 de propios
desamortizados, a fin de que convertidas las inscripciones en titulos
al portador de la Deuda consolidada del 3 por 100, puedan enage-
narse y emprenderse las dos citadas obras de reconocida utilidad.
Es verdad que no existe presupuesto de gastos para saher con exacti-
tud la importancia de ellas, pero se parte de un cdlculo aproximado; y
en el caso de resuUar solrante, hay otras en las que en todo caso po-
dria êste invertirse,
todo sin perjuicio de que despues se formalice
por un arquitecto el expresado presupuesto.»

Veamos, empero, lo que el Decreto ordenaba, pues
con el respeto debido, el Sindico olvidaba sus pre-
ceptos cdndidamente.

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Decia en su articulo tercero:

«Eu esta Junta (la del Ayuntamiento asociado à doble numéro
de majores contribuyentes, elegidos segun lo dispuesto en el pàrraquot;
fo 2 del articulo 125 de
la Ley orgànica municipal de 21 de Octu-
bre de 1868) se determinarâ la cantidad que se destine à obras
piiblicas de reconocida utilJdad,. y
aquella otra que ha de emplearse
en Tuicer adelantos â los labradores necesitados.

El expediente que se forme y la Exposicion 6 Memoria en que
se demuestre la urgencia y necesidad de la medida, pasarân à la
Diputacion provincial, que dard un informe detallado y preciso, pa-
sando luégo al Gobernador de la provincia, que informarâ â su vez
y lo remitirâ â la aprobaeion del G-obierno.»

De todo esto prescindia el Sindico y de todo pres-
cindi6 tambien el Ayuntamiento, empezando por no
instruir el_ expediente, siguiendo por no liacer ni Ex^
posicionni Memoria demostrando la necesidad y ur-
gencia del proyecto, y por tanto no acudi6 en forma
â la Diputacion provincial, ni despues al Gobernador
para que emitiese su juicio, ni se remitié como debia
a la aprobaeion del Gobierno: bien es cierto que
aquella urgencia y necesidad de las obras para re-
medio de la calamidad parecian negarla la indole de
los mismos trabajos proyectados, como tambien el
no haberse Iibrado cantidad alguna para socorros â
pobres y eptermos, asimismo el no baber
heeho use
de io consignado en el presupnesto ordinario para
calamidades y el no haber tampoco acudido en a^i-
lio de bs labradores necesitados facilitândoles présta-
mos a lo qu^e el Decreto autorizaba; bien es verdad
que en el Pôsito pub ico habia en cambio labradores
que no quisisron recibir el trigo que les correspondié
en un reparte, que
bb liizo diez dias despues de la se-
sion, y existian ademas en la caja del establecimiento
para socorrer a agricultores necesitados 259 escudos
235 milesimas, cantidad que no se invirti6 y que con-
tinué figiirando en areas, sin duda por lo
calamitoso
y aflictivo de los tiempos que pesaban sobre las ins-

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cripciones de ViHalueoga linicamente. (5)

Si DOS fiiamos ruisen la proposicion del bindico
üos ba de admirar la elasticidad desu conciencia ad-
ministrativa, que prescinde de las condiciones que
impone la ley, manifestando que los presupuestos de
gastos se liacen a
posteriori y sirven para autorizar
\'os pagos laechos. (6)

~(^)~^\'ennfraBcrito Secretario iuterino \'iel Ayantamiento de

quot;quot;^^TSfFiCO- Que en ellibro de arqueos mensuales de los fondos

te v dTfareo-ascuarenta y cuatro ouartiilos de tngo, y eu Areas

d^tr quot;o y dLoientos cincuenta y noeve escudos y doscientas trem a

SarL\', %Tncisco FernoMde..- M Secretario del Ayuntannento,
\'quot;quot;\'\'IJZ^edida denbsp;Villaluenga a primero de Febre-

rSta y cuSro crrtillos quedaron sin distribuir Asi aparece
de a diligSa
de inedida practicada hoyyie que eerüfacamo • --E

Alcalde, %iego Ortega.-M Depositario, Francesco Fernandez. -El
Secretario dei Ayuntamiento
nbsp;E. Sanchez

Conforme con los originales a que me refiero y obran en ei
ArcMvo municipal de esta Villa en sus correspondientes legajos Y
mraTe conste^en el dictamen. sobre malvereaciones, falsedades y
Sso^s en los expedientes de construccxon de una
obras para el abasteeimiento de agup, firmo c^oii el V. 13. de^e^^r
Sde el presente en Villaluenga 4 catorce de Jumo de mi ocho
HeSos ochenta y cuatro,
Antonio Segovia.nbsp;C. ^gmUr.

m SSficado del acta de la sesion extraorlt;li.Mria celebrad.

fil 15 de Enero de 1869. Pocume^pto mim, 4.

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crée los 16.000 escudos pequena suma y la eleva à
20.000 y acuerda ademâs remitir el acta â la superio-
ndad para que ésta forme el expediente, confirmai

sufrPdrera?iTo esta negativa de la calamidad
apasionada vamos â ver la confirmacion de Lestro

à Ta Dinn\'t^-nbsp;que se dieran

con mSn Tnbsp;2 de Marzo de 1869

formiez K® Pre?quot;pnesto extraordinario, que

pretestando socorros â braceros sin trabaio.
Deciaasi por ent6nces el Alcalde:

falro de rabajo, porque no ha habido gastos de esta elase, pues aun-
b ; eTc: cTpT^rT fnbsp;- 1 eno, era

dot ot unTdt k\'s\'ctl? rr.nbsp;P-a

utilidad la 1 cuaifcs era de nmgun mterés ni

de ia (fasa Ayunta-

Demostrado no laabia necesidad ni ure-enr^in .
tmuemos nuestro relato,nbsp;quot;^gencia, con-

A1 siguientedia 16 de Enero U

la Supenoridad no con la SeLrL Exw\'^

pediente, sino con una especie dTm..?.

dol^e el acta, y tranquilam\'ente etSffofsSToo

^^f^^qu^etend. para las obrLs (8)!lfa-que t

(7)nbsp;Certificado del oficio diri^ido a 1-,

vincial en 8 de Marzo de 1869. Docum^«/! - Diputacion pro-

(8)nbsp;Certificado de la comuuTcaclTSe if;?quot; - - ,

tipma Diputsfijop provincial m tfi de ^j^aldia a la Excelen-
^nbsp;^»em 1869. Docqq,en^o

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29 de Abril contestó la Excma. Diputacion provin-
cial incluyendo un dictàmen del Arquitecto provincial
en el que se hacen diferentes denuncias,
y se conclu-
ye prometiendo de que tan pronto como se termine
el piano y presupuesto para laedificacion delà Casa
Capitular serâ remitido d fin de que, si es aceptable,
se procurasen los recursos con que llevar â cabo la
construccion. En cuanto â las obras para abastecer
de aguas al vecindario, manifiéstase la imposibilidad
de proceder â su estudio, por entónces, debiendo
aguardarse â los meses de seqma, en los que podia
unicamente apreciarse con exactitud el caudal de los
manantiales; (9) pero miéntras se aconseja al Ayunta-
miento que en union con los contribuyentes se acuer-
den los medios para sufragar los trabajos de repara-
cion mâs necesarios y urgentisimos.

Desapareció, pues, aquella acogida que quiso ha-
cerse al Dacreto de 27 de Noviembre de 1868 de las
obras y del incautamiento para ellas de los 20.000 es-
cudos, y entraron los proyectos, cual no podia ser
por ménos, en la legislacion ordinaria y vigente, lo que
no debia ser muy del agrado de los que formaban el
Ayuntamiento, por cuanto veian convertirse en humo
sus dorados suenos.

Y que no lo fué viene â demostrarlo el acta de la
sesion en que se diera cuenta del oficio de la Diputa-
cion a aquellos buenos senores, quienes acordaron:
que no era necesaria la reunion de vecinos contribu-
yentes asociados, como la Superioridad indicaba, para
el caso de que las obras de reparacion provisional tu-
viera el carâcter de urgentisimo, en la de abastecer
de aguas al vecindario. La Corporacion provincial,
pues, presumia y fundadamente que tuviesen taies
condiciones dado aquel prescindir de los trâmites le-
^ales y solicitarlas tan râpidamente. Si hubiesen si-

(9) Certificado del oficio de la Excma. Dipiît^cion provincial

m de ^e J8§9. pgçuwçpto mw, 7,

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do las obras de reparaeion de necesidad y urgencia
era preciso formar para atender âellas un presupues-
LTo?R7nbsp;ypara aprobar éste pedia el ar^

rJ. 91 /nnbsp;^^ge^tepor enténces

(lade 21de Diciembre del869 en su pLafo terce-
ro) el asentimiento de los asociados; por tanto la Di-
putacion aconsej aba el cumplimiento de las leves-
pero ^qué se entendia de leyes en Villaluenga? (10) \'
En cuanto a las obras de la Casa Capitular, queda-
ron enterados de que se estaba formando el piano v
presupuestos.nbsp;^ ^

mJel7lTr. f comenzaba â plantearse de esta
manera, no podia smo termmarse desdichadamente.

Debe constar que nada se hizo, que todo qued6
en el mismo ser y estado que anteriormente, y L se
veriticaron mâs gestiones en el paeblo para la venta
de las lâminas y s61o se volvi6 â pensar en las obras
en el mes de Febrero de 1870, L el que po el
23 se dirigio oficio por la Alcaidfa â la Excma Din,
tacion Provmcial recordândole el proyec^o rnno ^
conveniente d los intereses locales\'nbsp;S

OS pianos y presupuestos de una nueva Casa Cani-

ular para que se arb trasen los recursos neceLnos^d
la ejecucion de las obras. (11)nbsp;^^^et^duos a

Estacomunicacion veniaâdeclarar sin valor todo
0 actuado; el Ayuntamiento, cual siempr^durante

leras del puLlo, P7\'ectandoquot;oamp; ^^
pleasen operanos albaniles y carpinteros,^operarios
que repetimos no habia ni hay en Viilalu^^fy n^e
tenian que venir de otras partesnbsp;^ ^ ^

Llegan por fin los deseados plaoos y presupues-

^^nbsp;^^nbsp;Ma,o de 1869.

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tos de la Casa Capitulai\', pero llegan en el verano, eû
30 de Julio, acompanados de un oficio de la Exce-
lentisima Diputacion provincial en que se manifiesta
se arbitren los medios suficientes para ejecutar la
obra, puesto que no son propios los recursos que se
propusieron el 68, y el Ayuntamiento acuerda que se
guarden pianos y presupuestos en el archivo, â fin de
que cono portunidad pueda liacerse uso de ellos. (12)

Aqui parecia como que habria termioado el pro-
yectode la nueva construccion;\'pero no fué asi, pues
si bien es cierto que el interés dejó de tenerse en Vi-
llaluenga, se desperto en Câdiz por unas obras que
habrian de ser ruinosisimas para el pueblo.

En 7 de Octubre de 1870 la Diputacion reclamo
el piano presupuestos aprobados, â fin de que se
procediera con la brevedad posible â la construccion
de la nueva Casa Capitular; pero el Ayuntamiento
ni se reunió ni contestó, puesto que en 29 del mismo
mes reiteró su reclamacion aquella tan solicita cor-
poracion (13) y debio ser expresivo el recuerdo cuan-
do en el mismo dia se reunió el Municipio, abrió el
archivo, desempolvó sus legajos, vió los planos, exa-
miné el presupuesto y encontró que faltaba
un cuaT-
to
para la colocacion del reloj pùblico; esto en cuan-
to al primer proyecto, y en cuanto al punto segando
halló exagerado se concediesen por el solar en que ha-
bia deejecutarse la obra 507 escudos 399 milésimas,
cuando podria valer unos 200, pero por lo demâs se
conformé con el proyecto (14) que importaba 10.564
escudos 171 milésimas.

Nada se habia de los recursos para llevar â cabo
la obra, ni de su necesidad, ni de la utilidad de ella,

(12)nbsp;Certificado de la sesiou de 6 de Agosto de 1870. Docu-
mente nùm. 10.

(13)nbsp;Certificado de la comunicacion de la Excma. Diputacion
en 22 de Octubre de 1870. Documento nùm. 11.

(14)nbsp;Certificado del punto correspondiente de la sesion de 20
de Octubre de 1870. Documento nlim. 12.

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tivilTquot;quot;® ^nbsp;P®quot;\'^^« de desconocidaac-

tmdad, pero no en Villaluenga, en Cddiz, y necesitan
exphcacion las causas que lo origbaron y\' c^^l aque-
llos buenos mumcipes consiguieron los fondos Tue
deseaban para ia nueva construccion de la Oasl Ca-
pitular, que m era urgente ni necesaria.

bedeseabapor entonces por el Presidente delà
Mcma. Dipulacion provincial que los pueblos acudie-
ran en su auxilio, y hacer que los valores de éstos
pasasen à las areas de aquella Corporacion, paraTm

r^n r orTnbsp;- sLacio\'n \'dSogt

instlnol. /tnbsp;eran s\\s

mstancias sobre los Ayuntamientos para que éstos le

dejasen disponer de producto de la convelion de sus

SaTf Oobî^^quot; ^^nbsp;préviamente cr

seguida del Gobierno con el ûmco prefexto de inver-

tirse su importe en acciones de un empréstito dl Lr

re eras, q,e debian producir el intS ut^por 00

anual y convertirse uégo en nanel

nando los Municipios no^aWem\'en?: /siSct\'\'\'

la hSt tb^œr

r^r. • ■ y iii-iiuenga, que tenia mmensos va-

Tnbsp;P^\'P^^® desamortizados; y

en 25 de Setiembre de 1870, ocultando sus prop6si-

fcdn quot;^T-xf P^^^^^« bastaeULes

in^/w \' /nbsp;quot;oa ampulosa comunicacion que

en extracto. decia: que estando la V^IIa en descubierto

solventar sus adeudos y que

alzl n/^^\' Ï^^^P^^\' decrecimiento de la ri-
queza industrial y de comercio (Villaluega por estos

tadotn\'nbsp;contribuée al Es-

puestos y las dificultades en la gestion de la Hacien^
da Municipal, unidas d los defeJtos de los anterio?L

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presupuestos, harian imposible que el Ayuntamien-
to acudiera en auxilio de la provincia, y se hacia ne-
cesario que se buscase en la eficacia de otras disposi-
ciones la manera de solventar los descubiertos, para
conseguir al par no afligir al pueblo con nuevos tribu-
tes. Esta panacea la encontraba y proponia en la
venta de los titulos, resultado de la conversion de
las inscripciones intransferibles, dedicando una par-
te â cubrir el déficit provincial y el resto habria de
invertirse en las acciones de carreteras tambien pro-
vinciales.

Este pârrafo con que concluia es curioso:

(tYa S. A. el Kegente del Eeino, considerando justa esta medîda
(nada decia) ha ordenado el 19 de Agosto ultimo que las inscrip-
ciones emitidas, y que se emitan en equivalencias de dichas liquida-
ciones se entreguen por la Administracioa económica
i la Diputa-
cion. Ademâs por la disposicion sexta de la órden del Poder Ejecu-
tivo de 17 de Abril de 1869, quedaron afectos â estas obligaciones
todos los bienes, rentas y demâs valores de los pueblos, pero cre-
yendo decoroso guardar â V. S. y â la Corporacion que preside ias
consideraciones que se merecen, espero que convoque con toda ur-
gencia al Ayuntamiento y asociades â sesion eitraordinaria para
que, si reconocen la imposibilidad de realizar el pago inmediatamea-
te, declaren si estân conformes en que las inscripciones emitidas
y
que se emitan por las Oficinas de la Deuda como producto de dichas
liquidaciones, se conviertan en titulos al portador y con su producto
en venta se atienda preferentemente â solventar el descubierto de
esa poblacion.)) (15)

No se ocultó en Villaluenga lo que se proponia
el Presidente de la Diputacion Provincial, asi es que
no dândose extraordioaria prisa se reunió el Ayunta-
miento el dia 2 de Octubre con los asociados, dióseles
cuenta de la comunicacion de aquel y se expusieron
estas consideraciones:

Que en sesion de 15 de Noviembre de 1869
habiase acordado suscribirse al empréstito por can-

(Is) Certificado del oficio de la Diputacioa provincial de 2i de
Setiembre de 1870. Documento nüm. 13.

(

-ocr page 20-

— 18 —

tidad de veinte j dos mil escudos,
miento 5«, y que hecho el dluquot;, fd f,

def Calo? de Ts tt.^X\'pf.f
el cupo al dia,
y ademâs 700 D,m 1 f\'
parte del déficl/del presu^uL\'^\'p., \' „quot;

cial, debia haceTe\'^ïoondtiin dTTT
atendiese al fomento dllo^ Zr ^ i
ramp;dose que de los foud^p oceS^te d\'r^\'
sion de inscripciones
y vente ^
pondientes se destiuasi una pnbsp;^\'\'quot;T

las dos citadas obras ynbsp;quot;nbsp;de

ras\'dVainttLZ^tXSquot;?

conseguir las Hquidaciones cofe\'â, do™quot;\'quot;\'quot;\'

cediesen al pueblo para su^óbtnbsp;f?quot;quot;

Sat ™

cial. (16)nbsp;provm-

MS.!-quot;-quot;quot;quot;quot; quot;nbsp;Oquot;-quot;- de 1870.

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Tal acuerdo era como pedir parte ea el despojo
de Villaluenga, Villaluenga mismo: era Esaii ven-
diendo su primogenitura por un plato de lentejas.

Podia fcomarse tal acuerdo? .

No, pu est 0 quo aquelia disposicion sexta que in-
vocaba
ei Presidente uo autorizaba a la -venta, sino
â abrir
suBcriciones, a solicitar donativos, â recojer
el producto de fanciones y espectâcalos publicos, â
cortus extraordinarias en los montes, k establecer ar-
bitrios, a repuiius, a peJir prestamos con hipotecas
de los bictiea,nbsp;y detnâs valores de los puebios,

con cuyos inedios habia seguramente mâs de los ne-
^;esai ios para reiutegrar
las deudasdel Municipio por
redeucion
de quintas. (17)

Ademas e) Poder Ejecutivo, en 27 del propio mes
de Abril (!e 1869, habia dispuesto que los pueblos
asiniieran al empréstîto en lorma legal, que el canje
habia de iiiuitarse a\' numéro de acciones que consti-
tuian la seguuda einision,
jsin exceso algunol y que
al amortizarse las acciones habian de invertirse su
importe precisamento en titulos de la Deuda. (18)

(17)nbsp;Disposicion sexta de la E. 0. del 7 de Abril de 1869:

6.® Los Ayuiitamientos reintegrarân el importe de sus cupos
respectives de quiutos por medio de suscriciones y donativos; pro-
dnctos de fu)iciurgt;es y espectâculos pùblicos; existencias de fondos
municipales, anticipos 6 piéstamos, con sus intereses
ô sin él, â
cargo de los presupuestos venideros con hipoteca de los bleues, ren-
tas y cuaiesqiiiera otros valores de los pueblos, cortes extraordina-
rios de los montes de propios y eomunes exceptaados de la des-
amortizacion; reparto entre los vecinos y residentes, veriiicado con
arreglo â las bases propuestas por la Diputacion, y arbitrio sobre
los articulos de lujo, siempre que no sean de los comprendidos en
ninguna de îas tarifas de la suprimida contribucion de consumos.
(B. 0. de 10 de Mayo, N. 106.)

(18)nbsp;Parte dispositiva del Decreto del Poder Ejecutivo de 27 da
Abril de 1869:

1.quot;nbsp;Que ha de preceder el asentimiento de los mismos pueblo»
en forma legal.

2.°nbsp;Que éstos han de percibir por las acciones de carreteras una
renta, cuando ménos igual â la que actuiilmente disfrutan por las
îascripciones,

-ocr page 22-

K. U. de 13deSetierabrede 1859, que autorizaba I
os Ajuotam.entos â poder destioL^l pr d rd^
îos titulos al portador al pago de sua deadas y oblio-a

ambien â la adquisicion de acciones de empresas óti
les, observando las formaîidades prescritas S h.
b,a mahoia al callarla es evidente,^ puS ciedaral co
mo loestaba envigor, se hubier^ iotado que no se

rz fi sràei

pnasto de gastos de la^isrif; ƒoU^ol?q l eTd^^^

ronbsp;™nbsp;«quot;quot;P\'-ender nnevas obras- pe-

amortizaoioif de 1.quot; dè\'lSavi

J^A,^ 1 oec i^Ley de des-

via soliçitud fondada, aouerdo de i.rniSft\'\'quot;quot;^\'^quot;
fP™b~.otivada\'del Gobiert, t\'e pó§L dSU

3.*nbsp;Qne e] eanje ha de limitarse al nûmem ^
titnyen la
se^nda emision, sin exceso ajlTo

4.«nbsp;Que el importe de las acciones „ ® ^
respectivas a las inscripciones do cnd^

titulos de la Deuda consolidada del 3 ^ \' «e^erâ invertirse en

aneramente en ïn«cripoiones intransferiWnbsp;■ ® convertirân

f^l caso y por çircunstancias atendihlprL quot;quot;

t^waiwes, no sp resuelv» otra cos^,

-ocr page 23-

â obras pùblicas, el importe de los bienes enagenados
â los pueblos, teniendo que sugetarse ademas para
obtener la conversion â lo dispuesto por la ley de
de Abril de 1859, instruccion de 1.® de Julio y R. 0. de
13 de Setiembre del mismo ano, que abundan en la
misma doctrina, todo lo cual estaba en vigor por el
pârrafo 5.° del articulo 60 de la ley municipal de 21
de Octobre de 1868, k que debia obedecerse. (19)

El decir esto es concediendo âun lo no concedible,
y es que se hubiese incoado el as un to legalmente ântes
de estar en vigor, como lo estaba, la Ley municipal de
1870, pues ésta fijaba en su articulo 80, pârrafo ter-
cero, ser necesaria la aprobaeion del Gobierno, préyio
informe de la Gomision provincial, para cualquier
contrato relative â titulos delà Deuda piiblica.

Algun arrepentimieato liubieron de sentir los que
tomaron el acuerdo, cuando el 10 de Octubre volvié-
ronse â reunir en Junta y couviuieron,que sin pérdida
de tiempo se exigiesen las explicaciones oportunas
â la Diputacion, para que detallase el modo practice
de ejecutar la conversion, â fin de que cou conoci-
miento de causa se resolviese, quedando desde lué-
go suspendidos los efectos de las decisiones ante-
riores. (20)

El dia 12 cumplio este acuerdo la Alcaldia, igno-
rante de lo que en Gâdiz acontecia, que no ménos

(19)nbsp;Pârrafo quinto del articulo 50 de la ley de 21 de Octubre
de 1850:

Art. 60. Son inmediatamente ejecutivos los acuerdos de los
Ayuntamientos sobre los negocios siguientes:

Quinto. La administracion, oonservaciou y mejoraa de fincas de
Propios, hi.sta que en virtud de la Ley de Desamortizacion se ena-
genaren; y
verificado que esto seà, la percepcion é inversion légiti-
ma de la renta equivalente à sus productos, miéntras el capital no
se invierta conforme â la misma Ley.

(20)nbsp;Certificado dei fiçta de 10 de Octubre (ie 1870, Pocumen-
|o nûm, 15,

-ocr page 24-

yaoSS^Znbsp;estas

iœportancia\'desu Senbsp;todo la

Préstito, resolviase ; 1nbsp;^quot;«^ricion del em-

deseos Manifestnbsp;^os

atenderàla ProS v ni Anbsp;valores para
tanto el amor /I ff
7 ^^^\'»»tamiento, pero era

en las areas provincialesnbsp;^

pjte\'r

al recibir la comuniclSin

y disparé sus rayorsob?é ° uluiquot;\'nbsp;Villaluenga,

â presentarle op^osic on diSl?quot;\'nbsp;atjevier^on\'

pnede dividirse en dos pkr è \'™ , \'quot;î »\'i«»
cualquier obra adminis ra^a
„îrar™\'
àconocerlas ventajas del oXrésSÔ

(que eran sus sueiios dorados SErl n

cluia haciendo constar el inrnens„ \'\'f-quot;ï\'\'®
para el pueblo reunir los
24 OOC esS^\'
«eaban, pues séria necesario ena \' Sa?
^s^qne el cambio estaba\'â
25 pquot; Too ^2)

-ocr page 25-

Reunese el Ayuntamiento con los asociados y al
recibir la respuesta del Presidente de la Corporacion
provincial, acuerdan conlirmar loque manifestaron en
2 de Octubre en todas sus partes; por tanto, cayó so-
bre Villaluenga su ruina; pero la Providencia velaba
por el pueblo, pues aunque el acuerdo, como hemos
dicho, no era legal, con esta confirmacion de la Junta
vino k hacerse ménos.

Prevenia la Ley que para tomar acuerdo era ne-
cesario que concurriese la mayoria absoluta de los
que componian la Junta (art. 142); por tanto, siendo
siete los concejales que tenia el Ayuntamiento, 21 de~
bian ser los asociados y 15 formaban esa mayoria ab-
soluta (art. 31, parralo 3.°); ademâs quedaban excep-
tuados de serlos aquellos que no tuviesen capaci-
dad para ser concejales y los parientes de estos ulti-
mes dentro del cuarto grado (art. 2).

Concurrieron â la Junta como concejales D. Die-
go Ortega, D. Juan Zapata, D. Juan Ortega y Don
Francisco Barea, regidores, y como asociados Don
Antonio Roman, D. Narciso Casâ, D. José Gonzalez
Cachero, D. Antonio Cabrera, D. Lazaro Roman,
D. Agustin Jimenez, D. Antonio Vazquez, D. Cristó-
bal Turrülo, D. Juan Perez,
en representacion de Do-
na Rita Jimenez.^
D. José Gonzalez Perez y D. Se-
bastian Jimenez.

Ahora bien, admitiendo el apoderamiento de ese
Juan Perez, lo que es risible, todavia tenia otra nu-
lidad su admision en la Junta; representaba d quien
no tenia capacidad para ser concejal, pues todavia
no se ha adraitido que las senoras puedan tener tal
carâcter; por tanto, el voto no podia ni debia con-
tarse: ademas D. Cristóbal Turrillo es pariente den-
tro del cuarto grado de uno de los concejales, asi no
podia ni debia tampoco tenerse en caenta su voto,
por lo que unicamente concurrieron votos validos 13;
y como paratomar acuerdo eran necesarios 15, resuU

-ocr page 26-

ta que no hubo nùmero y por tanto, que no es posî-
ble conceder que la Diputacion qiredo facultada para
nada.

Los articulos 123, y 4 del R. D. de 28 de Octubre
de 1849, si se invocan en defensa dal nonibramiento
no cabe aceptarlos, no estaban en vigor, pues estos
asociados no son nombrados por el Alcalde, sino obe-
deciendo â lo que disponia la Ley municipal vigente.

Interesante es fijar este vicio^insabsanable de nu-
lidad, porque de esta Junta parti(5 el asentimiento â
la conversion de los tituîos en acciones de carreteras
(ya efectuada por cierto) como lo acredita el haber
pubhcado en el
Boletin Oficial el edicto que lo hacia
saber en el dia 27 de Octubre de 1870, numéro 252, y
contra el cual hubiesen cabido reclamaciones y bas-
ta invalidarse los acuerdos; pero^cómo oponerse cuan-
do se fiûgia una Junta legal y no la formaban quie-
nes tenian derecho â ello y cuando ademâs no podia
haber deliberado por falta de numero?

Pero el Presidente de la Diputacion â nada aten-
dió, omnipotente pudo ver su poder destruido y ven-
c1ó la dificultad prometiendo vaiores por un millon
para que se repartiesen en el pueblo para obras nJ
necesarias, e invertir el resto en su proyecto de carre-
teras; y asi fué como consiguieron los municipes el
objeto que veman soûando desde 1868 en sus prin-
cipios, J né aqui expîicada la actividad que se notó
en Cadiz y no en Villaluenga.

En 1.; de Noviembre de 1870 la Aîcaldia dió cuen-
ta â la Diputacion de! acuerdo tornado por el Mnnici
pioen 29 de Octubre, extendiéudose en di^minuir

nnos escudos al dueno del solar eu que se iban â ha-
cer las obras y otras msignilicancias, con lo que se
censuré el proyecto que preseutâra el arquitecto. (23)
__E[as^8 de Noviembre no remitió la Superiori-

(23) Certificado de la comuF;,ieacion de lanbsp;i o j w

viembre de 1870. Documente nùm. 18 ^^^^aldia en 1.» de No-

-ocr page 27-

dad el proyecto de las obras para la traida de aguas
y en esta comunicacion, curiosisima por cierto, se
vé el efecto de gratitud que ha producido la condi-
cional puesta d la suscricion al empréstito de carre-
teras de una manera evidente, puesto que autoriza,
si autorizar podia, â sacar â subasta las obras sepa-
radamente.

1.\'nbsp;La de la nueva Casa Gonsistorial.

2.quot;nbsp;La de la conduccion de aguas: sin necesidad la
nna de nuevo acuerdo 5 la otra, si aceptaba sin obje-
cion alguna el piano y presupuesto presentado por el
arquitecto.

Es de advertir que el proyecto carecia de pliego
de condiciones; por consiguiente, estaba incompleto,
y de las economias en que podia y debia entender el
Ayuntamiento se hacia caso omiso; en cambio cual si
éste hubiese sido la Real Academia de San Fernan-
do se le remiten pianos y presupuestos facultatives,
para su aprobaeion, bizarrias todas que hacen recaer
responsabilidades sobre aquellos que tuvieron taies
manejos.

El 14 de Noviembre trasladé la Diputacion pro-
vincial un oficio del Arquitecto, volviendo ademâs
a autorizar al Ayuntamiento para que sacase â su-
basta las mencionadas obras, por mâs que aùn no se
tenian cumplidos los trâmites légales.

Como se vé, en Câdiz tardaba poner en ejecucion
los proyectos (24) prescindiendo de todo.

En 20 de Noviembre reunese el Ayuntamiento
con los asociados en Junta municipal, y â pesar de
estar autorizada para la subasta tan graciosamente^
ruega su aprobaeion al proyecto del Arquitecto, lo
repara en cuanto al del abastecimiento de aguas, y al
de la construccion de la nueva Casa Capitular le dâ
su asentimiento.

(24) Certiflcacio del oficio de 17 de Noviembre de 1870 de la Di-
putacion provincial. D ocumento nùrn. 19.

CM

-ocr page 28-

^^ entónces no se conoce el valor de las obras

Pesetas,

■ 30.803\'62
• 26.410\'43
- 4.777\'50

f: ctotÏaTee!

Alcall^\'lfpV\'nbsp;^ la.Saperioridad por i.

Que no se habian cumpîido los orecentn^
las Leyes de 13 de Setiembre de 1859 1 \'X^M.

responsabilidades por entónces
pesaban ya sobre quienes habian maneiadr de tS
manera la fortuna del pueblo de Villalieno-a ref
ponsabiiidades que habian de aumentarse con
las dequot;
amalversacion, tan pronto como se dispusieran de
unosjondos a legados faltando â las leyes; y

Presupuesto de contrata de conduccion de aguas
_ .nbsp;delà Casa Capitular.

ld. especial para la inspeccioö facultativa.

é

Ayu\'ntaini.n ! rnbsp;i^portantfsimos del

louSStoîémÎ^S\'\' ^^nbsp;Noviembre de 1870. Do-

-ocr page 29-

CÜCION DE LAS OBRAS.

La Excnia. Diputacion, que venia autoiizando se

sacasen las obras â subasta, â pesar de que carecian
de las aprobacioues necesarias,
y â pesar tambien de
que no estaban definitivamentefijadas las condiciones
ni faeultativas ni económicas, volvió â repetir su
asentimiento para quesaliesen aquellas a piiblica li-
citaoion en 28 de Enero de 1871, y ei Municipio,
cediendo en aquella resistencia que venia oponiendo,
acordó en sesion do
11 de Febrero de 1871 anun-
ciarla.

Aqui nuevos atropellos de Leyes hemos de ver,
pues â toda costa se habia de pretender que la cons-
truccion se verificara por contratistas de Villaluen-
ga, (26) como por entonces creyó la malicia, fundândo-
se en que de îas dos obras se impuso se celebraran
las subastas en el mismo dia.

Téngase presente que examinando el oficio de
autorizacion queda en descubierto, que los presu-
puestos no eran exactes, que los pianos que habian
de examinarse por los licitadores tampoco lo eran,
por ser menor la obra que loque en ellos constaban
en una parte y mayor en otra, lo que se indicaba en
documentes sueltos, de los que nada se decia en e
expediente de remate. Esta disminucion y este auquot;
mento eran la construccion del cuarto
6 torre para e

(26) Qertiâcado del oficio de la Bxcma. Diputacion proviscïa!
en 28 de Enero
de 1871. -Docunaento mlm. 21.

-ocr page 30-

relc)j en îa Casa Gonsistorial y la supresion de un de-
pósito en las de abastecimiento de aguas.

Aniinciase la subasta en el ^ofern Oficial de la
provincia dei dia 18 de Febrero de 1871, por medio
tam?s°^ ^nbsp;violaciones de Ley ano-

^Aynnîam^nto.^Edîcto.~~lgt;ov eî término de diez dias, (1.») con\'
tados desde el en que aparezca inserto el presente J h Letin
Oficial
de la provmcia, se publica la subasta en un solo juicio para
contratar la construccion de una nueva Casa Gonsistorial en esta
Villa, bajo eî presupuesto de 26.410 pesetas y 43 céntimos, à que
asciende
el presupuesto facultative de la obra.
_ Lasprop^icioneSseverificarân por pliegos ccrrados, con suge-
cion aî modelo del final, los cuales se recibirén con media hora de
anhdpacion al acto del remate, que se celebrarâ en la Casa Capitu-
lar a las dos
en puuto de la tarde del dia en que cumpla el plazo fi-
jado, y
el rematante abonard los gastos que se expresan en el plie-
go de condiciones, que con el presupuesto y modelo esté de mani-
tiesto ai publico en la Secretaria del Ayuntamiento.

Modelo de proposicion.

D. K K, vedno de...... enterado del anuncio publicado con fe

cha..... en el Boletin Oficial de la provincia, para la subasta de las
obras de construccion de una Casa para el Avuntamiento de Vi-
llaluenga del Eosario, de los pianos, presupuesto y pliego de condi-
ciones facultativas y económicas fonnados al efecto, se comprome-

te â ejecutar dichos trabajos con la rebaja de...... (aqui en letra el

tanto por ciento) en los precios tipos asignados para dicho obieto
(±1 echa y firma del proponente.)

Villaluenga 13 de Febrero de 1871.-E1 Alcalde Diego Ortega ™
fil Secretano, Miguel E. Sanches. (2.®)

EDICTO.

Por término de diez dias (1.^), contados desde el en que aparezca
inserto el presente en el
Boletin Oficial àels. provincia, se publica
en un solo JUICIO 2a subasta de las obras de conduccion de aguas a
esta Villa, bajo el presupuesto de 42.251 pesetas y 45 céntimos, â
que asciende el presupuesto de ellas.

Las proposiciones se hardn por pliegos cerrados, con sugeeion al
modelo del final, los cuales sa recibirân con media hora de antici-
pacion al ^çto de! remate, que se çefebrarâ en
h Casa Capitular 4

■jt

-ocr page 31-

las doce en punto del dia en que cumpla el plazo fljado^ y el rema-
tante abonarâ los gastos que se expresan en el pliego de condicioquot;
nes que con el presupuesto y planos esta de manifiesto al pùblico
en la Secretaria del Ayuntamiento.

Modela de proposicion,

D. N. N., vecino de......enterado del anuncio publicado con fe-

cha.....en el Boletin Ofioial de la provincia, para la subasta de las

obras de conduccion de aguas de los manantialesMoralejo, Ladera y
Mina en Villaluenga del Kosario, de los planos, presupuestos y
pliego de condiciones facultativas y económicas formados al efec-

to, se compromete â ejecutar dichos trabajos con la rebaja de......

(aqui en letra el tanto por ciento) en los precios tipos asignados
para dicho objeto.

(Fecha y firma del proponente.)

Villaluenga 13 de Febrero de 1871.-El Alcalde, Diego Ortega.—
El Secretario, Miguel E. Sanchez. (2.»)

Notas.—1.quot; Previene el K. D. de 27 de Febrero de 1852, en
su articulo 2, que toda subasta y remate para servicios y obras p vi-
blicas se anunciarâ con treinta dias por lo ménos de anticipacion,
por carteles y por medio de la
Gaceta y de los Boletines Oficiales^ y
sólo en casos urgentes podia y puede acortarse dicho plazo â diez
dias.nbsp;. .

jHabia urgencia en las nuevas construcciones que exigiese esta
precipitacion?

Nada la pedia cuando el pueblo tenia surtido de aguas, cuando
la Casa Capitular estaba sirviendo, y âun en la actualidad sirve y
con desahogo se ejecutan los servicios.

Por lo demâs, se omite la publicacion del anuncio en la Gaeeia,
sin duda haciendo elâstico lo dispuesto por el Ministerie de Fomen-
to para la conservacion y reparacion de las carreteras, en 1.® de Di-
ciembre de 1858, como si las obras tuviesen tal indole.

2.® Debió expresar el anuncio la forma en que tuviera lugar la
subasta, segun el mismo R. D. de 27 de Febrero de 1852, forma de
que tambien se ha prescindido, asi como de las condiciones y ga-
rantias que se esigian de los licitadores y tambien de la prevencion
para el caso en que se presentaran dos ó mâs proposiciones igua-
les, y de la Autoridad ante quien debia verificarse el remate.gt;

Cualquîera que conozca lo que son^ subastas, po-
drâ esplicar satisfactoriamente o que significaban
to-
das estas faltas; por nuestra parte basta entregarlas
al juicio de V. S.

îQué prevision la de la Alcaldia y Secretaria!
lAnuaçiaii Im ol^rag m ^enaoca^^ eu Yil!am?krtiü^ e^

-ocr page 32-

Grazalema, en übrique y otros puebios próximos y
no donde se encuentran establecidos los grandes cen-
tros de contratistaslïl y esta prevision séria sin du-
da ppa que acudiesen de todas partes, y para con-
seguirlo se les senaló un plazo insuficiente.

Llega el dia 28 de Febrero de 1871, en el que
terminaba el plazo concedido para que los licitadores
se presentaran â la subasta;^ero
ya ésta se Jiahia ve-
rificado el dia anterior
27, trasgresion enormisima
que tambien esplicarân los que entiendan esta clase
de actos, pero que no sera la ùnica que hemos de se-
nalar. (27)

La hora marcada para la subasta era las do ce, y
à las once y media se déclara abierto el remate, ma-
nifestando el Presidente que pod i an los
licitadores
presentar los pliegos de condiciones, y en su conse-
cuencia lo hacen del primero D. Juan Antonio Mena-
cho,avecindado en Villaluenga; otrosegundo, D. j\\la-
nuel Capote, yecino de Arcos, y por ultimo, otro ter-
cero, del anteriormente citado D. Juan Antonio Me-
nacho, y al dar las doce se procedió k abrir los por el
órden de su numeracion, resultando:

1.\'nbsp;El presentado por eî Menaclio se comprome-
tia à efectuar las obras rebajando el 5 por 100 cn los
tipos del presupuesto de las obras para el abasteci-
miento de aguas, â cuya proposicion acompanaba la
carta de pago del necesario deposito del 10 por 100
de obras. (28)

2.\'nbsp;El presentado por D. Manuel Capote hacia
igualmente una baja de 14 por 100, y dice el acta
que no acompanaba âeste pliego el documento justi-

(27)nbsp;Gertificados del acta de remate de las obras para el abas-
tecimiento de aguas y la de la Casa Capitular. Documento niim. 22.

Las raspaduras van indicadas por lineas.

(28)nbsp;Certificado del pliego presentado por D. Juan A. Mena-
cho primeramente para las obras de Abastecimiento de aguas.
Dq-
«nmento mira. 2.B.

-ocr page 33-

— SI —

ficando que estuviese hecho el depósito, y se recorda-
râ que en el anuncio nada se senalaba de esta condi-
cion indispensable. Debe advertirse que el licitador
no era de la localidad y que no tenia tiempo mate-
rial para hacerse de los fondos, dado el angustioso
plazo de los diez dias que contra lo preceptuado por
las leyes se concedieran. Esto la malicia lo couvir-
tió en cargo por aquel entónces, como se comprende
con falta de fundamento. (29)nbsp;_

3.quot; El segundo presentado por el vecmo de Vi-
llaluenga, antiguo regidor del Municipio y ex-guarda
de sus montes, D. Juan A. Menacho, dice el acta
que por él se cornprometia â hacer la baja de 12
céntimos de peseta. No le acompanaba documento
que acreditase el depósito. (30)

Coaocidos los pliegos, Menacho quiso retirar el
suyo seguudo, fundândose en que el de Gapote no te-
nia documento que justificase el depósito prévio, âlo
que no se accedió por el Presidente, quedando ad-
judicado con los doce céntimos de peseta de rebaja
en los precios tipos y dióse por terminado el acto.

Una observacion importante: en el acta se en-
cuentra raspado un espacio y sobre éste escrito
docamp;
céntimos de
y salvada al final con distinta tmta la
enmienda sobre el espacio que estaba inutilizado, que
esto de encontrar raspados documentos solemnes hâ-
llase â cada paso examinando los de Villaluenga.

Ademas, el acta està extendida en dos medios
pliegos, constando las firmas en el segundo y lo borra-

do en el primero.

Veamos ahora el acta de remate de las obras de ia
Gasa Capitular, que se verificó el mismo dia, si bien
â hora diferente, k las dos de su tarde,

(29) Certificado del pliego de D. Manuel Capote. Documento
ûum^24.nbsp;piiggjj gegundo de D. Juan A. Menacho.

Documento num. 25.

-ocr page 34-

Presentóse sólo un pliego de B. Juan Antonio
Menacho, haciendo rebaja de un 3 por 100 en los

precios tipos.nbsp;.

El Ayuntamiento acordó la adjudicacion provi-
sional.nbsp;,.111-

Con las pequenas irregularidades descritas, se

quedó, por óltimo, con la contrata provisional de las
dos obras el vecino de Villaluenga D. Juan A. Me-
nacho, ex-regidor y es-guarda por el pueblo de sus

montes.nbsp;.

El 23 de Marzo la Diputacion aprobó el remate y

asi lo dicen en el expediente D. José Gonzalez de la
Vega yD. Antonio Alvarez Jimenez, queeran Presi-
dente y Secretario de ella 4 la sazon. (31)

El mismo dia tambien se aprobó el acta de re- gt;
mate de las de la conduccion de aguas, extrictamente
cinéndose al pliego de Menacho, qaefijaba doce cén-
timos de rebaja sobre los precios tipos.

Esta aprobacion de unos actos hechos fuera de
toda ley, no daba indemnidad 4 los que burlaron los
preceptos de aquella, los actos eran nulos y la apro-
bacion debia serlo tambien y fuente de responsabi-
lidad.

Vengamos ahora d lo relacionado cou esto inti-
mamente,
d los fondos para subvenir d los gastos de
las obras y que pudiéramos llamar el
enredo del mi-

Eq 7 de Enero de 1871 presentó una liquidacion
la Diputacion provincial, por la que se daba cuenta
de la aprobacion que habia prestado en 31 de Di-
ciembre de 1870 d las operaciones del apoderado
Don Ignacio Eznarriaga, referente d las liquidacio-
nes de crédito contra el Estado, conversion de una
parte de las inscripciones emitidas d titulos de ren-

(31) Certificado de la aprobacion de las subastas por la Dipu-
tacion. Documento niirn. 26.

-ocr page 35-

ta consolidada del 3 por 100, enagenaciou de algtmos
de ellos y destiuo de su producto y not^, y solo nota,
en coniunto de las operaciones, como si con esto de-
bieseypudiesesatislacerseel Ayuntamiento, siéra
fiel vigilante de los intereses de Vil aluenga.

Este trasieqo de titulos, resultado de conversio-
nes, merece di^amos de él, si bien ligeramente, algu-
nas palabras; puesto que, habiendo _ desaparecido va-
lores cuantiosos por él, no pueden sm gran responsa-
bilidad dejarse de reclamar ora de quienes los e
^tre-
garan sin autorizaciones legales suficientes, oia delos
que de ellos se incautaran sin dar luego cuenta de
los mismos y que los ban manejado como cosa propia.

La Diputacion, como liemos visto, estaba auton-
zadazJmmmeTifepara recibir de los pueblos inscrip-
ciones intransferibles y convertirlas en titulos de
la Deuda del 3 por 100 procediendo a su venta, en
cuanto fuesen suficientes â cubnr sin exceso alg^o el
empréstito de carreteras provinciales de la ilamada
segLdaemision, pero la Corporacion provmcial por
aquel tiempo era un pequeno Gobierno y su Presi-
dLte pareL un
Ministro de Hacienda que^ pioce-
diese con una âmplia autorizacion de las Cortes en
la gestion de su ramo; asi es que no se
contento con
inc^utarse de valores suficientes a cubrir a suscn-
cion de Villaluenga, cubierta por otra parte ^n d -
ferentes valores, sino que se
ajpodero de las lami-
nas siguientes:

En Noviembre de 1870 de la nùmero 46.656, cuyos in-
tereses hasta fin de Junio del 70 ascendian â 22.775\'04
reaies, que sirvieron para cubrir:
Descuento del 5 por 100 (Ley de 29 de Ju-
nio de 1867)
Eeembolso de anticipes hechos â Villa-
luenga, segun E. 0. de 9 de Agosto de

1859nbsp;.....

36316

19.722\'60

Por cupos del impuesto personal, segun la

Câ)

-ocr page 36-

34 —

hey de 29 de Febrero de 1870..........2.689\'2â

Total. . . .nbsp;22.775\'04

Importe de los intereses..............22.775\'04

80.710\'44

Igual.

Valor nominal de la lamina en reaies vellon. . . .
En Etiero de 1871 de la numéro 46.890, que alcanza-
ba por intereses liquidados hasta fin de Junio de

1869. . ....... .

De éstos habian ingresado
en el Tesoro:

Por desouento del 5 por 100
(Ley de 29 de Junio de 1867)
Por reembolso de anticipos he-
chos â Villaluenga (R. 0. de
9 de Agosto de 1869). . .
Por cupo del empréstito per-
sonal, segun Ley de 29 de
Febrero de 1870.....

Evn. 61.560\'04

2.666\'28

41.844\'56

12.090-72 56.601\'44

Cobrado en metâlico por la Diputacion. .nbsp;4.958\'48
Intereses devengados por esta inscripcion
hasta 1.° de Junio de 1870, que cobro la
Diputacion liquidando con la Tesoreria

de la Deuda ..........nbsp;47.826\'44

1.594.215\'16

163.692\'92

Total cobrado. .

Valor nominal de la inscripcion en reaies.....

En cl mes de Enero la numéro 46.945, de la que se

cobraron de la Tesoreria de la Deuda 19.690\'44, como

intereses devengados hasta 1.° de Julio de 1.870.

Valor nominal de la inscripcion en reaies. ....

En el mes de Mayo de 1871 la lamina numéro

47.954, por la cual mâs tarde liquidé la Tesoreria de là

Deuda por valor de 46.109\'50 reaies.

Valor nominal de la inscripcion en roales vellon. 1.192.45ê\'M
\\ , _

Total del valor nominal de las inscripciones de que
se incautô la Diputacion ..........3.03l.Ô7S*l6

Nada de esto se encuentra eo los libros^ ni âun
los asientos de gastos satisfechos por cubrir ateneio-

à

52.784*92

-ocr page 37-

nes legales, ni los ingresos; por consiguiente, libros,
cuentas y todo lo que se relacione con esto son de-
fectuosisimos y deinuestrau ia negligencia y aban-
dono de la Corporacion y extrana manera de cum-
plir sus deberes el Secretario D. Miguel Sanchez AI-
maOTo, negligencia que ha traido mmensos perjui-
cios âla Villa de la que son en verdad responsables
civilmente los que forraaban el Ayuntamiento de en-

tónces.nbsp;.nbsp;, 1

Hemosjuntado las inscripciones todas de que se
iacautó la Corporacion provincial, pero al exammar
la
semi-Jiquidadon de la Presidencia de aquella de-
be tenerse en cuenta de que ia numero 47.904 no
estâ cornprendida
en ella, por

eutóiices (ie las recogidas era de 1.838.blö oi. _

Hé aqui ahora la liquidacion de la Ordenacion
provincial, y haceraos que forme cuerpo de este tra-
bajo por su importancia.
Dice asi:

^Depositaria denbsp;Villaluenga.-La Excma. Diputacion

de esta provincia, en sesio» de 31 de Dioiembre ultimo, ba aproba-
do la cuenla de las operaciones llevaclas à cabo por el apoderado
D lo-nacio Eznarriaga, referentes â la liquidacion de créditos con-
tra el Estado, conversion de una parte de las inscripciones èmitidas
â tîtulos de renta consolidada â 3 por 100, enagenacion de algunos
dé #stos y destine de su producto.

Varies pueblo 8 recogieron delà Administracion económica de es-
ta provincia el todo Ó parte de sas laminas, de las curJes pasaron a
la Caja nrovincial
NOVENTA y nüeve con diferentes motivos por va-
lor nominal de rs. vn. 21.038,285\'26, sobre cuyo capital se ban lle-

vado â cabo las operaciones.

Y habiendo acordado la Diputacion que por esta dependencia
se comunique â
los Ayuntamientos la parte respectiva â cada pue-
blo, procédé â cumplirlo en la forma siguiente:

Capitalpertenociente â ese Municipio en inscripciones
qonvertjdas
à titulos de renta consolidada à 3 por

t.838J18\'5l

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- 36 -
Bajas.

En ti\'tulos depositados interin recaiga re-
solucion en el expediente de su razon. .
En titulos suscritos al Empréstito de car-
reteras provinciales de 3.® emision. . . .

1.030.000

800.C00 1.830.000

8.6I8\'51

Valor nominal enagenado.

Los 8.618\'51 reaies nominales en titulos del 3 por 100
fueron enajenados pûblicamente en la Boisa de Ma-
drid por medio de agente autorizado, con los demâs
valores de esta clase destinados al mismo fin desde el
29 de Noviembre al 16 de Diciembre, segun cons-
ta de las pôlizas de venta que se custodian en esta
oficina, resultando de los diferentes precios el co-
mun
à 26\'10 por 100, y produjeron escudos.. . .nbsp;224\'943

Por intereses â metàlico, cobrados de la Tesoreria de
la Deuda pertenecientes â inscripciones do esa po-quot;
blacion ................ 6.438\'992

Total. .... 6.663\'865
Se bajan por gastos y honorarios del apoderado en la
liquidacion de todos los valores correspondiei;tes
à
esa Miinicipalidad desde Setiembre de 1869, conver-
sion, venta, cobranza, cornision y îraslacion de cau-
dales, con arreglo
à la tarifa vigente, rebajada por
la Diputacion en sesion de 8 de Octubre de 1870,
que se circulé â los Ayuntamientos ...... 436\'336

Liquide à favor de sus propios. . . .

ïQué apîicacion tiivo esa suma?
En la misma liquidacion se demuestra.

A la segunda torcera parte del déficit de presupues-
tos provinciales anteriores al de la liquidacion . .
Al cupo para cubrir el déficit del presupuesto pro-
vincial de 1870
â 1871, entonces corriente. . .
Saldo
à favor de los Propios,.........

6.227\'529

712\'165

l.OOÛ\'GOO
4.515\'364

6.227\'529

Total.

-ocr page 39-

Como si no foera suficiente el vender sin antori-
zacion en Bolsa unos titulos que habian sjdo conver-
tidos, pretestando un objeto, que no habia de cum-
plirse luego, se aplican â pagos del presupuesto ordi-
nario, lo que estaba prohibido, y el resto se entrep al
Municipio para que lo invierta en cubrir atencioncs
anteriores.

iJ que impulsaba à la venta cuando resultaba un
Bobrante tan cuantioso?nbsp;^ .

Esto constituye una malversacion clansmia, que
pena el Godigo en su articulo 408, malversacion que
alectaba primero â la Diputacion provincial, segun-
do al Ayuntamiento por entónces de Villaluenga, y
mâs â éste que aquella. Para apreciar debidaraente
esta malversacion, hay que tener en cuenta los «anos
causados al
pneblo, pues al invertir el^capital perdió
los intereses que no ascenderian hoy â menor suma,
constitayendo un hecho gravisimo que no puede
prescindirse de relacionar con la
respousabihdad que
entónces produjo por la misma venta.

La manera como se administraban los intereses de
la Villa, por entónces, viene â hacerla palpable el
cobro de estos valores de la Diputacion provincial.

Venia siendo apoderado de Villaluenga en Cadiz
D. Francisco Marenco, â quien se abonaba el 2
1\\2 por
100 de lo que recaudara, como premio de sus gestio-
nes, de sus gastos y de los giros que se ofrecieran:
ahora bien, importando lo que tenia que cobrarse en
Câdiz, 282 pesetas 46 céntimos, podia excitar alguna
codicia, asi es que no hubo reparo alguno en anu-
lar sus antiguos poderes, y el Ayuntamiento, en su
sesion de 4 de Marzo de 1871, acordó autorizar â su
Secretario D. Miguel Sanchez Almagro para que, pa-
sando â la capital, percibiese el importe del saldo de
los 4.515\'364 escudos, practicase las oportunas liqui-
daciones, y rccogiese !os documentos necesarios. Di-
çha autorip;çion se tixtendia â percibjr el importe

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las accionesde carreteras quo habian sido amortiza-
das. (32)

El resnitado de esta comision del Secretario fué
que SU
senor hermano, Oficial de la Diputacion pro-
vmcial
en Cadiz, presentara al Municipio, con fecha
24
de Marzo de 1871, una liquidacion nueva, por la
que se vieran disminuidos los fondos municipales en
1.259 reales 39 céntimos, tituldndose el mismo senor
Comisionado, sin que ninguno Ie hubiese dado tales
poderes, pues no constan en actas, y hé aqui que por
una misma gestion se abonan a Eznarriaga y a San-
chez Alm agr O derechos.

Se cobró el 2 li2 por 100 de la liquidacion pre-
sentada por la Diputacion indcbidamente, pnesto que
nmguna gestion liabia practicado ni el apoderado, ni
ei mismo^Ayuntamiento; hay mds, ya se encontra-
ban satisfechos aquellos gastos por la liquidacion de
Eznarriaga, y ocultindolos en los Iiquidos se liacia
creer en un dok. que no existiria, pero que habia de
ser dificil demostrar la buena fe. (33)
_ Hay que detallar este misterioso
dos y medio por
ciento que se abonó indebidamente pór apodera-
miento.

El maximum a que pueden ascender esta clase de
gastos lo fija la Circular de 31 de Enero de 1865y la
1 n 1 f^e Junio de 1866, por cierto publicadas

de la provincia de Cddiz de
12 de Febrero y 1.° de Julio de los anos respectivos.
bon éstos:

^ Por gastos de diiigencia y correo el üno por
ciento.nbsp;^

Por recaudacion de cupones ó intereses a metili-
co del papel recojido, el
üno por ciento.

lol? ^^e\'^^^ificado del punto del acta de la sesion de 4 de Marzo
de 1871. Documento niirn. 27.

(s3) Certificado del apoderado, que se dice, D, BartoJomó
cMe» Alma^ro. PooBmento nim,

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— â9

Por giro de letras bajo la responsabilidad del
apoderado, el
medio por ciento.

Y Gomo quiera que ni biibo gastos, ni se recaudé
ni se giro, de aqui que deban considerârseles
como
supuestos.

Como quiera qu© en las cuentas de diclio ano eco-
n6mico de 1870 â 1871, se haocultado este gasto de
1.259 rs. 29 cénts., presentdndolo como menor ingre-
so, y no inciuyéndolo entre los del Ayuntamiento^
claro es que no ha podido merecer la aprobaeion de-
bida y hoy, manana y siempre deberân ingresar en
las areas de Propios, bien por reintegro de dicho se-
nor, bien por entrega de los concejales responsables.

Debe ademâs notarse que no siendo gasto iuclui-
do en presupuesto, no podian librarse sin contraer
responsabilidad, pues no estaba aprobado, y que por
tanto, la ocultacion parece maliciosa; lo que agrava
la responsabilidad por haberse dado por buenas unas
operaciones por los asociados, mediando dolo. (C6-
digo penal, art. 369.)

Examinando la liquidacion del supuesto apodera-
do, se adquiere la conviccion de haber mediado ma-
licia, aunque en realidad no la hubiera, pero que en
todo caso s61o nos corresponde senalar como que se
pretendio ocultar que se cobraba por un empleado
provincial apoderamiento por la gestion que era de la
Diputacion provincial, y para cuyo cobro se habia
autorizado â su senor hermano, disfrazando las can-
tidades, incluyendo los intereses liquides del pri-
mer semestre de las acciones de la segunda emision
del empréstito de carreteras, asi como los de la ter-
cera, deduciendo no sôlo los abonos que constan en
liquidacion de Enero, sino ademâs 11.364\'96 reaies,
los que formaban el complete pago del déficit
Cor-
riente provincial.

Segun parece, por los libros de ingresos, tal cati-
tidad no tuvo entrada en las areas hasta el 26 de Ja^-

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nîo, en que se uiiió à los intereses cobrados por las
acciones de carreteras (34), disminuyéudose por con-
siguiente, en lo que se abonó al que no babia sido
noinbrado apoderado.

Volvamos a \\as obras, si bien pronto al llegar sus
fechas hemos de insistir sobre lo que ha dado en 11a-
marse
enredo del millon.

El 29 de Marzo se notificó al contratista de las
dos obraSjD. Juan Antonio Menacho, para que con
arreglo al pliego
de condiciones, diera principio â
aqufllas,
lo cual sin oposicion alguna consintió (35),
siendo la rebaja sobre los precios tipos de 5 por 100
en
las obras de la Casa Consistorial y de doce cénti-
mos
eu los mismos en la de la traida de aguas.

De aqui vienen nuevas ilegalidades â complicar
màs y mâs el ya tau enmaranado negocio, y que
obliga â dividir por partes su estudio para su mejor
inteligencia.

^Fianza.—Fijaba el pliego do condiciones en su
articulo 85, que las obras darian principio à los ocho
dias siguientes de haberse notificado la adjudicacion;
)Ues bien, comienzan aquellas eu 26 de Mayo, pero
os depósitos definitives no se constitution hasta el
20 de Junio. No menor tiempo se necesitó, dada la
urgencia que se presumia por la convocatoria, para
otorgar la escritura. (36)

vaeiacion de los teecios senalados en los ac-
tos de la subasta.
—Ya hemos visto que el D. Juan
Antonio Menacho, al observar que el pliego presenta-
do por D. Manuel Capote, no rsjuiiia la condicion de
tener documento de depósito, quiso retirar el seguu-
do que entregâra, por el que se hacia una rebaja de

(34)nbsp;Certificado del asiento del 26 de Junio de 1871 en el libro
de ingresOi Documento nûrn. 29

(35)nbsp;Certificado del oficio de la Diputacion aprobando la su-
basta.
Documento num. 30.

(36)nbsp;Certificacion del documento de depósito definitivo. Doca-
wento nùm. 31.

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doce céntimos en los precios tipos, rebaja que aprob6
el Ayuntamiento y luégo la Diputacion provincial;
pues bien, aquel acto que debio ser solemne y que
tan escandaloso fué, habia de ser aùn mâs digno de
censura, puesto que se burlé lo estipulado en el con-
venio, con gran perjuicio de los intereses del pueblo,
haciendo irrisoria la subasta.

Los precios convenidos no habian de ser los que
sirvieran de base para las liquidaciones de obra hecha.

El contratista, y esto explica lo que tardara en
constituir la fianza, acude al Ayuntamiento pidiendo
que se entienda que la rebaja en los precios tipos de
doce céntimos que propusiera, aunque no lo habia ex-
presado, debia entenderse que era de
doce céntimos
por ciento.^ y por tanto, que asi se declare para evi-
tar todo género de dudas.

La Alcaldia, bien benévola, trasladé en 7 de Abril _
semejante reclamacion â la Provincia sin resolver
cosa alguna, separândose asi de la responsabilidad
que pudiese caberle, 6 creyéndolo por lo ménos. (37)

En 28 de Abril contesté la Diputacion, y por es-
ta la Gomision permanente, que por
equidad debia
entenderse que la rebaja de los
doce céntimos ofrecida
era por el ciento de los valores respectives, sin per-
juicio de prevenirle que en lo
sucesivo (jcuando!) cui-
dâra la Alcaldia no admitir proposicion alguna que
no ofreciera la mayor claridad. (38)

El Ayuntamiento sôlo se enterô de esta variacion
importantisima, cuando por golpe de efecto, segun los
maliciosos para evitar reclamacioues, se le leyo una
instancia de D. Juan A. Menacho, por la que dan-
do por resueltas îas dudas de si los doce céntimos
se entendian por el ciento
6 no de los precios ti-

(37)nbsp;Certificado del oficio citado. Documento num. 32.

(38)nbsp;Certificado del oficio de la Excma. Diputacion provincial
fecha 28 de Abril de 1871. Documento nùm.
33.

m

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pos, sin embargo, se ofrecia para quitar motivo d
las censuras que hacia la pohlacion.^ 4 liacer de su
cuenta y sin subvencion aiguna de los fondos piibli-
cos, las obras necesarias de reparacion en la Fuente
Nueva. (39)

El efecto que se propusieron los que ansiabaa la
obra se Jogró; el Municipio aceptó la proposicion y
nada dijo de la variante; la concedió, si bien los
asociados nada entendierou. (40)

jSingular desgracia la del Secretario D. Miguel
Sanchez, al entenderen lo que se referia a las obras,
siempre se encuentran raspaduras en los docamen-
tos que tratau de ellas!

Todo cuanto v4 anotado en los certificados con
una raya, esta raspado en los originalds.

Lo que tal significa no es de esta ocasion: apar-
tdndonos de ello vengamos é continuar nuestro re-
lato.

Para concluir con este asunto diremos que las
obras en la Fuente Nueva no se han ejecutado.

Comenzadas las nuevas construcciones, promo-
viéronse las dificultades anexas d ellas, habo recla-
maciones de varios que se sentian perjudicados, y
aqui no nos toca entrar, pues son facuitativas de
construccion.

Vengamos d la parte económica.

En 16 de Junio la Diputacion dirigió una comu-
nicacion d Ia Alcaldia, manifestandole que comenza-
das las obras habia resuelto: que para atender d los
gastos se enagenasen titulos por medio de Agente
autorizado por valor de 330.000 reales nominales. (41)

Ya por entónces existian en la Caja provincial,

(39)nbsp;Certificado de la instancia del contratista D. Juan A. Me-
jaacho. Documento num. 34.

(40)nbsp;Certificado del aóta de 6 de Mayo de 1871. Documento
aüm. 35.

(41)nbsp;Certificado de la comunicacion de la Excma. Diputacion
•n 16 de ^ump de 1871. Documento niim. 3S.

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desde el 30 de Abril, 14.677 reaies 50 céntimos, im-
porte de los intereses de los titulos depositados, can-
tidad que remitió â_ei Agente de la Diputacion en
Madrid
D, Ignacio Eznarriaga.nbsp;^

La venta de los titulos, no autorizada por ei
Ayuntamiento y su Junta, como no lo estaba la con-
version por el Gobierno, como tampoco las obras, pro-
dujo 85.741 realesque el Agente en Madrid no re-
mitió â Cadiz de una vez, como era debido, sine en
tres que fueron en 20 de Julio, en 15 de Agosto y en
22 de Noviembre de 1871,

Veamos, pnes, la liquidacion que se bace en Ju-
lio 20:

Recibidos de D. Ignacio Eznarriaga, por intereses de lo»

titulos. .................

Recibidos de D. Ignacio Eznarriaga por cuenta del valor
de 330.000 reaies nominales en titulos de la Deuda pû-
bliça al 3 por 100, que ascendió â 85.741 rs., deduci-

dos los gastos.............. ■

Saldo â favor de Villaluenga de la siguiente liquida-
cion;

Capital perteneciente al Municipio en ins-
cripciones convertidas â titulos deren-

ta consolidada â 3 por 100...... 1.192,456\'63

En titulos depositados en el

Banco de Espana. .... 1.000,000^
En titulos suscritos al Emprés- f 1.160,OOO\'OO
tito de carreteras provincia- \\
les de la 3.quot; emision. ... 160.000/_

Valor nominal enagenado. - . 32.456\'63

1.467\'750

2.500

Los 32.456\'63 en titulos fueron
enagenados en la Boisa des-
de el 19 al 23 de Junio de
1871, al precio comun de
27\'49 por 100 y produjeron.

Por intereses â metâlico co-
brado de la Tesoreria de la
Deuda.........

8.922\'00\\

52.725\'92

43.803\'82j

Rebaja por gastos y honorarios del Agen-
te D, Igni^çio Eznarriaga. . , , . •

2.933

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~ u —

Liquide à favor, , . .
ApUcacion.
Por el cupo del déficit de 1871 k 1872,
49.792\'92

21.624\'23 2.816\'869

iVoi«.—Debe haber una equivocacion en la cantidad
quesedâ por producto de la venta de los titulos, equi-
vocacion que es visible, dado el cambio que se senala.-
En Villaluenga no se noté.

Adviértase que el cupo se pagaba por adelantado
antes que comenzara el ano ecotiómico, pues la liquida-
cion fué de 30 de Junio.

Por intereses del semestre de 1.quot; de Julio de 1871

respectives a 87 acciones de carreteras, 2.^ emision.

Por id. de igual semestre, 200 acciones de la 3.» emi-
sion .....

Por Io que corresponde en la renta de 3 por 100 ti-
tulos 3.quot; operacion, por su participacion con las cuatro
Villas......

425\'900

1.140

198\'639

Total en la Caja provincial.....8,619\'158

îDe d6nde salia esa venta de pape! de la Deuda?
éQue nueva operacion era esta?

Es que habiéndose incautado sin autorizacion la
Frovmcia de la lâmina niimero 47.954, que ya hemos
mencionado, habia vendido una parte sin necesidad
alguna, por
lujo de atropellos de Ley, pues sin la ven-
ta tenia para cubrir el cupo del déficit de 1871 â 187^
importante 21.624\'23 reaies con los 43.803\'32 de in-
tereses.

_ Hé aqui una consecuencia del secuestro de las lâ-
minas, llevado â cabo por el presidente de la Diputa-
cion D. José Gonzalez de la Vega.

Aquella existencia fué conocida en Villaluenga y
como qmera que era necesario determinar c6mo se ha-
bian de ejecutar les pagos de las obras, mejor dicho
quienes debian tener en su poder los fondos para aten-
der â los que se verificâran, interrogése dulcisima-
Wente por al Alcalde aî Presidente de la Diputa^

-ocr page 47-

cion sobre el modo y forma de organizar la conta-
bilidad, proponiéndole el que ésta se llevase ou Cd-
diz y no en Villaluenga (42), pues los fondos podrian
correr peligro en ella. El Alcalde olvidaba la orde-
nacion.

|Con cudnta suavidady dulzura se procura echar
un tupido velo sobre las obras, y que en el pueblo na-
die se enterase de su costo, que sabido es yadaban pa-
bulo a la maledicenciaü iQué candorosamente se pe-
dia el no cumplimiento de lo que disponia el articulo
157 de la Ley Municipal de 1870, recien publicada,
que fijaba que en la Secretaria estuviesen de mani-
fiesto a los asociados y al publico las cuentas de las
obras, y tambien el no incluirlas en presupuesto y que
jl \' fuesen conocidas!

Inbsp;La Diputacion ordena la formacion de presupues-

!nbsp;tos extraordinarios y en Noviembre se cumple el

mandato, debiendo observarse que entre los asocia-
dos que lo aprueban tambien hay asociadas burlando
la Ley, y haciendo que las representasen empleados
del Ayuntamiento: era la que figuró Maria Bermejo,
que imploraba la car i dad publica, si en do conocida por
^ Pepehilla^ y quien se presentó como su apoderado
D. Diego Gomez, escribiente de Secretaria. (43)

A todo esto, la Diputacion nada veia; bien es
cierto que el Ayuntamiento Ie habia entregado todos
sus valores.

En 6 de Agosto la Alcaldia remitió d la Diputa-
cion dos certificados de obras ejecutadas, presentados
por el contratista y expedidos por el Arquiteeto, y la
Diputacion, como si hubieran sido aquellas suyas y
Ie perteneciese la ordenacion de pagos, acuerda que
se efectüe, y asciende a 3.056\'934 escudos.

(42) Certificado de la comunicacion de la Alcaldia en 7 de Ju-
lio de 1871. Documento nüm. 37.

t^43) Certificado de los que aprobarsn e} presupuegto extraoPü
ïJijjario de 1871. Dooiiinento nüm. 38,nbsp;\'

-ocr page 48-

En 9 de Octubre . . ............

En 24 de Noviembre. ..........; _

Al personal facultative se abonaron primero 79\'612 es
cudos, V luégo 477\'Ô80; en total........ 657\'292

Ademâs se abonaron 202 reaies por gastos de
conduccion de 24.000 reaies desde la Córte.

Todoalque deachaques .de constracciones pii-
bhcp entienda, no habrâ que decirle que ya por
entónces se habian encontrado terreoos falsos en los
cimientos de las obras de la Gasa Capitular; que se
habian agotado las agoas de los pozos, de modo que
los^trasportes se aumentaban; que los atenores del
Pais no Servian y habia que traerlos de Ronda, con el
aumento consiguiente; que se habia asi mismo nota-
do un error en los precios tipos que perjudicaba al
contratista; todo lo cual hacia ascender el presu-
puesto extraordinariamente.

Una peticion faltaba, la de indemnizacion de per-
juicios, causados por fuerza mayor, y no se habia de
retardar.nbsp;,

Llovió en los ultimos dias de Octubre, y la recla-
macion no tardé en presentarpe con sus
mdinarim

En 15 del mismo mes de Agosto remitió el apo-
derado en Madrid D. Ignacio Eznarriaga 2.500 es-
cudos â la Caja provincial, y en Noviembre 22 aii-
mentaron los mgresos:

Con el sobrante que tenia en su poder D. Ignacio Ez-
narriaga, de lo que produjeron los 330.000 reales no-
minales en titulos de] 3 por 100 enagenados. . . .
Con los intereses correspondientes al capital de 700.000
reales nomiuales de la misma Deuda, semestre de 30
de Junio. .......

Con los intereses de igual semestre del millon deposita-
do en el Banco de Espana. .......... 1.442\'500

Satisfaciéronse miéntras taoto v basta terminar
el ano, al contratista:

En 6 de Setiembre................2 609\'474

6.749\'318
2.374\'312

3.574\'100

997*500

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razmies del fuerte temporal, y de dafios en obras y
mattriales acopiados, â pesar telos inmensos esfaer-
zos para evitar los de los operarios, los cuales hasta
arriesgaron sus vidas.

Este drama cómico, de burdo tejido, merece que
lo describa la pluma del interesado, y hé aqui cémo
lo hace:

«Casa Ayuntamiento.—Esta construccion se encontraba al em-
pezar el temporal terminândose la fàbrica de sus muros. Termina-
da la cornisa y asiento de armadura, para colocar ésta inmediata-
mente, â cuyo fin estaba labrada y preparada, cou el fin de cubrir
y evitar que las Iluvias del invierno
perjudicâran la construccion;
seis cuadrillas venian trabajando en la referida obra, en la que no
cabia un hombre mâs y todos mis esfuerzos se dirigian â poner la
cubierta del edificio; pero cuando ya éste se encontraba, segun he
dicho, â la altura de cornisas, empezó el temporal de llavias y
viento al Sur, tan extraordinario como desde hace mucho tiempo
no se habia conocido otro igual en esta estacion, segun se comprue-
ba con testimonio de varios vecinos de esta localidad.

A las doce (de la manana) del dia 27 de Octubre, principió e}
mencionado temporal de Iluvias, viento y torrnenta, que fueron
inutiles cuantos esfuerzos se practicaron por los operarios con el fin
de evitar que las aguas no penetraran en los muros, para cuyo fin
hasta con exposicion de sus vidas se prestaron gustosos los diehos
operarios â subir â los muros la misma tarde para enlucir con cal
hidrâulica el asiento de cornisas, lo cual no pudo coeseguirse tan-
tas veces como se iutentô, pues la abundancia del agua se llevaba
el mencionado cemento tan pronto como se tendia en los muros.

Desde esta fecha hasta la manana del 3 del presente, nada se
ornitió quepudiera conservar el edificio; pero â las ocho de este dia,
el moquinete que sobre el lado de la ealle del Pósito existia sobre el
muro medianero
perdió su plomo, vaciândose sus juntas por la fuer-
za del agua y viento y vino al suelo: en este estado nermaneció todo
hasta la rnadrugada del 5,
que efecto de un movimiento del terreno des-
plomô el todo del edificio,
viniendo al suelo la mitad del muro me-
daniero,
parte de la cornisa, la esquina de la calle del Pósito y un
tramo del muro de distribucion del interior, paralelo â la calle del
Pósito. En este estado y quedando descubierto el muro paralelo al
de la fachada principal, fué acometido de los vientos y â su caid^

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por este efecto, parfció el cerramento de la puerta principal de la fa-
chada y una vez esto fué lo bastante para que quedando sin base
cayese todo el centro, quedando los extremos mas ó ménos senti-
dos, por Ia fuerza del golpe, sin que por esto dejara de procederse
al derribo de parte de la fachada y costado de la calle del Fósito,
amaneció inclinado al dia siguiente de un lado desde la rasante del
terreno. Para probar que es evidente el
movimiento general del ter-
reno basta ver la posicion de los muros que ban quedado en pié, el
desplome del anillo del pozo y observar la parte de zapata que
queda descubierta, y se vé claramente es empujada por la fuerza
del terreno que baja del pié de la Sierra al Oeste del edificio; y por
ultimo, casas inmediatas, que basta la fecha del siniestro no habian
tenido el menor movimiento, boy estan cuarfceadas. Es necesario
ademas de lo expuesto, considerar el estado de un edificio comple-
tamente aislado, de trece metros de altura, formado en el centro de
la vertiente de dos cerros que conclu^ea la Manga de Villaluen-
ga, y si a esto agregamos que la piedra de la mamposteria inverti-
da en el citado edificio (y que entra en su mayor parte) no es de
las mejores condiciones por carecer de adberencia a los morteros,
en poco tiempo se vera claramente que todo ha contribuido en
ayuda del temporal; pero si el agua bubiera sido periodica y en
ménos cantidad, habria favorecido en su consolidacion a la men-
cionada fabrica.

Conduccion de aguas. -Con respecto al dano ocasionado en las
obras de conduccion de aguas, nada tengo que decir, puesto que es
claro y evidentemente que las obras ban sido arrebatadas por la
afluencia de las aguas, fuera de sus corrientes naturales, pues a pe-
sar de todo puse cuanto estaba de mi parte y el
tiempo tiempo (asi)
lo permitió para evitar mayores perjuicios; pero no rae fué posible
evitarlos en la parte destruida, puesto que el agua no tenia otra
huida que posible fuera sin dejar de pasar por cima de lo acabado
de construir y en construccion. Por todo lo cual, los perjuicios oca-
sionados dan el perjuicio que a, continuacion se expresa.»

Hasta aqui el contratista: veamos ahora el tra-
mite que se dd a este delicado asunto.

Empiézase por prescindir de la formacion de ex-
pediente, y con toda tranquilidad se pasa este oficio
d la Diputacion provincial, para que ésta resuelva;
pero se declara que se atribuye el siniestro d la falta

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de direccion inteligente â îa vista de los trabajos.
Pues que, dice la comuaicacion, (ila importancia de
ello no la exige imperiosamente? (44)

Hé aqui, pues, sentado que las obras carecian de
la direccion conveniente y que fijan las Leyes de obras
piiblicas y sobre todo la R. 0. de 11 de Agosto de
1865.

^De quién la direccion de los trabajos?
Del contratista: al Ayuntamiento sólo tocaba la
inspeccion de ellos.

La opinion pùblica bizo sentir su peso en esta
ocasion, pues no se necesitaba ser arquitecto, ni âun
albanil, para apreciar todo lo que habia pasado y lo
escandaloso de los hechos; asi se impuso aquella y ya
no hubo que ceder derechos, sino cumplir deberes.
Reunióse la Junta Municipal, esta vez sin que con-
curriesen mujeres representadas, y quedó fijado:

l.\'\' Que casi toda la obra de la Gasa Gapitular se
habia venido al suelo,
omrriendo los primeros des-
plomes al empezar las Iluvias.

Que era un hecho publico que ântes de sobre-
venir éstas, se presentó una grieta en la pared que
dâ frente al Pósito, la cual se aumentó despues, vi-
niendo â tierra lo edificado.

Que en las obras de las canerias han ocurrido
danos por falta de precaucion del contratista, abrien-
do zanjas sin colocar ni cubrir la tuberia para impe-
dir aquellos y dejando de hacer los desagües necesa-
rios al efecto.

_ 4.° Que de estas faltas imputables sólo al contra-
tista, no puede responder la Municipaiidad,que inter-
viene no mâs que para pagar la buena obra y los gas-
tos del personal de direccion é inspeccion.

b.quot; Que con vista de las condiciones de la contra-
ta, en el capitule é.quot; de disposiciones generales, los

(44) Certificado de la comunicacion de la Alcaldia en 6 de No-
viembre de 1871. Documento nùm. 39,

iU

a

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— âo —

perjuicios sufridos debian ser de cargo del coutratis-
la, y

6.quot; Que hasta que por el perito facultativo se ha-

y se informe lo que
procéda acerca de lo ocurndo, se reserva la Junta to-
rnar ulteriores determmaciones. (45)

bi.nbsp;h Diputacion, é quien se ha-

bia noticiado elacuerdo, manda formar el expedien-
te y semstruye entónces, constando en él Ias%esio-
nes celebradas por el Ayuntamiento y un informe
de la Comision de obras, que amplia aquellas con-
clusiones de la Junta Municipal de una manera com-

Dice asi:

renternbsp;suscribe, evacuando informe refe-

re^ntea la reclamacion de perjuicios becha por el contratista de
obras D. Juan Antonio Menacbo, y con objet\'o de ser lo m s on
eiso que sea posxb e, ira anotando y comentando minuciosamenL
los argumentos principales en que aquella descansa.

eTlatctlIdadÎ^^^^^^^^^ .ue sobrevino y que ha sido desconooido

La Comision puede sentar, sin temorde contradiccion que tem-
porales seme, antes son propios de la estacion de
estos Trenos
donde las Iluvias son por regia general abundantes; pues auras \'

emlirnbsp;construcciones, quee os

temporales sirven masque nada para darlas solidez y bueias condi-
ciones de duracion.

el Ïifict\'\'nbsp;^^^ movimiento del terreno, se ha desplomado

Sobre este punto la Comision siente no tener conocimientos fa-
cultatives para bacer ver la ninguna fuer.a de ese fundamento pe-
ro sin embargo, algo dira, siquiera saiga de su esfera y ya que se
Z!1 ^quot;^fl^^do facultative de nombramiente del Ay^ta-

Nonegarâquehaya habide movimiento en el terreno, ^pero qué
M dfivSSl^îA^^^^^^^^^nbsp;^-^cipal en

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extrafio es eso, cuando se empezó por abrir un pozo en el centro
del solar, cuyo pozo por la naturaleza del terreno y por falta de
precauciones, llegó à ocupar casi toda el area del edificio?

Por muy bien que se hiciesen despues los rellenos, asi de los
huecos alrededor del pozo, como en los de los cimientos, era en
concepto de la Gomision casi seguro, que debia haber alguna con-
mocion; mas para evitarla cree que deben servir los conocimientes
facultatives empleados con oportuna precaucion. Si, pues, ha habi-
do movimiento, es efecto de la manera de construir.

3.°nbsp;Que el muro paralelo â la fachada principal, acometida del
viento, derribó el cerramento de la puerta principal, y que faltando
la base, cayó al suelo.

La Gomision cree otra cosa, y su falta de conocimientos le hace
discurrir de este modo.

Aqui se hân visto edificios en construccion que por ciertos acci-
dentes han suïrido algun dano, como de abrirse un muro ó oosa
semejante, pero no por eso viene â tierra lo edificado hasta el sue-
lo, segun hemos visto en la Casa Capitular: lo que si pasa es que
se mantiene el muro firme con aquel defecto, que despues remedian.
Por esta razon hay que atribuir los efectos â otras causas, que â
juicio de la Comision, consiste en las malas mezclas empleadas en
la construccion y en que solo una parte del cimiento que se hizo
primero para el muro que dâfrente al edificio del Pósito, es el que
reune buenas condiciones. Si los demâs estuvieran en el mismo ca-
so, poco Ó nada hubiera sucedido, no obstante los defectos de las
mezclas y otros.

4.°nbsp;Que se prueba el movimiento del terreno por la posicion de
los muros y desplome del anillo del pozo, notândose empuje del
terreno que baja de la Sierra.

Con los comentarios â los numéros 2.quot; y al anterior, queda refu-
tado este argumente. Ahora anadirâ la Comision estas preguntas:
^T la abertura que se hizo y aumentó en el muro de la calle del
Pósito, fué debido tambien â fuerza mayor y movimiento del ter-
reno? ïNo apareció en el tiempo de verano, ó poco despues, y
coq
bastante antelacion â la época de las Iluvias? serâ que hay dos
fuerzas obligatorias para indemnizar, mayor la una y menor la
otra?

Obras de condüccion de aguas,-5.quot; Se dice en reclamacion
que han sido arrebatadas por las agiles, poniéndosp part? del çpRv
trfttist?^ çuidado para evitftrlç.

-ocr page 54-

Con decir quees completamente inexacto el segundo extremo
esta d.ho todo Precisamentepor esa falta de precaueion^delTdó

sm cubnr la tuberia y .anja abiertas de cierta prLndidad,\' \'robs

tante de esperarse las Iluvias; por no preparar ademas e terret
modzficando Ia corriente de aquellas para favorecer la
conJZTon
d las obras es por lo quehan tenido lugar los deterioros quot; e quot;
pueden imputarse â falta de celo en los trabajosnbsp;^

danos han ocurndo y nada se ha de remediar ya de lo que ha pasr

do^Que las obras no son buenas, ellas mismas se han elargado dt
dlsTuWad::quot;^quot;^quot;quot;^-nbsp;- - contrario ^queli^

Loque si importa al Ayuntamiento es hacer remover los ob.

taculos que hasta ahora ha habido, para que en adelante s obten
gan mejores resultados, y oponerse desde luégo â la pr e^dida iquot;
demnizacion, por ser de notoria injusticianbsp;P^^^^ndida m-

Villaluenga 22 de Diciembre de mt-J-^an ^apata.y,

Como se vé, tal fuerza mayor no existió, y nara

y aeclararon iJ Jose Gonzalez, prop etario, suolente
del Juez municipal; D. Roque Mor\'eno, p^oplZt

man ZT,\'nbsp;D. b^óbal Rol

man, propietario y ganadero, y D. Cristóbal Bohor-
quez, mamfestaudo uûânimemente-

s« 1 In.Tfnbsp;Capitular se arruinó, fué cau-

sa de los defectos en conetrucciou, y no por\' otro Z-

Que les constaba que Ia ffrieta, oue se di\'/^^
d^teutquot;nbsp;^ ««nbsp;grt\'

. Que les constaba asi\'misrno que los oimiento=!

„d\'I ^nbsp;quot;ïquot;?nbsp;de hacer las

obras en la conduccior, de aguas era causa de s„

il

-ocr page 55-

Y hasta aqui el expediente, no incluyéndose en
el dictâmen facultative y tampoco lo que resultaba
de otro formado primero por una indemnizacion que
pidió el dueno de una casa contigua â la nueva cons-
truccion, pues la mala colocacion que le diera â los
materiales aglomerândolos, causó en ella grietas y
que se pusiera en estado ruinoso, ruina que luégo
completése hundiéndose sus techos, por haber caido
sobre ellos los muros, que derribó, no el viento, sino
el no estar aplomados.

Tampoco se hace constar que la torre de la iglesia
permanecia inhiesla sin sufrir sentimiento alguno, y
eso que se encontraba â ménos de cinco métros de la
construccion, que habia venido por tierra, lo que pro-
baba ser falso aquel movimiento del terreno, tanto
mâs cuanto parte del mismo edificio no lo sufriera,
pues quedaron en pié los muros bien construidos, los
que ni fueron
penetrados por las aguas, ni los derribó
el viento,
y eso que eran mâs débiles por haber per-
dido su sosten con el reste de lo edificado, quedando
derechos cual signos de admiracion por los escânda-
los que denunciaban y habrian de denunciar.

Hacer desaparecer los antecedentes de Villaluen-
ga, que ninguno tuviese datos para reclamar,y en todo
caso que se hiciera de los acuerdos de una Corpora-
cion superior, quitando un trâmite legal, fué el pro-
pósito quizâs, y fingióse aquel asentimiento con la
opinion publica, acordando que aquel expediente, for-
mado â pesar del Ayuntamiento, lo llevasen â Câdiz
unos cuantos de los individuos de su seno, encargân-
doles diesen explicaciones de viva voz. ^Y por quéno
por escrito? Para que no constasen sin duda.

Mal que bien, continuaron hasta su conclusion las
obras de la traida de aguas, pero quedaron en sus-
pense las de ia Casa Capitular, no por voluntad del
Ayuntamiento sino del contratista.

Enrepo del millon—Ya henjog geâalado ^ue

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Diputacion provincial se habia incautado de los si-
guientes valores intransferibles, convirtiéndolos en
titulos al portador:

Inecnpcion N. 46.656 de valor......80 710\'44

quot;nbsp;...... id. 1.594215\'16

t\' \' Taf • ■ • ■ • id. 163,692\'92
^nbsp;id...... id. 1.192,456\'64

Total secuestrado. ... Es. vn. 3.031,075\'16
A deducir:
8.618\'51 en titulos de] 3 por 100 enagena-
dos por D. Ignacio Eznarriaga, desde
el 29 de Noviembre al 16 de Diciembre
de 1870, segun liquidacion a la Diputa-
cion provincial......... g 618\'51

32.456\'63 en titulos del 3 por 100 enage-
nados por el mismo senor desde el 19

al 22 de Julio de 1871 ...... 32.456\'63

330.000 reales nominales, en titulos ena-
genados para las obras, liquidacion de

31 de Enero de 1872. ......330.000 371.075\'10

Li\'quido secuestrado . . . 2.660,000

A dedncir:

Importe de la lamina intransferible numero 56.966 de-
vueJta por la Diputacion provincial; haciendo la
conversion de los titul os. ... ...... 700.009

Total a responder la Di putacion, ya estén en sus ar- ~
cas, ya depositados en el Banco de Espana, ya pa-
ren en poder de particularos......... 1.960,000

Eepetidas instancias habia hecho la Corporacion
P^ïquot;^ iöcautarse de esta liltima inscripcion,
énica que
obraba
en la Diputacion provincial, creyéndola sin
duda afecta expresamente al empréstito tercero de
carreteras del que si bien no se vienen cobrando por
los municipios intereses, se han enagenado los titulos
% él afectos por valor de ^480,000 reales nomiaal^s

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(todo sin autorizacion del Gobierno y malversàndolo),
en virtiid de la autoridad discrecional que se atribuyó
la Gorporacion provincial presidida por el Excelenti-
simo Sr. Gonzalez de la Vega.

^Dónde se encontraban y encuentran aquellos de-
pósitos de Villaluenga? ^Guales eran?

Donde se encuentran no lo podemos decir; donde
se encontraban si.

Segun las liquidaciones cuyas copias constan en
las pâginas 35 y 43, en el Banco de Espana habia
depositados:

Peimeeo.

En titulos depositados l\'nterin recae resolucion
en el expediente de su razon (obras no auto-

rizadas legalmente).............1.030,000

Tornados para atender à los gastos de la cons -

truccion de las obras.............330.000 700.000

Convertido en inscripciones intransferibles y devuelta al
Ayuntamiento con el numero 56.966 ....... 700.000

Igual.

Y hé aqui que miéntras el Ayuntamiento creia
que la lamina que se le entregó era la que tenia afec-
U â la tercera emision, que la magnanimidad de la
Presidencia de la Diputacion le devolvia, no era tal
amp;mo la destinada al pago de unas obras que tantas
irregularidades tenia, cual hemos manifestado.

Segundo.

En la primera liquidacion se vera (copia pâg. 35) que en
titulos suscritos al empréstito de carreteras de la ter-
cera emision, se depositaron tambien en el mismo es»

tablecimiento. ......... . . Es. vn. 800.000

Segun la liquidacion de 31 de Enero, que à seguida in-
sertamos, se depositaron igualmente (reparto de la la-
mina nùmero 47.954) ............ 160.000

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— Ö6 —

Total afecto à la tercera emision de ese infortunado em-

P^\'^stito. ...............................960.000

Hay que aumentar lo que al liquidar la lamina numéro

47.954 se dijo secuestrado y que figura en deposito. .nbsp;1.000,000

Total. . . . 1.960,000
Hé aqui la liquidacion à que nos referimos:
Depositaria Provincial de CAmz. -Villaluenga.—La. Comi-
sion provincial, en sesion de 30 de Junio liltimo, ha aprobado la
cuenta de las operaciones llevadas à cabo por el apoderado D. Ig-
nacio Eznarriaga, referentes â las liquidaciones de crédites contra
el Estado, conversion de una parte de las inscripciones emitidas â
titulos de renta consolida â 3 por 100, enagenacion de algunos de
éstos y destino de su producto.

Varios pueblos recogieron de la Administracion Económica de
estaProvincia el todo Ó parte de sus lâminas, de las cuales pasaron
â la Caja provincial 52 con diferentes destinos, por valor nominal
de rs. vn. 8.871,117\'44, con cuyo capital se han llevado â cabo las
operaciones.

Y habiendo acordado la Comision que por esta dependencia se
comunique â los Ayuntamientos la parte respectiva, procédé â cum-
plirlo en la forma siguiente:

Us. vn.

Capital perteneciente â ese Municipio en inscripciones ~
convertidas â titulos de renta consolidada â 3 por
100. ..............

Baja.

En titulos depositados, Interîn recae reso-

• • ........... 1.000,000)

Ün titulos suscritos al Empréstito de car-nbsp;i

reteras provinciales de la 3.quot; emision. 160.000)

32.456\'63

Valor nominal enajenado.

6 sean escudos 3.246\'663.nbsp;-

Lo8 escudos 3.245\'663 en titulos del 3 por 100 fueron
enajenados pûblicamente en la Boisa de Madrid por
medio de agente autorizado, cou los demâs valores
de esta clase destinados al mismo fin desde el 19
al 22 de Junio liltimo, segun consta de las pôlizas
de venta que se custodian en esta oficina, resultan-

1.192,456\'63

1.160,000

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do de los diferentes precios el comun â todos los
pueblos de 27\'49 por 100 y produjeron, escudos . .
Por intereses
à metâlico, â cobrar â la Tesoreria de la
Deuda, pertenecientes â inscripciones de esa pobla-
cion..................

Total.....

293\'300

4.979=292

2.I62\'423
2.816^

Se rebajan por gastos y honorarios del apoderado en
la liquidacion de los valores correspondientes é esa
municipalidad, conversion, venta, cobranza, comi-
sion y traslacion de caudales, con arreglo â la tari
fa vigente, rebajada por la Diputacion en sesion de
8 de Octubre de 1870, que se circulé â los Ayunta-
mientos ...........

Li\'quido â favor de esos Propios.
Aplioaoion.
Por el cupo del déficit de 1871 â 72. . • .

Saldo â favor de esos Propios.

892\'200

4.380\'392
5.272\'592

Cuya cantidad, asi como los documentos necesarios, quedan en
esta Depositaria a disposicion de esa municipalidad, para ser entre-
gados a persona legitimamente autorizada por la misnia.

Del mismo modo se entregaran al comisionado las cartas de pa-
go recogidas de la Hacienda por reintegros, impuesto de capita-
cion y personal y otros débitos, en cuyos documentos ha satisfecho
el Tesoro los intereses que debian percibirse en la Caja de la Ad-
ministracioa Económica de esta Provincia.

Debo recordar a V. S. la circular de la Excma. Diputacion, pu-
blicada en el ^ofefo\'ra O^ciaZ de 5 de Enero de 1871, para que se
consignen en los presupuestos sucesivos las cantidades necesarias,
a fin de reponer el capital de las inscripciones convertidas, cuyos
titulos ban sido enagenados.

Ylo comunico a V. S. por órden de la Comision provincial para
sa conocimiento, de ese Ayuntamiento y demas fines. -Dios etc.

Los 2.816 escudos 869 milésiraas que resultan de esta liquidacion
d favor dc ese Ayuntamiento, asi como los 1.442 escudos 500 milé-
simasque han producido los intereses liquidos de 1.000,000\'de reales
nomiaales, que en titulos del 3 por 100 tiene en deposito, se ban
llevado al haber del pueblo en la cuenta corriente que esta Depo-

-ocr page 60-

sitarla tiene con el Ayuntamiento, habiéndose destinado al pago
de obras pûblicas que se hallan en construccion, segun se vera por
el adjunto estracto de dicha cuenta.

Câdiz 31 de Enero de 1872.—El Depositario, Antonio J. de Me-
dina.-»

îY de esto no hay resguardos ea Villaluenga? lt;;No
hay documentacion alguna?

Los mumcipes de la Villa no se preocuparon de
ello: as! nada se encuentra v sólo perdido entre cor-
respopdencia escondida entre pape es inutiles, pudo
îa dijigencia encontrar hace bien poco, estos impor-
tantisimos documentos que trasiado, advirtiendo de-
ben conservarse como preciosisimos:

^Diputacion provincial de Cadiz.—Adjunto remi-
to à V. S, un estado de las acciones de carreteras
amortizables hasta la fecha, que corresponden al
Ayuntamiento de la digna presidencia
de V. S., asi
como los demâs datos que interesa en su comunicacion
de 28 de Abril ultimo â que contesto.—Dios etc.

Câdiz 8 de Mayo de 1874.~Vice-presidente or-
denador de pagos,
Gonzalez de la Vega.D

«Villaluenga estâ interesada en la emision de
acciones de carreteras de esta provincia en 91 accio-
nes, mimeros 1.617 al 1.707.

Amortizadas.

En el sorteo l.**, 4 acciones numéros 1.622.—1.656
—1.668.—-1.676.

En el id. 2.% 5 id. numéros 1.626.—1.655.—1 688
—1.698.—1.701.

En el id. 3.°, 6 id. niimeros 1.633.—1.649.—1.652
—1.669.—1.670.—1.707.

En el id. 4.°, 4 id, niimeros 1.625.—1.636.—1 640
—1.695,

-ocr page 61-

Las amortizadas en el primer sorteo fueron can-
geadas por una inscripcion intransferible num. 47.683.

Las acciones amortizadas en el segundo sorteo,
fueron cangeadas por una inscripcion intransferible

nnmero 50.555.

Deduciendo las nueve acciones cangeadas deben
quedar en poder del Ayuntamiento de Villaluenga 82
acciones, incluyendo en este niimero las diez amorti-
zadas en los sorteos 3.° y 4.quot;, por no haberse verifica-
do el cangeo por faita de fondos, de modo que para
cobrar intereses en el semestre que vence en 30 de
Junio do 1874, tiene 72 acciones. Los intereses de
todas las acciones de esta emision estân satisfechos
hasta los respectives ai semestre vencido en 31 de
Diciembre de 1873.

Respecto â las acciones de la tercera emision, co-
mo ésta aùn no se ha verificado, se encuentra deposi-
tado entre otros un capital de 960.000 rs. vn. en el
Banco de Espaîïa, en titulos al interés de 3 por 100.

Ademâs tiene en depôsito en el mismo estable-
cimiento para atender â obras municipales 1.000,000
reaies vellon en titulos, y en la Depositaria de fondos
provinciales, para igual aplicacion, 700.000 rs. vn. en
inscripciones,

Câdiz 8 de Mayo de imà.-—Ignacio Soler.igt;

Hé aqui confirmadas todas nuestras afirmaciones
en esta parte tan interesante, y claro el derecho de
Villaluenga â esos inmensos valores perdidos, tanto
majores cuanto los intereses hoy han de importar
para duplicar el capital.

^Quiénos responsables âtan énorme pérdida?

La Ley Municipal dâonarespuesta çategorica 4

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— so-

la pregunta en su articulo 171, articulo que es el que
en la vigente tiene el niimero 180, y como quiera que
las hay de v^ias clases, judiciales y administrativas,
â V. b. toca deducir los tantos de culpa senalados v
pasarlos a los Tribunales, pero ante todo, salvo el
querer contraer la de negligencia, asegurar los inte-
reses de Villaiuenga con los bienes de quienes los
abandonaron, al punto que la misma Corporacion
deudora los desconoce hoy y forma expediente en
averiguacion desi son Ó no pertinentes las reclamacio-
nes que V. b. le ha hecho para su reconocimiento

Las cuentas no han sido aprobadas en definitiva
y las que hayan alcanzado veredicto absolutorio no
pueden ostentarlo, puesto que las Juntas munici-
pales han exammado,no las cuentas verdaderas, sino
Unas simuladas, lo cual es nuevo motivo para llevar

los autores à los Tribunales de Justicia.

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ABANDONO DE LAS OBRAS.

Antes de eutrar en este punto, debemos invocar
el articulo 83 del pliego de condiciones que sirvió pa-
ra îa contrata, elcual decia:

«El contratista es exclusivamente responsable de la ejecucion
de las obras que haya contratado y no tendra por tanto derecho â
indemnizacion por el mayor precio que puedan costarle,
ni -por las
erradas
maiiiobras ó faltas que cometa durante la construccion de
las obras, pues todas son de su cuenta y riesgo é independientes del
la inspeccion del Arquitecto.»

La Comision que llevó el expediente â Câdiz,
compuesta de los Sres. Zapata y Ortega (la cual salió
de Villaluenga el 9 de Enero de 1872, regresando el
26 por lo inâs, pues presentaron su cuenta el 27 y se
les acordó el pago de sus gastos de imprevisto), debe
advertirse no informé al Ayuntamiento del resultado
de su mision.

Ya hemos visto que las obras se construian sin di-
reccion alguna, pero no hemos dicho que sus pianos
carecian de una condicion esencialisima: nO estaban
aprobados por quien debia darles su sancion.

Dice la Ley S.\'^, titulo 34, libro 7, de la Novisima
Recopilacion: para evitar que se malgasten caudales
en obras public as que debiendo servir de ornato y
y modelo, existen sólo como monumentos de defor-
midad, de ignorancia y de mal gusto, se previene â
los Ayuntamientos que
siempre que se proyectase
una obra publica, ugnsultâran â la Açademia de San

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Fernando, haciendo entrega al Secretario de los pia-
nos alzados y cortes.

Este servicio se llena gratuitamente por aquella
Keal Corporacion.

Esta Ley vigente la confirman las 5.% 7.^ y
S.\'\' del mismo libro 7,quot; y laR. O. de 23 de Julio de
1789, disposiciones inviolables que solo modificó la
R. 0. de 11 de Enero de 1808, concediendo â jas
demâs Academias de Bellas Artes la jurisdiccion
aquella en sus respectives distritos. La R. 0. del 1.quot;
de Octubre de 1850 prevenia igualmente que no se
ejecutase obra alguna sin la sancion de îas Acade-
mias.

Los que censuraron los pianos fueron los muni-
cipes asociados de Villaluenga.

Aquellos fuertes y robustos muras que no su pesa-
dumbre., sino la fuerza de los vientos derriharon cuan-
do las Iluvias los lavahan^
estaban reclamando los
informes facultatives y el primero fué el del Arqui-
tecto que los ideé y siguio la inspeccion de îas obras
por si, como acredîtan las dietas cobradas, y por me-
dio de su ayudante, à quienes se abonaron sueldos.

Solo k virtud de reclamacion de la Diputacion lo
emite cuatro meses despues del siniestro, sin que
miéntras se tomasen providencias algnnas para evi-
tar siguieran los daîics
con otras fuertes Iluvias, pero
es cierto que lo bien construido no se cayó en fines
de Octubre y aùn permanece enhiesto, como testimo-
nio de aquel movimiento de tierras en deterrninados
puntos del terreno, y en cuanto k los materiales aco-
piados no habrian de sufrir con los temporales si-
guientes, pues unas Iluvias bastaron à inutiîizarlos
por complete.

Como el Ayuntamiento habia nombrado un Ar-
quitecto, D. Juan Talavera, para que siguiera îas
obras despues que vinieron â tierra, y por otra parte,
Ü anterior se eugontraba ofeödido por las frases que

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se cruzarou sobre la direcciou de aquellas, verificóse
un reconocimieuto contradictorio, entre el norabrado
por el Municipio y e! provincial en union del autor
del proyecto y de la inspeccion de los trabajos, dis-
cutiendo al punto de consignar dictdmen propio, co-
mo prueba el certificado que diera quien fria é impar-
calmente, atendiendo k lo que de él reclamaba su
conciencia, vino a dar fuerza cientifica a las manifes-

,nbsp;. .nbsp;^^nbsp;/ inbsp;_____l L

taciones de la opinion
faltas de construccion e
El reglamento para

publica (46), que atribuyó d
siniestro.

______________ ______a declaracion y abono de los

perjuicio? causados en los casos de fuerza mayor pre-
vetiia en 17 de Julio de 1868 la formacion de cuatro
expedientes (pues dos eran las obras de indole diver-
sa), en los que se hiciera constar en uno que el cpo
era fortuito ó de fuerza mayor, y en el otro el im-
porte ó valoracion de los perjuicios snfridos, expe-
dientes que debian ilustrar testigosfidedignos, decla-
randose popular la accion de reclamar en contrario,
ddndose conocimiento por medio de
Boletin Oficial^
la declaracion de la Guardia Civil del punto mas in-
mediato,
y con especialidad las parejp que estuvie-
ran de servicio en el dia en que ocurriera el siniestro,
informe del Arquiteeto, oyendo al encargado de la
obra por parte de la Administracion y tener muy en
cuenta los medios adoptados para preven-ir ó atenuar
los efectos de la averia.

Nada de esto se hace, verdad es que las leyes
no parecen escritas para Villaluenga y ^cómo decla-
rar popular la accion, cuando fundandose el siniestro
en la fuerza impetuosa del viento, les bastaba d los
vecinos senalar, para que quedase en descubierto la
falsedad, los tejados y chimeneas de sus casas, de las
que no faltaba una teja y todas esta ban en pié, asi
como los limitrofes al lugar del siniestro demostraban

(46) Certificado del arquiteeto Sr. D. Juan Talavera. Docu-
mento nüm. 41.

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con SUS fincas que el movimtento fortuito no se habia
venficado,_ pues todos conservaban su aplomo y no
habia sufrido dano y en la propia construccion gran
parte de ella misma conservaba su asiento?

En sesion de 3 de Agosto de 1872, se presentó
para su informe ai Ayuntamiento una peticion del
D.Juan A. Menacho â la Diputacion provincial para
que se rescindiera el contrato y se le abonaran los
per]uicios y siguese observando que siempre se pide
en Câdiz lo que ha de resolverse en Villaluenga.

No corrian por entónces los vientos por el lado
del contratista y el Ayuntamiento acuerda, pero me-
jor que estractarlo serâ oir lo que en el acta consta.

Dice ésta:

«En SU vista y considerando que se narran los hechos con
inexactitud en dicha instancia, puesto que si se han suspendido los
pagos, obedece esto â una causa légitima cual sea la de haber libra -
dû el Ayuntamiento una suma mayor de 7.000 duros sin que hubie-
ra entónces mâs que ruinas tanto en la obra de la Casa Capitular
como en la conduccion de aguas. Considerando que tal suspension
fué motivada por faltas del contratista, agenas â la voluntad dei
Ayuntamiento, que hubiera pagado religiosamente la buena obra,
como lo vino haciendo en la primera época bajo la creencia equîvo-
ca de que los trabajos reunan aquella cualidad: Considerando que
por dichas razones no son aplicables al caso de que se trata los ar-
ticulos que se citan del pliego de condiciones generales de obras pû-
blicas, toda-vez que no por morosidad Ó falta de cumplimiento â lo
contratado, deja de hacer los pagos el Ayuntamiento, sino obligado
por los funestos resultados que ha ofrecido la mala ejecucion de las
obras: Considerando que estâ pendiente de resolucion el expedien-
te ya terminado sobre la declaracion de perjuicios atribuidos por el
contratista ó fuerza mayor respecto â la obra de la Casa Capitu-
lar en ruinas y que prescindiendo de esto, el Arquitecto municipal
ha negado la recepcion provincial â la conduccion de aguas, por no
haberse cumplidolas condiciones del contrato: T considerando que
con taies antecedentes es hasta audacia irritante que se solicite la
rescicion del contrato de la obra de la Casa Capitular con abono
de perjuicios, cuando la convencion bilateral que ha producido de-
rechos y obligaciones reciprocas, ha sido cumplida por parte del

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- -

Ayuntamiento, y faltândose à elia en todos conceptos por la otra
parte contratante: el Ayuntamiento, en méritos â lo expuesto acuer-
da por unanimidad que se évacue el informe pedido en el sentîdo de
ser improcedente cuanto se reclama en la mencionadà instancia.»

Gontinuan las obras de la conduccion de aguas,
recibiéndose aquellas primero provisional y luego
definitivamente y quedan en suspense las de la Gasa
Capitular, y aqui comienza un largo martirio para
el Ayuntamieuto por el contratista, y ni se rescinde
el contrato ni se cumple, y se acerca el tiempo de
que todos toquen los perjuicios que habia de traer el
emprender unas obras sin autorizaciotf y àtropellando
todas las Leyes.

Reclama el contratista el abono y todos huyen
responsabilidades,^ y sobre todos los que forman el
Ayuntamiento, asi ajùstanse convenios mixtos, pero
no habiendo crédites para ei pago, proyéctase vender
Dapel, mas como quiera que no hay autorizacion, ni
a habrd, nada se consigue, formiilase expediente y
a Diputacion provincial, riàmada à decidir vé clara ia
cuestion que se la somete y he aqui el certificado que
el mismo contratista, D. Juan A. Menacho, présenta
al Ayuntamiento:

«D. Andrés Rodriguez Corrales, Jefe de la Secretaria de la Exce-
lentisima Diputacion provincial y Secretario de la Comision perma-
nente de la misma :~Certifico: Que en la sesion de este dia se ha
tomado por la Comision provincial el acuerdo que sigue: —Sedió
cuenta de la comunicacion del Alcaide de Villaluenga en que acom-
paûa copia en relacion y literal de la recepcion facultativa de la
obra de traida de aguas y Casa Gonsistorial de dicha Villa, de cu-
yo documento aparece un saldo â favor del contratista D. Juan A.
Menacho, por cuarenta y tres mil ciento ocho pesetas veinte y cin-
co céntimos, y copia tambien de la órden de la Direccion general de
Administracion transcribiéndose otra de la de la Deuda publica,
fecha 31 de Agosto de 1868, participando haberse expedido
à. favor
del Ayuntamiento la inscripcion intransferible num. 42.727, cuya
copia no es la que se ha reclamado al Municipio.—Con vista de ello
y no resultando de los antecedentes que obran en estas oücinas que

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el deposito constituido en 1871 y 1872 en Ia Depositaria de fondos
provinciales, aunque sin las formalidades de intervencion y detnés
correspondientes, sea legal, antes por el contrario, todo hace su-
poner que la conversion de las inscripciones intransferibles del 3
por 100 consolidado, que representaba el 80 por 100 de los propios
de Villaluega del Rosario, â titulos al portador y la venta de éstos
con destino â la realizacion de las obras antes referidas, se han
aplicado sin las formalidades qua previene la R. O. de 16 de Se-
tiembre de 1859 y sin la autorizacion del Gobierno, que exigen como
circunstancia imprescindible todas las Leyes municipales que han
venido rigiendo; Ia Comision para no incurrir en responsabilidad y
para no hacerse solidaria de tan grave abuso y de la detentacion y
malversacion de fondos consiguientes, se niega
à disponer el pago
que se solicita y acuerda dar cuenta al Gobierno para la resolucion
que estime procedentes.—Pero como no considéra tampoco justo
que el contratista que lo ha sido à virtud de un contrato concen-
ciar, perfecto y consumado, se vea privado de lo que de derecbo
Ie corresponde, se acuerda llamar sobre ello la atencion de la Supe-
rioridad para que disponga lo que juzgue mas oportuno y en el en-
tretanto que se facilite certificacion de este acuerdo y los docu-
mentos por el mismo presentados. ~ Se dispone tambien reclamar de
la Direccion general de la Deuda publica, copia de la documenta-
cion, por virtud de la cuai se realizó la conversion y venta de los
valores antes expresados para que el expediente esté coinpleto por gt;
si ha de someterse â la accion de los Tribunales de Justicia, como
parece que procédé para exigir la necesaria responsabilidad y el
reintegro al caudal comun.—Asi résulta del libro de actas
à que me
refiero. Y para que conste y entregar al interesado, expido la pre-
sente en Cadiz â veinte y noeve de Octubre de mil ochocientos se-
tentay tres. —Hay un selle de tinta que dice: Diputacion provincial
de Cadiz.—B.° --B1 Vice-presidente,
Morillo.—Andrés Rodrigues
Corrales.T)

Aqui, como se observa, la Gomision provincial,
viendo la malversacion, recbaza dictaminar sobre
tantos abusos;_ pero la Comision no sabia que ademâs
de los económicos habia escândalos grandes, pues el
contrato no era perfecto, que no pado ser consentido
y ademâs que se solicitaWi resoluciones que sólo po-
drâû tomarse al estar consumado, exigiendo respoii-

É

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sabilidades â quienes lo bubieren ajustado, y por lil-
timo, que aùn no estaban terminadas las obras.

De entónces acd war/a se ha resuelto por la Su-
perioridad sobre tan interesantisimo punto: las con-
vulsiones poKticas que ba sufrido el Pais sin duda
ha hecho que se pierdan en el vacio aquellos buenos
propósitos, pues léjos de
no so tro s suponer ha habi-
do interés en ocultar el expediente en la Gorporacion
provincial por alguno de escalera abajo, que asi co-
mo la piedrecilla hace descarrilar no tren, pues suin-
significancia hace no se perciba miéntras que un obs-
tâculo grande sólo conseguira detener la marcha y
sólo detenerla, pues conociéndolo se suspende aque-
lla hasta que removido queda libre; la via asi en la
Administracion un empleado secundario puede torcer
un expediente, lo cual le serâ quizâs imposible â la
autoridad de un représentante de los- pueblos, dado
el desórdeu que suele reinar en las oficinas. _

En Villaluenga miéntras continuan oponiéndose
al pago, y muéveso un nuevo escândalo cuando los
mismos concejales, ÇMe
danzaron en Zas oèraSj llega-
ron â enterarse de que la fianza que respondia del
cumplimiento del contrato se habian devuelto al Don
Juan A. Menacho, sin acuerdo del A.yuntamiento y
ocultamente, y promuévese un ruidosisimo expedien-
te que continua hasta mil ochocientos ochenta y uno,
en cuyo ano se vé
oUigado el Ayuntamiento â dar
por perdida la garantia, las obras sin abandonar y
Villaluenga habiendo gastado miles de duros y ame-
nazada ademâs de pesar sobre ella una exhorbitante
deuda y todo por unas ruinas.

Dejando â un lado este incidente queencierra res-
ponsabilidad grave criminal, continuemos haciendo
la historia de estas desdichadas construcciones.

El contratista que no dejaba nada por promover,
acudió en 1876 con nuevas peticiones y entónces, no
rççord§ndo para nada el a|:|içqlo 83 del pliego ^

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Ltuutfpr\'oTneSf\'quot;\'nbsp;-nbsp;la

La resolucion del Minirterio fué la K. 0. siouieu
te, la que .e apoja e„ informe del Consejo Je |ï

éBmmm^

por 100, por valor Bomin.l de 70 0^ 1nbsp;^ ^

obras deutilidad, con fecha 28 de S /T Î ^^^^nbsp;en

to. este Minis.rio

Ayuntamientonbsp;^^

t- en tftnlos al portador una inscripcion int an ^fÏ^^

perpétua dels por 100 interior de 70 000 escuZ

destino â la continuacion de una Casa C^Ili t aquot; llquot;quot;

de aguas, y como las Leyes de l.« de Marde ««

1859 y art. 8 de la Ley Municipal de 1870 f \' \'

ducto del «0 nor 1 nr.nbsp;permiten emplear el pro-

=Bente la p.tjpion, sphcitaba pe Be dicta,ç ja ^esolucion oportun«

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A este escrito se acompafiaban dos certificaciones de acuerdos
tornados por la misma Comision, relativa la una a que del expe-
diente promovido por el Ayuntamiento aparecia que ea 13 de Mayo
de 1871 la Diputacion provincial habia aprobado los remates de las
obras que en 14 d? Julio de 1873 fueron recibidas deünitivamente
las de las conduccion de aguas y que las de la Casa Consistorial sa
enoontraban en via de ejecucion.

El otro certificado se refiere al acuerdo adoptado por la propia
Comision al informar la instancia del Ayuntamiento de Villaluen-
ga, en que pedia la conversion en deuda del 3 por 100 interior de la
inscripcion de que se ha hecho niérito.

Advertida por ese Ministerio la falta del expediente que debjó
instruir el Ayuntamiento eon arreglo a lo prevenido en las dispp-
siciones vigentes en 18 de Octubre de 1875, lo reclamó por con-
docto del Gobernador, y en 17 de Enero del presente ano esta au-
toridad acompacó un expediente que dió principio en 1.quot; de Junio
de 1876 y terminó en 22 del mes siguiente, del que resulta: que el
pueblo adeuda al contratista de las obras 34.833 pesetas 62 cénti-
mos, \'incluso los intereses de demora baeta 1.quot; de Junio del citado
ano 1876 y que con objeto de abonar esta suma acordó la Junta
municipal pedir autorizacion para convertir en titulos al portador
la inscripcion intransferible de 70.000 escudos, a fin de darlos
en
garantia de un empréstito hasta que elevandose de 28 a 30 por 100
el tipo de cotizacion de estos valores, se pudieran vender para sa-
tisfacer su crédito al prestamista.

Expuesto al publico este acuerdo, no se presentó reclamacion
aiguna, y tanto el Gobernador como la Comision provincial infor-
man en el sentido de que consideran justo que se acceda a la ins-
tancia.

Por ultimo, con E. 0. de 31 de Julio de este ano se sirvió
V. E. remitir a la seccion los dates que proceden extractados para
que emitiese dictamen, y al hacerlo no puede ménos de llamar la
atenci on de ese Ministerio acerca de las ivTegulciTifdcides que se Oib*
ser van en el expediente.

Eslaprmera, la de que fuese !a Comision provincial y no el
Ayuntamiento, quien pidiese la autorizacion, cuando asi la Ley de
1.quot; de Mayo de 1855, como el E. D. de 28 de Setiembre de 1849 y
E. 0. de 13 de Setiembre de 1859, previenen taxativamente que lo
baga la Municipalidad, y cuando la unica intervencion que las. Co-
misioBes proyjuciales tieneu ec fstq. clase 4e expediente® es la lt;im

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les coiifiere el art. 80 de la Ley de Ayuntamientos, que se reduce â
emitir su informe en ellos.

La segunda irregularidad y muy de notar, es la de que el Ayun-
tamiento en vez de remitir el expediente â que alude la Comision
provincial en su acuerdo de 22 de Junio de 1873 y solicitud de 8 de
Julio de 1874, donde se expresa que se habia instruido uno pidiendo •
la conversion de la suscricion, se haya formada otra
û posteriori
en Junio de 1876, cuando desde Noviembre del ano anterior tenia
en su poder el oficio de la Direccion general de Administracion ci-
vil reclamandolo.

Y no entra la seccion â examinar las partidas de la liquidacion
formada por una Comision del Ayuntamiento y aceptada por la
Junta municipal, ni los honorarios senalados al Arquitecto, ni una
indemnizacion que se dice acordada â una casa contigua â la Capi-
tular, porque ni es de su incumbencia ni tiene à la vista el expe-
diente en virtud del que se emprendieron las obras, ni conoce las A
condiciones en que se subastaron, pero no puede prescindir de cen-
surar asi en la Comision provincial como en el Ayuntamieoto, la
poca prevision que révéla el hecho de haber autorizado la una y
emprendido el otro, unas obras sin tener los recursos necesarios pa-
ra abonar su importe. Parte si debia tener el. Ayuntamiento, pues-
to que en la liquidacion aparecen satisfechos al contratista 39.^75nbsp;i
pesetas 11 céntimos; pero esto no es bastante, pues las buenas
prâcticas aconsejan no proceder
à ejecutar obra alguna sin contar
ântes con los medios para costearla y si se hubiese hecho asi, ni el
pueblo se encontraria ahora en descubierto, ni sus intereses sufri-
rian el gravamen de los réditos de demora.

Si la seccion creyese que es prudente aconsejar â V. E. que se
sirviese conceder la autorizacion, empezaria por proponer que se le
remitiesen los expedientes â que se refieran los acuerdos de la Co-
mision provincial, los presupuestos del ano corriente, que no se
acompanan, a pesar de lo prevenido en el art. 3.quot; de la R. 0. de 13
deSeriembre de 1859, y las condiciones del empréstito proyectado;
pero se abstiene de hacerlo porque no es preciso tener â la vista
estos antecedentes para comprender que la operacion no es conve-
niente, ni siquiera posible.

No es posible, porque no puede admitirse que haya quien haga
un anticipo con garantia si el valor de ésta no excède al de la can-
tidad prestada, y dado el bajo precio â que se cotizan en Boisa los
tftulog de la deuda del 3 por 100 intwior, la inscripçioiî intransferi-

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ble de 70.000 escudos no représenta la suma de 34.833 pesetas 62 cén-
timos que el Ayuntamiento adeuda sôlo al rematante de la obra.

Pero âun. en la hipôtesis de que con tales condiciones se encon-
trase un prestamista, como es de suponer que éste no se resignase â
esperar el cobro de su crédite hasta que el papel del 3 po r 100 estu-
viese al 28 ô 30, sino que en todo caso haria el adelanto por un
periodo de tiempo mâs ô ménos largo, trascurrido el cual quedaria
por suya la garantia y no puede preverse lo que tardarâ en ascender
al precio indicado el tipo de cotizacion de nuestros valores, lo pro-
bable es que por una cantidad insignificante, se veria privado el pue-
blo de Villaluenga de recursos de carâcter permanente que sé deben
reservar para atender â las calamidades que puedan sobrevenir ô si
quiera hasta que mejoren los fondos pùblicos.

Lo mâs oportuno, pues, parece ser que el Municipio récurrente
utilizando todos los impuestos que la Ley establece ô formando un
presupuesto extraordinario, procure satisfacer aunque sea en anos
la deuda que tiene contra sl, â ménos que cuente con otros medios
para ello que el que â que se contrae el expediente.

Enresùmen: opina la seccion que por ahora no es conveniente
acceder â la instancia.

Y conformândose S. M el Rey (q. D. g.) con el preinserto dictâ-
men, ha tenido âbien confirmarlo en todas sus partes.

De E. 0. la digo â V. E. para su conocimiento y el de la mencio-
nada Corporacion municipal.»

Lo que traslado â V. S. para conocimiento de esa Corporacion.

Dios etc.»

Dice el Consejo de Estado que la certificacion
abrazaba el extreme que las obras de la Casa Capi-
tular estaban eu via de ejecucion en Julio de 1874,
lo cual no era cierto, pues hacia très anos se encon-
traban abandonadas, cual hoy pasados catorce.

Pero dejando âun lado qiie los documentos aduci-
dos fueran 6 no exactes, que se decian estaban las
obras en ejecucion y la garantia de la buena cons-
truccion de ellas se habia evaporado, sirviendo las
ruinas de fianza â las ruinas mismas, ^no viene la
Real Orden â censurar, poniéndolas de relieve las
irregularidades
de los expedientes amafiados, que se
elevaron â la Superioridad, irregularidades que eran

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- 7â -

deïitoö adtó^fatïvós los ünos, y comuues de la
competencia de los Tribunales ordinaries los otros?
Fues bien, ademâs de las descritas en la Heal Ör-

otrasy mâs fuertes

recursos permanentes del
pueblo en cantidad de 371.000\'77 céntimos, enage-
nando titulos sm autorizacion é invirtiéndolos en
atenciones ordmanas, contra lo dispuesto repetida-
mente j cuyos textosya hemos citado mâs de una
vez La Diputacion ha concedido autorizacion usur-
paudo atribuciones que üo la cömpetian, pues sólo
latocaba la que le conferia el art. 80 dé la Ley mu-
nicipal y era la de emitir informe.

Laspbras se habian emprendido atropellando las
disposiciones vigentes.

^^ Los pliegos de condiciones de subastas habian
sido alterados despues de empezadas las obras, en los

precios de los materiales, cambiando éstos.

mixtificadas canabiàndolas 4 antojo del contratista-
las cuentas no se habian presentado al piiblico, como
prevema el art. 157 de la Ley municipal; los\'liteos
no tenian entre sus asientos los correspondientes â
las objas; la contabihdad la llevaba una Corporacion
extrana, y los presupuestos se formaban à
posteriori-
los 03tpedientes se perdian, y tantos y tantos otros

lÎndT ^

iQuéhubiöradichoensu informeel Consejo de
Lstado al conocer tanto escândaio?

Larespuesta es sencilla: que\'se dedujeran los
tantos de culpa y que se juzgaran por los Tribuna^
es, asegurando ântes los intereses del pueblo y que
los pun os para los que fuera
necesario el eximen
admimstratiyo, se dilucidarân luégo, pasando tam-
bien à\' aquellos lo que resültase, caso de que como cla-

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ramente se descubria resultasen responsabilidades ju-
diciales.

En Marzo del 19 el Ayuntamiento, â pesar de la
R. 0., nada propuso de la formacion del presupuesto
y nada se dijo en Câdiz.

En Marzo del 80 tampoco se pensó én solventar
el crédito de Menacbo.

Las obras estaban paralizadas de becho por el
contratista y en vias de ejecucion, cual se habia dicho
falsamente al Gobierno.

En Enero de 1881 ya piénsase, no en formalizar
cerca de tres mil pesetas que venian figurando en
areas con cargo â aquellas obras por gastos, lo que
no se comprende, puesto que la contabilidad estaba
en Câdiz en la Diputacion, â no ser que se declare
que esto era cuando convenia, y que cuando nó se ha-
cian los pagos en Villaluenga; piénsase ya, repeti-
mos, al anunciarse un cambio en la politica general
de la Naoion, en legar un estado tristisimo â otros
que pudieran ponerse al frente del Municipio y con
una actividad desconocida, en diez y nueve dias, se
trata de terminar una situacion que venia mante-
niéndose hacia diez anos rechazando unos créditos
no reconocidos.

El acta de la sesion que celebró el Ayuntamien-
to es curiosisima por su redaccion, y por lo falso de
sus fundamentos, y hé aqui el certificado que consta
en el expediente instruido para fijar definitivamente
la deuda del Municipio, y la forma damp; su pago al
acreedor D. Juan Antonio Menacho, segun expresa
la cubierta del mismo:

«Yo el infrascrito, Secretario interino del Ayuntamiento de esta
Villa

Certifico: Que la Municipalidad en sesiou de veinte y dos del
corriente, acordó el particular que dice asi:

Considerando el Ayuntamiento que hay una verdadera necesi-
dad de transigir las diferencias que existen para que se pague su

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crédito al acreedor por obras piiblicas D. Joan Antonio Menacho
consignandoseen los presupuestos anuales aquellas partidas que\'
permitan los recursos de que pueda echar mnno el Ayuntamiento
conforme a lo mandado por la Superioridad:

Considerando que las obras proyectadas de construir una Casa
Capitular, no pueden seguir adelante y de
kecào se hallan abando-
nadas, tanto por la carencia de medios,
cuanto por el estado en que
se encuentran las obras arruînadas :

Acordó el Ayuntamiento nombrar una Comision de su seno
compuesta del Alcalde D. Francisco Calle y del Concejal D Juan
Ortega, para que teniendo
una Ó mâs conferencias con el expresado
acreedor, pueda convenirse en aquello que sea mâs beneficioso â
los fondos publicos y que, por otra parte, corte de una vez las re-
clamaciones de pago que vienen ofreciéndose: cuya Comision darâ

cuenta del resultado de sus gestiones y convenio2î..e se realice pa-
ra en su vista acordar lo que parezca conveniente.
Conforme cou su original.

Villaluenga veinte y cinco de Enero de mil ochocientos ochenta
y
nno.—Diego Gomez Roclriguezygt;

El Aynntamieuto, coino el acuerdo manifiesta
considéra fuente de derecho hechos escandalosisimos\'
cuando funda en el estado en que se encuentra la
obra arruinada y en su abandono el reconocimiento
de un crédito, que venia hacia diez anos resistiendo
singularidadextrana que acusariaun ignorar lamen-
table, que no existia seguramente; pero dejando âun
lado las consideraciones â quese prestan estas fra-
ses como demostrativas de a negligencia, nos hare-
mos cargo de la afirmacion que se consigna, de que
el pago estaba mandado por la Superioridad aJu-
aiendo â la R. 0. que hemos trascrito.

îEn quéfundaba su reclamacion el Sr. D. Juan
A. Menacho?

En el contrato que celebrara con el Ayuntamiento,
ya no tuera Ó luera como lo es vicioso: pues bien, el
articulo 162 de la entónces vigente Ley municipal
que es el mismo que en la de hoy lleva el niimerj
172, senala que los que se crean perjudicados en sus

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derechos civiles por los Ayuntamientos reclamen
ante Jueces ó tribunal es compétentes, que en de-
mandas semejantes son los ordinaries, como expresa-
mente lo fija el art. 137 de la misma Ley, que es el
144 de îa actual, doctrina que vino â corroborar la
R. 0. de 17 de Enero de 1876, manifestando quedo-
blemente les perteaece, tratândose de inteligencia de
los contratos, y ya ântes en 1873, en Orden de Se-
tiembre se habia\'manifestado: que no eran proceden-
tes las reclamaciones de los acreedores de los Ayun-
tamientos ante las Comisiones provinciales, y ^,cómo
habia de
mandarse yor la Superioridad.^ invadiendo
atribuciones que no la pertenecieran, la inclusion
del crédito en los presupuestos cuando por R. 0. de
19 de Abril de 1878 seacababade manifestar
que la
declaracion de los efectos civiles de los contratos de los
Ayuntamientos.^ corresponded los Trihunales ordina-
rios y sólo despues de liecha esta declaracion es cuando
la Corporacion respectiva liabrà de proceder à in-
cluir en los presu-puestos la cantidad.^ que segun sen-
tencia judicial deba satisfacerf

Como siempre se hacian servir las Leyes en Vi-
llaluenga para là conveniencia de los que manejaban
los intereses del pueblo.

La Comision nombrada celebró una sola confe-
rencia con D. Juan Antonio Menacho, y los que la
formaban suscribieron el documento que consta en
el expediente, el cual dice:

«Considerando el Ayuntamiento de esta Villa la conveniencia de
poner término â las reclamaciones del acreedor D. Juan Antonio
Menacho y la de regularizar el pago de lo que se le adeuda por
obras municipales, consignando en sus presupuestos anuales cierta
suma para ir enjugando el crédito, seg\'^w
lo mandado por la Supe-
rioridad:

Considerando que el proyecto de construccion de una Casa Capi-
tular por necesidad ha de quedar abandonado, lo unq por falta de
recursos para sostenerlo y lo otro por las condicioneg especiales f^

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que se halla la obra arruinada; el Ayuntamiento eligió una comi-
sion de su seno, compuesta delos Sres. Presidente D.Francisco Galle
y Concejal D. Juan Ortega, con objeto de que acercandose al re-
ferido acreedor pudieran convenir lo mâs util al interés de ambas
partes:

Realizada boy la conferencia, y despues de mediar las explica-
ciones opprtunas, pudo lograrse un avenimiento fundado en las con-
diciones siguientes:

1.®nbsp;Se declara à D. Juan Antonio Menacbo con derecho a per-
cibir ûnicamente la cantidad de treinta mil pesetas que debe abo-
narle el Ayuntamiento de esta villa por el crédito que aquel osten-
te como contratista de las obras de la traida de aguas y Casa Ca-
pitular.

2.\'^nbsp;El pago de las referidas treinta mil pesetas seejecutarâ por
el Ayuntamiento, consignando para ello en cada presupuesto la su-
ma de dos Kiil pesetas, ó mâs todavia, cuando lo permitan los recur-
sos, con el objeto de ir enjugando el adeudo por mensualidades.

Abandpnado como ya. lo estâ de hecho el proyecto de cons-
truccion de la Casa, Capitular, queda f acultado el mismo Sr. Me-
nacho para disponer libremente de todos los materiales acopiados
para dicba obra como de su pertenencia.

Ambas partes contratantes renunciarân cualquierderecho que
pudieran invocar contra este convenio y que quedan sin valor ni
efecto en virtud de él las liquidaciones anteriores que al mismo se
opongan.

5.® Este contrato adquirirâ toda su eficacia luégo que sea apro-
bado por la Junta municipal.

Y en fe de ello lo firmamos eu Villaluenga à dos de Febrero de
mil ochocientos ochenta y uno.—
Francisco € allé. - Juan Ortega.—
Juan Antonio Menaclio.-»

Este convenio llevóse al Ayuntamiento y hé aqui
lo que dice el expediente de su aprobacion:

«Yo el infrascrito, Secretario interino del Ayuntamiento de esta
Villa

Certifie© : que el mismo en sesion ordinaria de cinco del actual,
acordó el particular siguiente:

Se dió cuenta del convenio celebrado entre la Comision de este
Ayuntamiento, elegida en sesion de veinte y dos del corriente, digo
de Énero ultimo, y el acreedor por gbvas püblicas, D. Juan Antonio

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Menacho, y del documento que lo contiens, autorizado en dos del
actual.

De él résulta que el crédito que hay que abonar es sólo de trein-
ta mil pesetas; que el abono se harâ por anualidades, conagnando
en cada presupuesto lo ménos
dos mil pesetas hasta extinguir el
adeudo; que queda abandonado el proyecto de continuar la cons-
truccion de la Casa Capitular, y que Menacho queda facultado
para disponer de los materiales acopiados como de su pertenencia,
quedando sin efecto en virtud del mismo convenio las liquidacio-
nes anteriores.

Enteradala Municipalidad y considerando que el convenio es be-
neficioso â los intereses locales, puesto que sin entrar en otros de-
talles, se excusa el pago de los intereses devengados desde el ano de
1874 por el capital de la anterior licitacion, que ascendia â 30.290
pesetas y 12 céntimos y los que en adelante debieran devengarse
hasta la total solvencia, toda vez que ya sôlo hay que satisfacer uni-
ca y exclusivamente las treinta mil pesetas; acordó aprobar el re-
ferido contrato, sin perjuicio de que esta aprobaeion sea dada por
la Junta municipal mandese soraeta â su examen, que desde luégo
se incluya en el presupuesto adicional al ordinario de este ano la
partida de dos mil pesetas para el pago de la primera anualidad,
segun esta estipulado.

Conforme con su original.

Villaluenga ocho de Febrero de mil ochocientos ochenta y uno.
—Diego Gomez Rodriguez.—NB.°—El Alcalde, Galle.-»

Este acuerdo del Ayuntamiento, que no exami-
nâmes ahora, se llevó â Junta municipal y hé aqui lo
que en el expediente consta:

«Yo el infrascrito, Secretario interino del Ayuntamiento de es,ta
Villa

Certifico: Que en sesion celebrada por la Junta municipal delà
misma en trece del corriente, y dada cuenta del convenio que cons-
ta en este expediente, hecho entre el Ayuntamiento y el acreedor
por obras municipales, D. Juan Antonio Menacho, acordó aprobar-;
lo en todas sus partes, segun résulta del acta levantada y que apa-
rece en el libro de sesiones de dicha Junta, respeotivo (al presente
ano) digo corriente ano à que me refiero.

Y de mandato del Sr. Alcalde, pongo el prosente que visaré en
yillalueuga â diez y seig (le Febrero de mil p^^lîpciwtpl oçheata y:

è

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uno. Diego Gomez Rodriguez.~YB.^—El Alcalde, Calle.n

Hasta aqui el expediente de abandono de obras.

Ilegal era el acuerdo del Ayuntamiento dando
por definitivo el nuevo contrato, las conclusiones
eran falsas, todo era defectuosisimo y no obligaba
ademâs al
puehlo., pues no causaban estado para él
puesto que de nada tenia conocimiento, no habiéndo-
se cumpîido lo que previene la Ley municipal en sus
articulos 109 y 110 de hacer publicos los acuerdos
del Ayuntamiento y Junta, y que no podia afectar â
aquellos vecinos, lo corroboran la R. 0. de 16 de
Julio de 1879, que déclaré que el plazo para la inter-
30sicion de las alzadas no corre sino se notifican
OS acuerdos, ni se publican en el Boletin Oficial., en
cuya doctrina se fundó tambien la R. O. de 21 de
Febrero de 1880, en la que la seccion de Gobernacion
del Consejo de Estado dijo: que no habiéndose anun-
ciado al pùblico los acuerdos de los Ayuntamientos,
las alzadas que se interpusieran al ser conocidos no
eran estemporâneas.

Demostrar lo absurdo de este convenio y que no
era perfecto y no obligaba, por consiguiente, nos lo
évita otro que le siguió, y que vino â anularlo, anula-
cion que solicité precisamente el contratista D. Juan
Antonio Menacho, presentando la siguiente instancia:

«Senores del Ayuntamiento Constitucional de esta Villa:
D. Juan Antonio Menacho, vecino de esta Villa, con cédula per-
sonal niim. 10, â V. S. respetuosameate expone:

Que como le consta â los individuos que en la actualidad com-
ponen esa ilustre Corporacion, el que habia era acreedor al Ayun-
tainiento como rematante de obras pûblicas por la suma de 30.290
pesetas y 12 céntimos, segun licitacion practicada en 12 de Julio de
1876, ademâs de los intereses legales devengados por dicha can-
tidad.

Que en 25 de Enero del corriente ano, con el fin de poner térmi-
no â las reiteradas y justas reclamaciones que el exponente venia
practicando, acordó el Ayuntamiento transigiendo las diferencias
que existian, escogitapdo un medio para librarse de la pbliga-

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cion que pesaba sobre él, â la vez que satisfacer el que habia el
Capital que se Ie adeudaba.

Al efecto, en 5 de Febrero del mismo ano, aprobó el Ayunta-
miento y despues la Junta municipal, la liquidacion y convenio ce-
lebrado por el exponente y una Comision del mismo Ayuntamien-
to, en el cual se pactó:

Primero.—Que el Ayuntamiento se obligaba a pagar al expo-
nente tan sólo la cantidad de treinta mil pesetas, con la que que-
daria satisfecho el crédito que ostenta como contratista de las obras
de traida de aguas y Casa Capitular.

Segundo.-~Que el pago de dichas obras, 30.000 pesetas, habia
de hacerse por anualidades, consignândose para ello en cada pi-e-
supuesto la suma de dos mil pesetas ó mâs, cuando lo permitan los
recursos del Municipio.

Tercero.—Que abandonado eî proyecto de construccion de la
obra de la Casa Capitular, quedaba facultado el exponente para
disponer libremente de todos los materiales acopiados para dichas
obras como de su pertenencia.

En vista de que han trascurrîdo seis meses sin que el Ayunta-
miento baya cumplido por su parte la obligacion que contrajo, con
lo cual se perjudican notablemente los intereses del exponente, que
confiado en la promesa que le hiciera, se dió gratuitamente no sólo
parte de lo que se le adeudaba, sino que renunció el derecbo que le
asistia para reclamar los intereses légales, haciendo cargo ademâs
de los materiales que estando destinados para las obras, no tiene
aplicacion aiguna, y consideraado que si el Ayuntamiento no cum-
ple por su parte lo prometido, no puede obligar â que por parte del
exponente se cumpla lo pactado, sino que por el contrario, le asiste
el derecho de rescindir el contrato.

Por tanto:

Suplica â S. SS. que habiendo por presentado este escrito, se
digne acordar las cosas en el ser y estado en que se encontraban
ântes del convenio, â fin de que el exponente pueda hacer las re-
clamaciones que tenga por conveniente y â su derecho conduzcan.

Asi lo espero alcanzar de la rectitud de V. SS., cuyas vidas
guarde Dios muchos anos.

Villaluenga 15 de Agosto de 1881.—Juan Antonio Menacho.»

La Corporacion asintio â los deseos del contra-
tista y la Junta municipal confirmé lâ resoîutoria,
constando los acuerdos en las sesiones de los dias
2Q
y 27 de Agosto de 1884.

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nalerordinSrJno-^enSdlf\'\' Tnbsp;^ribu-

vincial, donde £ drpretent;,\'quot; quot; ^\'Pquot;\'»«™ P™-

Gobernador iTte^nbsp;^nformando al

rroi

venio QUE TconoL ofrArr

rescindido, por îas dos n^tnbsp;^^

comun acJei^îonbsp;^^ ajustaran, de

aUSo siguiente la fomlf. ^^^^^^dor no insista:
que debieran re^ir comn^?«]nbsp;^^^^^\'^mico en

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La pretension de la Comision no puede sostener-
se, porque la combaten de consuno, ademâs de las
razones que ante los tribunales ordinarios deben pre-
sentarse para recbazar el crédito:

El art. 137 de la Ley municipal;

La R. O. de 25 de Abril de 1872, que, desesti-
mando un recurso de alzada sobre pago de ciertas su-
mas, déclara, segun el dictâmen del Consejo de Es-
tado, que una vez negado un crédito, compete â los
tribunales ordinarios resolver;

La R. 0. de 28 de Enero de 1879, que establece,
siguiendo tambien dictâmen del Consejo de Estado:
que no existiendo conformidad acerca de la cuantia
de los créditos, épocas de sus vencimientos y en la
deduccion de las cargas publicas, tienen que venti-
larse las diferencias ante los Tribunales;

El Real Decreto de 19 de Abril de 1878, que ya
hemos citado, y que repetimos, pues fija que â los
Tribunales ordinarios compete la declaracion de los
efectos civiles de los contratos, y
despues es cuando los
Ayuntamientos han de incluir en los presupuestos la
cantidad que Jiayan de satisfacer;

La R. O. de 27 de Agosto de 1878, que manifies-
ta, que negada la legiti midad de una deuda deben
conocer del asunto de Tribunales ordinarios y que
asi lo establecen el art. 7 del Real Decreto de 12 de
Marzo de 1847 y varies de la Ley municipal;

La Orden de 30 de Setiembre de 1873 que nie-
ga â las
Comisiones provinciales la competencia de
atender
las reclamaciones de los acreedores de los
Ayuntamientos.

îQué puede obligar â que en Câdiz en todo tiem-
)o encuentren eco los atropellos de las Leyes en Vi-
laloenga y que â su vez se pretenda se cometan
unas veces alli, y otras se tome â desobediencia si no
se llevan â cabo?

Si fuera posible contestar la pregunta lo haria el

in)

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que suscribe, pues no desconoce un juicio celebrado
en elJuzgado municipal de esta Villa; pero huyen-
do de entrar en este terreno, manifiesta sencilla-
mente que no es comprensible.

Hemos llegado al limite de nuestro trabajo y
aqui permita V. S. un pequeno descanso,
â quien
viene describiendo una larga série de hechos punibles
administrativamente unos y criœinalmente los mâs,
los cuales se han cometido durante quince anos, sin
que se hayan escuchado las Leyes, sin que la razon
haya sido atendida, ora por los inferiores, ora por el
superior mismo; permita V. S. tome aliento y nuevas
fuerzas, que bien necesarias son
â quien en Villa-
luenga ha visto la ruina de Villaluenga y de la pro-
vincia por hechos incalificables, que si no alcanza-
ran severo castigo harian creer se habia perdido
toda idea de justicia en nuestra desgraciada patria.

Aunque ageno â este lugar, permita V. S. traiga
â su memoria hechos recien tes; permita V. S. le re-
cuerde una visita que le girara un llamado
delegado
del Gobernador civil y los actos de atropello y vio-
lencias que se siguieron amparado por la Guardia
civil, cuando

Primero.—No podia nombrârsele taJ, pues ni era
Secretario del Gobierno, ni jefe de Hacienda, ni de
Fomento, ni Jefe de seccion del Gobierno, ni àun
empleado de Real nombramiento, como previenen
los articules 2, 3 y 4 del reglamento para la aplica-
cion de lo dispuesto por la Ley de 25 de Setiembre
de 1863, y si temporero de esa misma Diputacion
provincial, que instruyó expediente por ignorar don-
de seencontraba el millon, que debia tener en su
poder.

Segundo.—No podia ostentar una autoridad que
le niega en absolute ese mismo reglamento en su ar-
ticulo 13, que dice:

«Los delegados que hayan sido enviados â los pue-

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blos con el fin especial de inspeccionar la Adminis-
tracion municipal, ó cualquier otro ramo de la Ad-
ministracion piiblica, con arreglo âlo prevenido en

el rnimero 8, art. 11 de la Ley de 25 de Setiembre
de 1863
ohservaràn estrictamente las tnstrucciones del
Gobernador,
comunicando â quien coreesponda
las óedenes que del mismo eeciba,
y SÔlo IttS ejeCU-
tarân
por su parte cuando encuentren resistencia Ó
falta de celo en los que deban cumplirlas,^Uli.l:tA
DE ESTE CASO NO EJERCERAN AOTO AL-
GUNO DE AUTORIDAD en el concepto â que se

contrae este articulo.»

Ahora bien, ;â quién llevaba como amanuense es-
te llamado delegado, que â mayor abundamiento ha
sufrido una condena impuesta por sentencia de la Au-
diencia de Câdiz, recientemente y como consecnencia
de un incidente de esa misma visita? Al Secretario
que fué de los Ayuntamientos responsables, al que
suscribió esos desdichados documentos llenos _ de ras-
paduras, al que expidieralos certificados en virtud de
os cuales sin duda se entregarian las lâminas de Vi-
ialuenga â la Diputacion.nbsp;, . i

Mucha confianza se ha de tener en el derecho pa-
ra mantener una lucba titânica; pero si continua esa
situacion angustiosa para el pueblo, seguramente se-
râ porque los hechos no son conocidos, hâganse pu-
blicos y de seguro se obtendrâ la justicia â que es
acreedora la Villa.

» e

La ûltima parte de nuestro trabajo es sencilla,
por mâs que sea tambien delicada.

V. S. ha practicado en defensa de Villaluenga
cuanto puede exigirsele para reintegrar al Municipio

de los valores perdidos.nbsp;.

Acudió â la Diputacion y en sus oficinas no hay
librps m «^w? constep los depósitos^ ni log reaguardgs

-ocr page 86-

- 84 —

mi^/uMnbsp;debieran estar; ni se ha-

llan debidamente mtervenidas las operaciones de lo^
empréstitos y depösitos y yenta de\'^L^ Ss 1«
emmon de accones y llega hasta dadar de a reclami!
cion, y ordena fornaar expediente en ayenwlon I
si era d no cierto qne la snn,a que se éS et-

respttnbsp;-ibe esta

Dio, 4 V. S.nbsp;/fanlT^S\'

r.nbsp;---

resptdtnbsp;quien

Madrid 7 de Junio de 1884

SU muy fayorecedora 25 del pasado I iT !

.ese Municipio, ^e ^rdSLtnt;!
guna clase de asuntos, y qua las conversiones, asi de las la^inl de
ese Ayuntamiento, a que se refiere en su muy grata cTada .

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da Ayuntamiento, que yo para nada necesito conocer.

Con esta ocasion tengo el gusto de ofrecerme à las órdenes d®
V. siendo con la mâs distinguida consideracion su muy atento y
afectisimo S. S. Q. B. S. M., Ignacio Eznarriaga.n

Este senor ha cobrado como agente del Ayunta-
miento unas 2.000 pesetas, segun las liquidaciones.

^Dónde, pues, tales valores?

Sin perjuicio de seguirlos buscando y reclamando
debe V. S. ante todo garantizar al Municipio de
ellos y los responsables son aquellos que los entrega-
ron. Alcaldes, Concejales y Asociados, cuantos con-
tribuyeron â que se esté en la situacion en que hoy
se halla la Villa.

Si ia mision que se me ha encomendado lo per-
mitiera, manifestaria à V. S. que debe ademâs dedu-
cir todos y cada uno de los tantos de culpa criminal
que se descubren y hemos senalado, y entregar sus
autores â los Tribunales ordinaries para que los con-
denen ó los absuelvan, segun sean ó no merecedores
de castigo.

Tambien V. S. estâ obligado â reconstruir la Ad-
ministracion y examinar cuales cuentas han sido juz-
gadas verdaderamente, y en cuales ha habido oculta-
cion, y en este caso oponerse â ellas pidiendo, pues-
to que aùn no han sido aprobadas definitivamente,
se vuelva â abrir su juicio.

Por ùltimo, el contrato de la construccion de las
obras, â pesar de sus vicios, no puede rescindir-
se, pues as causas en que se pretende fundarlo no
estâ en ninguno de loscasos que fijan los articulos
49, 50, 51 y siguientes de la Ley de Obras pùblicas,
asi debe restituirse â toda su integridad como cuan--
do se célébré en cuanto â rebaja de los doce cén-
timos en cada uno de los precios tipos, sostenien-
do ademâs que la responsabilidad es del contratis-
ta, por ei accidente ocurrido en ellas sin consentir
ese abono de intereses que se pretende, puesto que

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segun R. D. de 4 de Marzo de 1879 el pago de es-
tos sólo corresponde despues de las liquidacîones de-
ümtivas, pues los abonos por las parciales sólo se
consideran como cantidades entregadas à buena

nan K. D de 10 de Juho de 1861 y R. D de 22
de Mayo de 1878.nbsp;^ ^^

Debo, si, llamar la atencion de V. S. sobre el expe-
diente formado por haberse entregado por el Deposi-
tario la fianza de las obras al contratista D. Juan
Antomo Menacho, sin órden alguna que lo autori-
zase, pues hay en ello responsabilidad criminal y por
tanto està obi,gado V. S. â deducir el tanto de
culpa
pasarlo â Ips Tribunales ordinarios, porque éstos
deben corregir la desatentada conducta seguida

.Oontmuana exponiendo lo que en vista de lo re-
lacionado toca hacer à V. S., citando en su apoyo
disposiciones legales, pero nb siendo esa mi miLn,
smo la de descubrir lo que se desprende de los dos
expedientes, cuyo exâmen se me ha encomendado,
doy aqui por termmado mi trabajo, que someto al
ilustradp y superior juicio de V. S.

-ocr page 89-

iCüüTÜS JüSTIiiïlS.

Yo el infrascrito Secretario del Ayuntamiento de esta
Villa-.

Certifico: Que en el Archivo municipal de la misma j en el le-
gajo correspondiente al ano de mil ochocientos sesenta y ocho, en-
tre otros aparece el siguiente:

Documento num. f.

Cuenta que prod ce el infrascrito apoderado del Ayuntamiento de Vi-
llaluenga, de los cobras hechos en esta capital por rendimiento de
sus bienes de propios desamortizados.

Totales.

Escuds. mis.

Inscripcion nùm. 15.040, capital 47.749, intere-
ses 2.242, época que compone el cobro, des-
de 1.° de Julio de 1865 â 31 de Diciembre

de 1867..............

Rebaja del 5 por 100 descuento del 2.° semes-
tre, 1867........... . . .

Libramiento fecha 24 de Febrero. Cobrado por
intereses de la liquidacion de rentas desde
Setiembre de 1861 â Diciembre de 1867 del
80 por 100 ingresado en el Tesoro para inver
tirla en lâminas, sin perjuicio de liquidar a
recibir éstos, cuya liquidacion se remite. .

Total cobrado. .
Baja del 2 li2 por 100 de mi asignacion por lo
recaudado . ...........

5.605

5\'405

200

3.279\'730
3.285135

82\'128
3.203\'007

Liquido de la presente cuenta. .

Câdiz 20 de Mayo de lSamp;8.—Fraûcîsco Marenco,

-ocr page 90-

Documento num. 2.

Igualmente certifico: Que en el primer libro Gapitular del ano
de mil ochocientos sesenta
y ocho, y en la sesion ordinaria del dia
Teinte y tres de Mayo, entre otros aparece el punto siguiente:

Se solicite la venida del Arquitecto provincial para formar el
presupuesto de la composicion de la fuente publica.

Deseando el Ayuntamiento abastecer de aguas al vecindario,
invirtiendo en obra de tanta necesidad é importancia los 3.203 es-
cudos y 7 milésimas que se han abonado
à la Municipalidad por in-
tereses de las dos terceras partes de sus bienes desamortizados,
acordó que por el Sr. Presidente se solicite de la Autoridad superior
de la provincia la venida del Arquitecto provincial, â fin de que
reconozca la fuente de la Mina y forme el presupuesto de los gas-
tos necesarios para traer las aguas, â la que se encuentra descom-
puesta en la poblacion, abonândose los que se devenguen por aquel
de la partida de imprevistos, pidiéndose
à su tiempo autorizacion
para ello.

T se concluyó la sesion que firmaron los senores que dicen sa-
ber, de que certifico.

Documento nûrn. 3.

De la misma manera certifico: Que en el libro de Arqueo men-
sual de los fondos de propios correspondiente al ano de mil ocho-
cientos sesenta y nueve, en la segunda hoja aparece el pertene-
ciente al mes de Octubre, en el que se nota raspaduras, las que in-
dico por medio de rayas y cuyo contenido es como sigue:

Arqueo de 31 de Octubre de 1868 -Examinado los libros de in-
tervencion de la Secretaria y Depositaria del Ayuntamiento res-
pectivos
à la cuenta municipal del corriente aûo económico que
ise hallan conformes, résulta que en fin del mes anterior, quedó
de esistencia en areas procedente del caudal comun la cantida^d
de.nbsp;......... 208\'199

Ingresos en el mes actual. ...... 987\'530\\--

Existencia que resultó en 30 de Setiembrenbsp;/

en quedó cerrada definitivamente la cuentanbsp;? 4.072\'343

del ûltimo ano económiconbsp;S.OSS\'OISJ

4.280\'742
749\'215
. 3.631\'527

Suma.

Y habiéndose satisfecho en el corriente mes. .
Quedan de existencia para Noviembre. .

-ocr page 91-

Segun se demuestra antes, quedan de existencia para el mes de
Noviembre inmediato, los figurados tres mil quinientos treinta y un
escudo
y quinientas veinte y siete milésimas. Asf resulta de la diii-
gencia de ai-queo practicada hoy de que certiflcamos.—El Alcalde,
Diego OrUga. -^\'m. Depositario, Francisco Peres.—M Secretario del
Ayuntamiento,
Miguel E. Sanchez.

Documento num. 4.

Alcalde P residente,
Diego Ortega.

Eegidores.
Juan Zapata.
D. Francisco Barca.
D. Juan Ortega.
Lazare Barea
Nicolas Perez.
Rafael Garcia.
contrlbutentes.
Juan Perez Moreno.
Juan Gonzalez Valle.
José Gonzalez Perez.
Juan Moreno.
Juan de Vega.
Juan D. Perez Garcia.
Agustin Jimenez.
Antonio Turrillo.
José GonzalezCachero.
Francisco Dianes.
Salvador de Vega.
Antonio Sanchez Nieto.

D

D

De la misma manera certifiço:
en el libro Capitular, primero de mil
ochocientos sesenta y nueve, entre va-
rios, aparece la sesion extraordinaria
que â la letra dice asi:

Sesion extraordinaria del 15 de Ene-,
ro de 1869.—-En Villaluenga k 15 de
Enero de mil ochocientos sesenta y
nueve, se reunieron en esta Casa Capi-
tular para celebrar sesion extraordina-
ria, el Ayuntamiento de esta Villa y
asociados contribuyentes, en miiuero
doble, segun fueron designados por la
suerte, en dos del actual, para los efec-
tos prevenidos en el art. 125 de la Ley
municipal, y de los que ban concurrido
los auotados al mârgea, siendo el ob-
jeto tratar de les dos asuntos que se
expresarân.

Abierta la sesion se hizo lectura de
la siguiente proposicion:

Eecenocida la conveniencia y nece-

sidad de dar ocupacion é. los jornaleros
de esta localidad, debe Ia Municipalidad ocuparse de promover obras
püblicas con dicho objeto. La de abastecer de aguas al vecindario,
componiendo las canerlas de la fuente piiblica, boy inutilizada, y la
construccion de una Casa Consistorial donde estuvo Ia antigua, per-
que el editicio destinado ea la actualidad a Ayuntamiento carece de
todus las condiciones neces rias, son los dos proyectes de obras
cuya ejecucion esta reclamada hace tiempo por esta poblacion.

El Decreto de 27 de Noviembre ultimo establece las reglas a que
las municipalidades deben atenerse en la situacion en que se en-

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cuentra ésta para remediar la falta de trabajo; y c\'enforme â ellas,
el Eegidor Sfndico que suscribe propone al Ayuntamiento y contri-
buyentes asociados se sirvan acordar la reclamacion de diez y seis
mil escudos, que abone el Estado por cuenta del 80 por 100 delos
bienes de Propios desamortizados, â fin de que convertidas las ins-
cripciones en titulos al portador de la Deuda consolidada del 3 por
100, puedan enagenarse y emprenderse las dos citadas obras de
reconocida utilidad.

Es verdad que no existe presupuesto de gastos para saber con
exactitud la importancia de ellas; pero se parte Je un câlculo aproxi-
mado, y en el caso de resultar sobrante, bay otras en las que en
todo caso podria éste invertirse, todo sin perjuicio de que despues
se formalice por un Arquitecto el expresado presupuesto.

Por estas consideraciones, que el proponente no esfuerza por
dreerlo innecesario, espera que de conformidad se levante el acuer-
do correspondiente.

Villaluenga 15 de Enero de 1869.—iasaro Barea.

Abierta discusion sobre la proposicion inserta, se usó de la pa-
labra por varios sonores, todos apoyândola, y puesta â votacion, re -
sultó aprobada por unanimidad, pero ampliando la solicitud à vein-
te mil escudos, acordando tambien que â la mayor brevedad se re-
mita â la Superioridad certificacion de este, acta para que instruido
el oportuno expediente pueda realizarse un proyecto que interesa
sobre manera à la localidad, debiendo hacerse constar que la actual
Casa Capitular puede quedar destinada é clase de Instruccion pri-
maria, que boy es alquilada.

Exâmen de la cuenta Municipal del ultimo ano económico.

Examinadas por el Ayuntamiento y contribuyentes asocia-
dos la cuenta de Propios del ultimo ano económico, su adicional
del periodo de ampliacion y la particular de contribuciones de la
misma época, rendidas por el Depositario D. Francisco Perez, en 18
de Octubre ultimo, asi como la de ordenacion rendida por el Al-
calde en la misma fecha, acordó despues de mediar una corta di$-
cusion, proponer â la Superiorida l la aprobaeion de ellas.

Y se concluyó la sesion que firmaron los concurrentes que dicen
saber, de que certifico.—Orte-a.-Zapata.—Barea —Ortega.-Barea.

—Gonzalez.—Moreno.—Jimenez.—Gonzalez.—Jimenez.-Gonzalez.

—Perez.—Vega. - Bamp;nchez.—Miguel E. Sanchez, Secretario. (1)

(1) Esta es la manera de aprobar las cuentas, Nada mâs sen-
CiUo, pero nada mas escandaloso,

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Documento numero 5.

Tambien certifico: Que eu el primer cuaderno copiador de la
coirespondencia oficial que por la Alcaldia se dirije â las Autorida-
des y particulares, correspondiente al ano de mil onbocientos sesen-
ta y nueve, entre
otros, se encuentra un asiento del dia ocho de
Marzo, de comunicacion dirigida â la Excma. Diputacion provincial,
cuyo contenido es como sigue:

—Presupuestos.—Marzo 8.—Excma. Diputacion provin-
cial.—En cumplimiento de la órden de V. E. do 4 del actual, le
acompano copia de dos cuentas que aparecen unidas â otros tantos
libramientos por los gastos que ocasionó la creacion y servicio de
partidas de seguridad en esta Villa, en los meses de Noviembre y
Diciembre, para la conservacion del órden publico, no pudiendo ha-
cerlo por lo respective
â las sumas invertidas en el socorro de hrace-
ceros faltos de trabajo, porque no ha liabido gastos de esta clase-,
pues
atjnqüe kn mi comunicacion del
22 del mbs ultimo me referîâ ellos,
era hajo el concepto de que el Ayuntamiento preveia el caso de que se
pudieran presentar taies calamidades,
segun résulta en el acuerdo
quetomó para la formacion del presupuesto extraordinario que mo-
tiva estas explicaciones.

\' Al encargarse esta Corporacion de la Administracion municipal,
comprendióla necesidad de hacerlo, toda vez que estaba librada ca-
si en sutotalidad la partida autorizada para w«pre»istos y ocurrian
gastos â que atender, como el de los 50 escudos del crédito de Don
Alonso Moreno, que tambien va consignado en dicho presupuesto,
el que ha sobrevenido despues de 43
escudos y 591 milésimas para
satisfacer su trabajo â D. Cârlos Trigo, apoderado del Ayuntamiento,
que gestionô la conversion de dos lâminas de la Deuda amortizable y
otros del servicio que suelen ofrecerse con alguna frecuencia.

Documento nùm. 6.

Asi mismo certifico; Que en el propio libro primero copiador de
la correspondencia oficial del ano de mil ochocientos sesenta y nue-
ve, en 16 de Euero aparece el asiento siguiente:

Udem 16.—Câdiz. ~ Excma. Diputacion provincial. -Fundada la
Municipalidad de esta Villa en las disposiciones del Decreto de 27
de Noviembre ùltimo, y con objeto de dar ocupacion â los jornaleros
que carezcan de trabajo en esta localidad, en sesio« de ayer y aso-
piada dfl oportuno numéro de çoî^tribuyentes, h^ p.cprdado soHoi-

-ocr page 94-

tar que por el Estado se faciliten 20.000 escudos del 80 por 100 de
los bienes de Propios desamortizados con destino amp; dos obras pübli-
cas que se proponen, segun résulta todo con mâs pormenor del ad-
junto certificado del acta levantada que tengo el honor de remi-
tir â V. E., para que se sirva darle el curso debido.»

Documento num. 7.

Igualmente certifico: Queen el legajo de comunicaciones reci-
bidas de la Excma. Diputacion provincial, correspondiente al ano de
mil ochocientos sesenta y nueve, entre otras, aparece una del dia
veinte y nueve de Abril, cuyo contenido es el siguiente:

tDiputacion provincial de Câdia. Seccion 4.®\' Construcciones
civiles.quot; Niim. 185. - Habiéndosele encargado por esta Corporacion
al Arquitecto provincial que pasaseâ fsa Villa para toraar los datos
suficientes para la formacion del plano y presupuesto de una nue-
va Gasa Capitular, asi como los estud os y medios con que podria
llevarse â cabo la reparaeion inmediatadelas canerias que surten de
agua â esa poblacion, y resultando ya practicados estos trabajos,
esta Diputacion ha acordado en sesion celebrada en el dia de ayer,
trasladarle â V. S. intégra la siguiente comunicacion de dicho em-
pleado facultative:

«En virtud de la atenta comunicacion que V. E. se sirvió diri-
girrne con fecha 30 de Enero ùltimo, y tan pronto como las aten-
ciones de mi cargo me lo han permitido, he pasado â Villaluenga
cou el objeto de reconocer las canerias de las fuentes pùblicas de la
misma y r resupuestar el costo que tendrân las obras necesarias de
reparaeion; y en su vista debo informar â V. E. sobre dicho parti-
cular lo siguiente:

En esta Villa existen dos fuentes para el abasto publico de agua
potable; una llamâda del agua nueva en la salida para Ubrique â
unos doscîentos métros de distancia de la poblacion, y otra que se
denomina de los Cafîos, próxima â sus ultimas casas, en direccion â
Grazalema.

En el momento de practicarse el reconocimiento, la primera
fuente surtia abundantementc toda el agua que podian suministrar
lo8 doscanos de 0,m 0,15 de diâmetro de que consta, lo cual no es
de extranar ni puede argüir en favor de su abundancia por cuanto
en la estacion presente de las Iluvias son ricos todos los manantia-
les, y no puede juzgarse de la cantidad minima que este produce si-
no en los jinieses de Agosto à S§tien)bre, que es cuau^o todos

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empobrecen, pero ee me informé por los vecinos del pueblo que en
la estacien de verano desaparecia el agua casi por completo atribu-
yéndose â la dislocacion que esperimentó la roca en que tiene su
origen el manantial, con unos barrenos que se dieren en ella con el
objeto de ver de aumentar su caudal, ó lo que es mâs verosimil, amp;
returas y escapes de aguas que puedan existir en los 60 ms. de en-
tubacion de barro que constituye la caneria fundada sobre terreno
de acarreo.

La fuente denorninada de los Oanos recibe sus aguas de los
manantiales llamados Laderos, Fuente grande y Moraleja distantes
entre si unes 300 metres próximamente, y alimentan cuatro ea-
nos con un orificio de O,m 02 de diametro, que come en la anterior,
corren boy igualmente llenos; pero aseguran tambien que en el Ve-
rano se empobrecen, y por el mismo motivo no puede juzgarse â
ciencia cierta de su riqueza basta principles del Otono.

Por lo que be podido eximinar de las caSerias de esta ultima
fuente, be visto que se ballan destrozadas por varios puntos y de
que la pérdida del agua en el verano, en términos de no llegar nin-
guna â Ia poblacion.

 este estado han venido: 1.°, por el movimiento que experimen-
ta el terreno de acarreo que las sirve de fundacion en algunos pun-
tos cuando las Iluvias del invierno son abundantes y continuadas:
2.°, por el abuso que hacen les duenos de las tierras que el acue-
ducto atraviesa, porque no estando amojonada la servidumbre del
mismo, no sólo las aran profundizando mâs de lo que prudente fue-
ra, sine que se les permite plantar choperas sobre la canerîa ó en
sus inmediaciones, cuyas raices penetrando en ella descomponeii la
fâbrica: 3.°, perque habiendo desaparecido las puertas de seguridad
que tenian las alcubillas de registre, se arrojan piedras dentro de
ellas que interceptando el curso del agua, la obligan â salir por les
imbernales de desagiie.

Como V. E. comprenderâ son estas obras de restablecimiento de
las canerias de sumo interés para la poblacion, de un costo conside-
rable y de delicado estudio y ejecucion, si se quiere qne los sacrifi-
cies que aquella se imponga seinviertan con acierto y seguridad de
que han de corresponder â un objeto tan necesario y tan vital para
el comun.

Para conseguirlo y presentar un proyecto basado en el convenci-
miento intime de que no han de ser infructuesos les fondos que
para su re?|]j:?ftcion se dest\'Wenj indispensablf practioftr «nte todo

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una exploracion minuciosa y detenida del caudal de agua que pro-
duoeu los manantiales de ambas fuentes en cualquiera de los me-
ses de Agosto Ó Setiembre, aprovechando lo mucho que facilita
esta operacion el desembarazo de agua en que en dicha estacion se
hallan, aforarlas y ver al mismo tiempo si hay probabilidad de obte-
ner un aumento, ya sea construyendo alcubillas de recepcion, ya
acondicionando las de registre ó reparando si son susceptibles de
ellos las canerias, y en caso contrario proponer con seguridad las
que hayan de construirse de nuevo.

El estudio del proyecto, como dejo manifestado, es necesario ha-
cerlo al principio del Otono y las obras construirse en el Invierno, â
fin de que la poblacion pueda contar siempre con una fuente perem-
ne, cuando ménos, para su abasto y evitar que si en el verano le
acometen, que es cuando ambas escasean, Ilegara el caso de verse
privada de este articulo tan necesario para la vida, ó tener que ir à
largas distancias para proporcionârselo.

Es cuanto se me ofrece informar por ahora sobre este parti-
cular.

V. E. con su superior il ustracion acordarâ, como siempre, lo que
mejor procéda.»nbsp;;

En vista de lo que queda expuesto, se ha acordado manifestarle
procéda V. S. con acuerdo del Municipio y con citacion da los con-
tribuyentea que désigna la Ley â dar cuenta del resultado, y de la
imposibilidad material que existe para émprender hoy estos traba-
jos, resolviendo îo que se les ofrezca y parezca, ó proponiendö los
medios mâs habiles, à fin de que antes de que lleguen los meses
criticos de sequia, se verifiquen algunas mejoras de poco costo,
co-
mo
son las de corregir los abusos que segun el Arquitecto cometen
los propietarios de las tierras contiguas al acueducto, plantando cho-
peras sobre las caflerias mismas ó en sus inmediaciónes, y cuyas raices
descomponen la obra de fàbrica; asi como el impedir que se arro-
jen piedras dentro de las alcubillas,
à cuyo efecto podrian ponerse
las puertas de seguridad que ântes tenian.

Tan luégo como el Arquitecto termine el piano y presupuesto pa-
ra la edificacion de la Casa Capitular, le serâ remitido â V. S., â fin
de que si los encuentran aceptable procuren los recursos con que
llevar à cabo la obra.

Dios guarde â V. S. muchos aiîos.

Câdiz 29 de Setiembre de 1869.—El Vice-presidente, J. GonssaUs
de la Vega,—El Secretario intmno^ Ignacio Bokr.-^Bx, 41çft!depi\'
Bttero dç Villaluengq,!

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- 95 —
Documento nùm. 8.

Tambien certifico: Que en los libros Capitulares 1.° y 2.\' del ano
de mil ochocientos sesenta y nueve, en sesion ordinaria que celebró
la Corporacion municipal el dia quince de Mayo de dicho ano, entre
otros, se encuentra el particular siguiente:

Obras de abastecimiento de aguas y construccion de una Casa
Capitular.

Se leyó â la Corporacion una comunicacion de la Excma. Diputa-
cion provincial de 29 de Abril ùltimo, en laque, con insercion del
dictâmen evacuado en el expediente de las obras que se citan al
mârgen, se dispone que no es posible terminar el proyecto de la
obra para abastecer de aguas la poblacion, sin practicar otro reco -
nocimiento en los meses criticos de sequia, para apreciar debida-
mente el caudal de aguas de que ha de disponerse; y que en el entre-
tanto se cuide de que desaparezcan las choperas que existen en las
caKerias, asi como de que no se arrojen piedras â Jas alcubillas, po-
niéndolas puertas de seguridad.

Para ello, se exige se dé cuenta al Ayuntamiento y contribuyen-
tes para que resuelvan lo conveniente; y considerando la Corpora-
cion que estas medidas preventivas, desde luégo pueden adoptarse,
y que su encargo procédé de la creencia equivocada en que se estâ
deque se toma por el pùblico el agua de la fuente de la Ermita;
cuando es de la delà Mina, donde no hay alcubillas ni motivo de des-
composicion, acordó consignar quedar enterada y no haber necesi-
dad por ahora de la convoeatoria de contribuyentes por la razon
expuesta; asi como tambien se informó que respecto â la obra de
la Casa Capitular, se remitirâ el piano y presupuesto luégo que es-
tén terminadospor el Arquitecto.

Documento num. 9.

De la misma manera certifico: Que en el primer libro copiador
de la correspondencia dirigida por esta Alcaldia â las Autoridades
y particulares, correspondiente al ano de mil ochocientos setenta, en
veinte y tres de Febrero, se dirigió una â la Excma. Diputacion
provincial, que segun el asiento dice asi:

«23 idem. Câdiz. —Excma. Diputacion provincial.--En el afio
de 1868 se estudió el proyecto de construir una nueva Casa Capitu-
lar en esta Villa por el Arquitecto de la provincia, que debió levan-
tar el piano correspondiente y formar el presupuesto de gastos, eu

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yos antecedentes ofreció V. E. remitir â este Ayuntamiento en co-
municacion de 29 de Abril ultime, sin que se hayan recibide â pe-
sar del tiempo trascurrido; y conviniendo k los intereses locales su
adquisicion, puesto que seràn el punto de partida para arbitrar los
recursos necesaries â la ejecucion de la ebra, me dirijo à V. E. con
el objeto de que reclame del referido Arquiteeto el presupuesto y
piano mencionades y se sirva remitirlos â esta Alcaldia.»

Documento uum. 10.

En la misma forma certifieo: Que en el segundo libro Capitular
para extender las sesiones que célébra la Corporacion municipal,
perteneciente al ano de mil ochocientos setenta, en la celebrada el
dia seis de Agosto, entre otros, hay el punto siguiente:

Piano y presupuestos para la construccion de una Casa Capi-
tular.

Con comunicacion de la Excma. Diputacion provincial de 30 de
Julio ultime, que fué leida, se acompana el piano y presupuesto
para la construccion de una nueva Casa Capitular, cuya obra fué
proyectada en el ano de 1868, eontando con que de los fondos
del 80 por 100 de Propios desamortizados, facilitaria el Estado lo
necesario para llevarla â cabo. S. E. manifiesta que se arbitren los
medios suficientes para ello, y como quiera que en la actualidad no
es posible conseguirlo, atendido el estado de los fondos, importan-
cia de la ebra y recursos disponibles, acordó el Ayuntamiento secon-
servâran en el archivo diches antecedentes â fin de que con oportu-
aidad pueda hacerse uso de ellos.

Documento nùm II.

Asi mismo certifieo: Que en el Icgado de Cemunicaciones de la
Excma. Diputacion provincial perteneciente al ano de mi! ochocien-
tos setenta, entre otras, se encuentra la comunicacion que copiada
â la îetra es como sigue:

«Sello de tinta.—Diputacion provincial.-Seccion cuarta.-Con-
truccimies civiles.^Nùm. 835—Con fecha 7 del que rige, esta Di-
putacion le comunicó â V. S. lo siguiente:

«Eu vista del acuerdo tornade por esa Corporacion municipal y
asociados, para hacer frente â la construccion da la Casa Cons sto-
rial y conduccion de aguas â esa Villa, sirvase V. S. devolver con
la conformidad debida el plane y demâs documentos que obren en
çsa Secretaria relatives â este asunto, para que esta Diputacion re-

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suelva lo mâs conveniente, â fin de que g® procéda con la breve-
dad posible â la construccion de las mencionadas obras.»

Y no habiéndose aùn recibido los antecedentes reclamados, reite-
ro â V. S. la necesidad de su inmediato envio â fin de que puedan
ser redactadas las condiciones facultativas y económicas para pro-
céder â la subasta de las mencionadas obras.

Dios guarde â V. S. muchos anos.

Câdiz 29 de Octubre de 1870.—El Presidente, J. Gonzalez de la
Vega.—Bx.
Alcalde 1.° Constitucional de Villaluenga del Rosario.»

Documento num. 12.

Como anteriormente certifico: Que en el segundo libro Capitular
perteneciente al ano de mil ochocientos setenta, se encuentra una
sesion ordinaria celebrada por la Corporacion el dia veinte y nueve
de Octubre, en la que entre otros se encuentra el acuerdo si-
guiente:

Construccion de la nueva Casa Capitular.

El Ayuntamiento, en vista del presupuesto y piano para la cons-
truccion de la nueva Casa Capitular que debe remitirse â la Exce-
lentisima Diputacion provincial, segun lo tiene solicitado, acuerda
que al hacerlo se manifieste por el Presidente el echarse de ménos
un cuarto para colocar el reloj pùblico cuya necesidad se hizo pre-
sente â su tiempo; y asi mismo que con arreglo â los precios cor-
rientes en la localidad, el solar podrâ valer unos 200 escudos, mién-
tras que para su adquisicion se consignan en el presupuesto 607 y
399 milésimas; estando la Municipalidad conforme con Io demâs
del proyecto.

Documento nùm. 13.

Tambien certifico: Que en el legajo de comunicaciones de la Ex-
celentisima Diputacion provincial, perteneciente al aîïo de mil ocho-
cientos setenta, entre otras se halla una del dia veinte y cinco de
Setiembre, cuyo contenido es como sigue:

«Sello de tinta.—Diputacion provincial de Câdiz.—Seccion se-
gunda.—No habiéndose podido conseguir que algunos Ayuntamien-
tos liqxiiden con la Depositaria provincial las cantidadas que adeu-
dan por reparto del déficit del presupuesto de la Provincia y re-
dencion de quintos del reemplazo de 1869, y hallândose en este
caso por el primer concepto esa poblacion, â pesar de las vivfsimas
gestiones empleadas para lograr la solvencia, es forzoso buscaren

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eficacia de otras disposiciones la manera de realizar los descubier
tos, para que Ia Diputacion que tanto se ha afanado para el bien
estar y tranquilidad de la provincia pueda salvar su honra, cancelar
sus comprornisos y cubrir mâs sagradas obligaciones.

Los pueblos para saldar sus débitos con la Caja provincial, in-
cluyeron en sus presupuestos las cantidades necesarias en concepto
de cargas obligatorias de necesidad, pero sus esperanzas quedaron
defraudadas por la fatalidad de los tieinpos, el decrecimiento de la
riqueza industrial y comercio, el trastoruo obrado en los impuestos
la novedad y las dificultades con que tropieza el planteainiento de
la Hacienda Municipal; por ultimo, el déficit de anteriores ejercicios
y el pesar hoy dia rectamente sobre los pueblos el presupuesto de
la provincia, muy reducido por cierto, pero que ântes se realizaba
por otros medios, son causas que por su notoriedad no pueden des-
conocerse, creadoras de profundo malestar que los débitos conti-
niien pendientes.

Pero Ia Diputacion para continuar su existencia como unidad
provincial y seguir funcionando en Ia órbita que le senalan las leyes
actuales, necesita de los recursos que le han de venir por la mauo
de los pueblos, ünicos con que cuenta, si ella â su vez en virtud de
su omision y atribuciones ha de devolver en mayor porcion â los
mismos pueblos la vida que de ellos reciba.

Hecho cargo de que ese Municipio no ha podido cubrir su débita
por los motives indicados, y considerando que en sesion del 15 de
Noviembre de 1869 acordó suscribirse al empréstito de carreteras
provinciales con el producto efectivo de liquidaciones â favor de
esos Propios que la Diputacion ha venido gestionando con gran per-
severancia desde hace mâs de un ano, los cuales arrojaron un valor
nominal en inscripciones del 3 por 100 consolidado que no bajarâ de
180.000 escudos, parsce natural que su valor en efectivo metâlico,
hecha la correspondiente conversion, se destine en primer tèrm\'ino
à
saldar cuentas con la Caja provincial hasta donde alcance y el so-
brante sea el que se emita en acciones â favor de esa Municipa-
lidad.

Ya S. A. el Kegente del Eeino, considerando justa esta medida,
ha ordenado el 19 de Agosto ultimo, que las inscripciones emitidas
y que se emitan en equivalencia de dichas liquidaciones se entreguen
por la Administracion Económica â la Diputacion.

Ademâs, por la disposicion 6.^ de la órden del Poder Ejecutivo
de 17 de Abril de 1869, quedaron afectos â estas obligaciones todos

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los bienes, rentas y demâs valores de los pueblos, pero creyendo
decoroso guardar â V. S. y â la Corporacion que preside las conside-
racienes que se merecen, espero que convoque con toda urgencia al
Ayuntamiento y asociados â sesion extraordinaria, para que si re-
conocen la imposibilidad de realizar el pago inmediatamente, déli-
béré si estân conformes en que las inscripciones emitidas y que se
emitan por las oficinas de la Deuda como producto de dichas liqui-
daciones se conviertan en titulos al portador y con su producto en
venta se atienda preferentemente â solventar el descubierto de esa
poblacion.

Dcl acta que se levante se servirâ V. S. remitir certificacion lite-
ral â la Diputacion para el 2 del proximo Octubre.

Dios guarde â V. S. muchos anos.

Cadiz 25 de Setiembre de 1870.-~El G-obernador Presidente, Fe-\'
derico ViUalva.—Sr.
Alcalde 1.quot; de Villaluenga.»

Documento numero 14.

Tambien certifieo: Que examinado el segundo libro Capitular
del ano de mil ochocientos setenta, entre las sesiones y acuerdos
que en él aparecen, se encuentra una extraordinaria del dia dos de
Octubre, cuyo contenido es como sigue:

Alcalde Presidente. ■ «.Sesion extraordinaria del dia 2 de
D. Diego Ortega.nbsp;Octuhre de 1870.-En Villaluenga âdos

Reqidokbs.nbsp;de Octubre de mil ochocientos seten-

D. Juan Zapata.nbsp;ta, â virtud de convocatoria, se reunie-

D. Francisco Barea.nbsp;ron en la Casa Capitular los senores

D. Juan Ortega.nbsp;del mârgen, que por mayoria de indi-

D. Nicolas Perez.nbsp;viduos componen la Junta municipal

D. Lâzaro Barea.nbsp;de esta Villa, con el objeto de celebrar

Asootados.nbsp;sesion extraordinaria, â la que se dió

D. Sebastian Jimenez Cha.\'^ principio con la lectura de comunica-
D. Narciso Casâ.nbsp;cion de la Excma. Diputacion provin-

D. José Gonzalez Cachero. cial, fecha 25 de Setiembre ultimo.
D. Antonio Cabrera.nbsp;En ella se manifiesta que la afiic -

D. Lâzaro Romaix.nbsp;tiva situacion en que se encuentra por

D. Cristóbal Turrillo.nbsp;las causas que detalladamente se con-

D. Agustin Jimenez.nbsp;signan, no le permitian atender â los

D. Antonio Vazquez.nbsp;diversos gastos del servicio publico, y

D. Lâzaro Calle.nbsp;que para que este pueblo oubriera la

p, Jogénbsp;Perea, ç^jjtidad (^m ^dwda por d^îWftïfta

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D. Juan Perez, en represen- provincial del corriente ano y atrasos
tacion de D.- Bita Ji- proponia que deliberara esta Junta
municipal sobre la conveniencia de que
inscripciones que se emitan
à favor
del Ayuntamiento en equivalencia de sus bienes desamortizados que
representarân un capital de ciento ochenta mil escudos, so convir-
tiera en titulos al portador para que con su producto en venta fuese
posible atender en primer término al pago de dicha derrama, y el
sobrante se invirtiera en acciones de carreteras de la provincia.

Enteradala Junta, se abrió discusion sobre el particular, en la
que tomaron parte los sefiores que gustaron hacerlo; y

Considerando que en sesion de 15 de Noviembre ultimo se acor-
do la suscncion al empréstito de carreteras de la provincia por can-
• tidad de vemte y dos mil escudos;

Considerando que por intereses de dichas acciones del segundo
semestre del ano proximo pasado se adeudan al Ayuntamiento qui-
mentos cuarenta y seis, y que hecho el descuento de esta suma, ten-
dra el pueblo con la provincia próximamente el descubierto de cua-
trocientos hasta fin del mes finado anteayer;

Considerando que es bastante con que se agreguen mil del valor
de las inscripciones que se destinen al pago del coutingente provin-
cial, para que Villaluenga pueda realizar â tiempo su cupo cor-
riente, y ademâs setecientos para la ultima tercera parte del déficit
del presupuesto provincial, con cuya medida quedarâ aliviado el ve-
cmdario de la carga que se le impone por el repartimiento general
que se estâ practicando para cubrir el déficit del presupuesto mu-
nicipal, puesto que se reduce la cantidad repartible con la baja de
los citados mil escudos;

Considerando que este pueblo ha promovido antes de ahora ex-
pediente para la ejecucion de dos obras de publica utilidad, consis-
tentes una en el proyecto de abastecer de aguas al vecindario y que
es de la mayor importancia, y otra para la construccion de una nue-
va Casa Consistorial, teniendo ya formado respecto â este ultimo el
piano y presupuesto de gastos con las formalidades necesarias;

Considerando que si bien cree la Junta conveniente acceder â la
propuesta de la Corporacion provincial, debe hacerlo â condicion
de que tambien se atienda al fomento de los intereses de esta loca-
lidad, procurândose que de los fondos procedentes de la conversion
de suscriciones, sea destinada una parte âla ejecucion de las dos
obras pùblicas ya expresadas, (|ue tanto hm de influir en bepeficio
de la ploblaciopj ^nbsp;,,. ^

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Considerando, por liltimo, que de la indicada conversion de ins-
cripciones en acciones de carreteras se obtendrâ la ventaja de que
se realicen las tan deseadas liquidaciones de este pueblo con el Es-
tado, lo cual se conseguira merced
à las gestiones de la Diputacion
ya quehan sido ineficaces las de la Municipalidad; la Junta en vis-
ta de los fundamentos expresados, acuerda por unanimidad:

1.°nbsp;Que la suscricion al empréstito de carreteras provinciales que
segun acuerdo de 15 de Noviembre ùltimo se fijó en veinte y dos
mil escudos, quede subsistente y se aumente con ciento treinta y
dos mil trescientos, llevândose â efecto la conversion de inscripcio-
nes en acciones de dichas carreteras, pero â condicion de que se
concéda â este pueblo lo que necesita para llevar â término sus pro-
yectos de obras piiblicas locales, ó sea la cantidad de veinte y cuatro
mil escudos que se reservarân â disposicion del Ayuntamiento en la
Caja provincial y para el sólo objeto referido, y

2.°nbsp;Que igualmente se extienda la conversion à producir mil es-
cudos aplicables â pagar en parte el cupo de este pueblo por derra-
ma provincial del corriente aiïo, cuya suma serâ â ménos repartir en
la distribucion que se vâ â practicar para llenar el déficit del presu-
puesto municipal que estâ en ejercicio, aliviândose asi la pesada
carga que en otro caso habria de recaer sobre la poblacion; y que
se extienda tambien â setecientos escudos mâs para sufragar la ulti-
ma tercera parte del déficit provincial del ailo de 1869 â 70, que no
figura en el presupuesto actual, porque segun lo mandado debia en-
jugarse en el ano venidero.

Y se concluyó la presente sesion que firmaron los senores asis-
tentes quedijeron saber, de que yo el Secretario certifico—Ortega.
Zapata.—Juan Ortega.—Barea.—Barea.—José Gonzalez.—José
Gonzalez.—Sebastian Jimenez.—Agustin Jimenez.—Antonio Cabre-
ra—Antonio Vazquez. —Cristóbal Turrillo. -Lâzaro Roman. —Lâza-
ro Galle.—Juan Perez.—Miguel E. Sanchez.»

Documento nùm. 15.

De la misma manera certifico: Que en el propio libro Capitular
de mil ochocientos setenta, aparece una sesion extraordinaria cele-
brada el dia diez de Octubre, cuyo contenido es como sigue:

Alcalde Presidente.nbsp;«Sesion extraordinaria de 10 de Oc-

D. Diego Ortega.nbsp;tubre de 1870.—En Villaluenga â diez

Regidorbs,nbsp;de Octubre de mil ochocientos setenta,

P, Juan Zapatft.nbsp;, ft yirtiid de c4ta,ç{Qn ^e rei?i}ieroii en Ift

É

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Casa Capitular para celebrar sesion
extraordinaria, los senores del mârgen,
que entre concejales y asociados for-
man por mayoria la Junta municipal
de esta Villa.

Abierta la sesion manifestó el se-
nor Presidente que despues de tornado
por la Junta el acuerdo de 2 del ac-
tual, conviniéndose en la conversion
de las inscripciones de bienes des-
amortizados â este pueblo por accio-
nes de carreteras do la provincia, se
habian ofrecido dudas â diferentes in-
dividuos de los que concurrieron â
la sesion, sobre la manera de ejecutar
aquella, toda vez que si los intereses
locales podian experimentar un senci-
llo quebranto per efecto de los bajos
precios â que se vende el papel de la Deuda actualmente, no séria
conveniente llevarse â efecto la operaeion. Que con el objeto de tra-
tar de este punto se habia convocado la presente Junta.

Habida la necesaria diseusion, resultó acordado por unanimidad
que sin pérdida de tiempo se exijan â la Excma. Diputacion pro-
vmcial las explicaciones oportunas detallando, aunque sea aproxi-
madamente, el modo practico de ejecutar la conversion, â fin de
que con conocimiento de causa y para alejar dudas se resuelva en
el particular y definitiva mente lo que procéda, quedando desde lué-
go suspendidos los efectos del acuerdo y acta del dia 2, hasta nueva
determinacion, para lo que cuidarâ el Presidente de elevar este
acuerdo â la Corporacion provincial y de convocar oportunamente â
otra sesion.

Y se concluyó la sesion, que firmaron los senores que dicen sa-
ber, de que certifieo. —Ortega.—Zapata.-Ortega.—Barea.- José
Gonzalez. —José Gonzalez.—Sebastian Jimenez.—Antonio Roman.
—Felipe Turrillo.-Agustin Jimenez.—Antonio Vazquez.—Juan
Perez.—Antonio Cabrera.—Lâzaro Roman.—Cristóbal Turrillo. -
Miguel E. Sanchez, Secretario.»

Documento num. 16,

De la misma manera certifico: Que en el cuaderno segundo co-
plfldov 46 Ifi porj-espondencia oflçi§lj perteneoianta ill afto dp

D. Juan Ortega.
D. Francisco Barea.
D. Rafael Garcia.

Asociados.
D. Sebastian Jimenez Cha.°
D. Antonio Roman.
D. Felipe Turrillo.
D. Narciso Casâ.
D. José Gonzalez Cachero.
D. Antonio Cabrera.
D. Lâzaro Roman.
D. Cristóbal Turrillo.
D. Agustin Jimenez.
D. Antonio Vazquez.
D. José Gonzalez Perez.
D. Juan Perez, per Rita Ji-
menez.

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ochocientos setenta; con fecha doce de Octubre, se encuentra eî
asiento siguiente:

«12 idem.—Câdiz. —Excma. Diputacion provincial.—El Ayunta-
miento que presido y contribuyentes asociados, en sesion de ante-
ayer, teniendo presente lo acordado en 2 del corriente respecto â ia
suscricion al empréstito de carreteras de la provincia, ofreciendo el
valor de las inscripciones del 3 por 100 que deben emitirse â favor
de este pueblo en equivalencia de sus bienes enagenados, asi como
la necesidad de que se den explicaciones por V. E. sobre la manera
de llevar â cabo la conversion de inscripciones por las citadas accio-
nes, como medio de desvanecer las dudas que ocurren â la Junta
municipal y para conocer, aunque sea aproximadamente, el que-
branto que haya de experimentar con aquella el capital que repre-
sentan las inscripciones; ha determinado se acuda â V. E. exigiéndo-
le se sirva facilitar las noticias necesarias para formar cabal cono-
cimiento del mecanismo de la operacion, y que hasta que en su
vista se resuelva de nuevo lo que corresponda, queden en suspenso
los efectos del acta delà sesion de 2 del actual, que remite â esa
Corporapion al siguiente dia.

V. E. comprenderâ que tratâadose de sumas de no escasa consi-
deracion, esta Junta debe procurar que los intereses locales no
sufran una baja sensible en sus valores por efecto del exiguo pre-
cio â que se cotiza el papel del Estado en la actualidad.»

Inbsp;Documento nùm. 17.

))nbsp;Asi mismo certifico: Queen el legajo de comunicaciones perte-

neciente al ano de mil ochocientos setenta, entre otras se encuentra
una de la Excma. Diputacion provincial, fecha 19 de Octubre, cuyo
contenido dice asi:

fcSello de tinta.—Diputacion provincial de Câdiz.—Seccion se-
gunda.—Num. 2.201.—No porque pueda deshacerse lo hecho cuando
ha sido legal y estâ en vias de ejecucion, sino por el deseo y el de-
ber de alejar dudas, este Cuerpo provincial ha acordado dar â TJsia,
al Ayuntamiento y asociados las explicaciones que reclama su co-
municacion del 12.

Origen y valor de las inscripciones. —Las inscripciones son docu-
mentos que llaman papel del Estado, expedidas por éste â favor
de los pueblos, con renta anual de 3 por 100 y cualidad de intrans-
feribles, es decir, no enagenables, excepto en casos extremos, para
obras pùblicas, establecimientos de Bancos territoriales, ernpresas
de utilidad general y atenciones sagradas.

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Para poderlas aplicar â cualquiera de estos objetos se necesita
acuerdo del Ayuntamiento y asociados y autorizacion del G-obierno,
y llegado este caso se convierten en titulos al portador por un valor
nominal igual y con idéntico interés al de las mismas inscripciones,
â fin de que logrândose por este medio la condicion de trasmisibili-
dad pueda llegar â ser un objeto vendible, lo cual ha de verificarse
por medio de agente autorizado del Colegio de Madrid, que levanta
acta de la enajenacion pûblica verificada en la Boisa de aquella ca-
pital, espidiendo despues certificaciones, que causa el mismo efecto
legal que si pasara ante Notario.

Las inscripciones que remite el Estado se dan por el Gobierno
en pago de los bienes de Propios que enagenó â los pueblos, despues
de quedarse con la quinta parte en equivalencia al 20 por 100 de
dichos Propios, conforme â las leyes de 1.quot; de Mayo y 11 de Julio
de 1855 y 1.quot; de Abril de 1859.

Mâs claro: el Gobierno, que desde antiguo cobraba el 20 por 100
de los rendimientos de Propios, al decretarse la desamortizacion y
ponerse en venta estos bienes, como que al verificarse la enageiia-
nacion iba â perder aquel tributo que tan religiosa y privilegia-
damente recaudaba el Tesoro, se atribuyó propiedad sobre la quinta
parte de las fincas que ofrecian el producto de la venta, la déclaré â
su favor la Ley, y de aqui que al venderse un predio de los pueblos
el Estado separó el 20 por 100 del precio de la subasta y se la llevó
desde luégo â sus areas. Queda, pues, para los Propios del precio
de cada remate sólo el 80 por 100.

Sin embargo, de este 80 por 100 se ha venido separando la ter-
cera parte, que se llevaba â la Caja de Depósitos con el pretexto ó
el motivo de tener â mano recursos faciles de aplicar en raomentos
de apuros â las necesidades locales y pagaba la caja por este depó-
sito el 4 por 100 hasta que el decreto de liquidacion de dicha Caja
vino â convertir en Bonos, forzosamente, los capitales que alli se
habian colocado.

Claro es, que descontado del capital, primero el 20 por 100 que
se llevaba el Gobierno con la mano del fisco, y despnes la tercera
paite del 80 restante con la mano de la Caja de Depósitos, lo
que venia â quedar del valor de la enajenaeion no era mâs que el
54 por 100, Ó sea 540 reaies de cada 1.000.

Pues bien, por estos 540 reaies no daba el Estado otros 540 rea-
ies en papel ó llâmense inscripciones ó lâminas, porque si asi lo hu-
biera hecho cometeria la mâs escandalosade las iniquidades, toda

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vez que los 540 rs. los reeibia en metâlico contante y sonante, y el
valor real de las inscripciones y titulos del 3 por 100 sufre una gran
depreciaeion, al extrerno de que 100 rs. vn. en papel pueden calcu-
larse boy en 25 rs. metâlico, ó sea la cuarta parte.

De aqui, que para pagar el Gobierno â los pueblos los 540 reales
Ifquidos de la finca vendida, estima el precio que tienen en la Bolsa
los efectos piiblicos el dia delingreso en Gaja del metâlico, â térmi-
nos, quetomando por base las eotizaciones actuales, el Estado dâ al
pueblo cuatro capitales en papel por un capital que recibió en metâ-
lico. Mâs tangible: Por los 540 ra. vn. que hemos supuesto como
valer liquido de una finca, el Gobierno dâ inscripciones próxima-
mente por valor nominal de unos 2.160 rs., asi es que, en Ia necesi-
dad de enagenar este papel â los tipos corrientes, viene â producir
aquella misma cantidad en metâlico, ó sean los 540 rs., poco mâs ó
ménos.

Ventajaspara los puehlos en el cange de inscripciones,por acciones
de carreteras.—
entra en el propósito de Ia Diputacion el hacer
comparaeiones entre la confianza que pueda inspirar el papel del
Estado y las acciones de carreteras de Ia Provincia. Baste decir que
Ia deuda consolidada esta al 25 por 100, si bien es cierto que des-
cansa sobre Ia garantia del Estado mismo.

Renunciando, pues, â toda idea de depreciaeion de unos valores
para enaltecer los otros, bastarân simples indicaciones para que ese
Ayuntamiento y asociados comprendan hasta la evidencia cuân ven-
tajoso es el canje de las lâminas por las acciones.

Laslâminas, delas que ya se ha hablado bastante, gozan el in-
terés de 3 por 100 perpétuamente, que lo pagan las tesorerias de las
provincias. El Alcalde que tenga de estos intereses que cobrar, po-
dra informar imparcialmente de Ia exactitud en el pago. Miéntras
que, eangeadas las inscripciones â razon de venta por venta, si bien
en este hecho nada gana el Municipio, pues lo que hace es cambiar
una renta por otra igual, logra las ventajas siguientes:

1.\'\'nbsp;Que los intereses de las acciones, â que responde la Provincia
toda con el presupuesto provincial, se pagan por Ia Diputacion reli-
giosamente, sin que se haya dado el caso jamâs de demorar el pago
un solo dia.

2.^nbsp;Que como los gastos provinciales se reparten entre los pue-
blos, éstos tienen en su mano el cobrarse de los intereses con los
ïnismos cupos que deben satisfacer.

3.®nbsp;Y esta es de una trascendencia inmensa y de utilidad consi-

( W }

É

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derable para los pueblos: asi como las laminas del 3 por 100 tienen
el mismo carâcter de perpetuidad que esta clase de deuda desde que
se la inscribe en el Grran Libro, las acciones son amortizables, lo
cual se veriüca por sorteos anuales, de modo que una accion de car-
reteras, que estâ produciendo constantemente el 6 por 100 de inte-
rés, cuando le toca ser amortizada, el Ayuntamiento â que pertenece
recibeen metàlico los 200 escudos que representa su valor nominal
para emplearlo en titulos de dicha deuda del 3 por 100, que en el
supuesto de su precio actual producirâ titulos por cuatro tantos y
una renta doble.

4.quot; En el órden moral se obtiene un gran beneficio, no ménos bajo
el punto de vista económico, politico y social, puesto que como las
\'inscripciones que delos pueblos obtiene la Provincia convertidas â ti-
tulos al
portador concluyen por enagenarse, su producto se invierte
en carreteras que facilitan las comunicaciones, desarrollan la riqueza,
quot;aumentan el trâflcoy ofreoen trabajo â la clase jornalera, propensa
enocasionesâ servir de instrumento â planes aviesos y trastornos
criminales, mâs fâciles cuando se carece de trabajo que cuando liay
ocupacion honrada en que emplearse.

En cuanto âlas obras proyectadas por ese Municipio, conste que
para reunir actualmente los 24.000 escudos en que estàn calculadas,
se necesita convertir y enajenar un millon de reaies nominales en
lâminas para que al-precio de 25 por 100, poco mâs. ó ménos, que
tiene de valor real este papel, pueda reunirse aquella suma.

Desearia la Diputacion que estas explicaciones fuesen suficientes
à llevar la luz â la inteligencia de los Sres. Concejales y asociados.
\'Sirvase V\'. S. convocarles, leerles detenidamente esta comunicacion,
despues que V. S. se pénétré del fondo de verdad que encierra, y
dar cuenta del resultado.

Dios guarde â V. S. muchos anos.

Câdiz 19 de Octubre de 1870.—El Vice-presidente, José Goma-
les de la Vega.—M
Secretario interino, Ignacio Soler.-~^r. Alcalde
Constitucional de Villaluenga.»

Documento nùm. 18.

Asi mismo certifico: Que en el segundo cuaderno copiador de îas
comunicaciones dirigidas por esta Alcaldia â las Autoridades y par-
ticulares, perteneciente al ano de mil ochocientos setenta, aparece
un asiento que copiado â la letra dice aei:

^Noviembre l.\'—Câdiz.—Excma. Diputacion provincial.—En con-

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Secuencîa de la comunicacion de V. E. de 29 de Octubre ûltiino,
tengo el honor de remitirle el presupuesto y piano para la construc-
cion de una nueva Casa Consistorial en esta Villa, y al hacerlo
cumplo acuerdo del Ayuntamiento que presido, manifestândole que
en dicho piano se nota la omision de un cuarto pequeno destinado
al reloj publico, cuya imperiosa necesidad se hizo presente oportu-
namente y sólo por olvido ha dejado de comprenderse.

Tan conveniente es que se remedie esta falta habiendo, como
habrâ, facilidad para ello sin inutilizar los trabajos hechos, que en
la actualidad se esté perjudicando la mâquina de dicho reloj por no
estar colocada en sitio â propósito para su conservacion.

Tambien ha llamado la atencion del Ayantamiento que se fije la
indemnizacion para el dueflo del solar en que se ha de construir en
507 escudos y 399 milésimas, cuando por los valores que corren en
la localidad apénas podria dârsele el de 200 escudos. A mayor abun-
damiento resultó que en unos 80 hizo la compra al Estado su ac-
tual poseedor habrâ cinco anos, sin que despues lo haya mejorado
sino con una obra insignificante que apreciada no asciende â 50.

En lo demâs del proyecto presta la Municipalidad su confor-
midad.»

Documento nùm. 19.

Asi mismo certifico: Que en el legajo de comunicaciones corres-
poudiente al ano de mil ochocientos setenta, entre otras, se encuen-
tra una del tenor siguiente:

«Hay un sello de tinta.—Diputacion provincial de Câdiz.—Sec-
cion 4.\'^—Con fecha 14 del que rige, el Sr. Arquitecto de distrito
dice â esta Diputacion lo siguiente:

«Excmo. Sr.: En vista de cuanto V. E. se sirvió manifestarme
en su atenta comunicacion de 8 del corriente, con referenda al pro-
yecto de Casa de Ayuntamiento para Villaluenga del Eosario, tengo
el honor de devolverlo adjunto, habiendo consignado en el pliego de
condiciones la obligacion al contratista de construir la torre para el
reloj, siéndole esta obra de abono â los precios de subasta y no cre-
yendo necesario alterar el presupuesto, pues como la torre es de
poco costo, podrâ resultar que ésta se cubra con las diferencias en-
tre la obra proyectada y la que se ejecute con el beneficio que pueda
haber en la subasta y âun con el que podrâ resultar en la indemni-
zacion del solar, cuyo abono se harâ no por el tipo del presupuesto,
sino por e] yalor que le dén dos perîtos q^ue nombrarân la. Adminis-

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tracion y el propietario, ó por tercero que nombrarâ el Juez, sino
se avienen los primeros.

Esto es lo que en cumplimiento de lo ordenado por V. E. cree el
que suseribe sea lo mâs conveniente â los intereses del Municipio.

V. E. no obstante acordarâ lo que estime justo.»

Lo que traslado â V. S. con inclusion de dicbo proyecto, para
que en su vista procéda al anuncio de subasta de las mencionadas
obras por separado de las de traida de aguas, en la forma que se le
previno con fecha 8 del corriente.

Dios guarde âquot;V. S. muchos anos.

Cadiz 17 de Noviembre de 1870.—El Vicepresidente interino,
Manuel Barrocal.-~^T. Alcalde 1.° de Villaluenga del Eosario.»

Documento nùm. 20.

De la misma manera certifico: Que en el libro Capitular de este
Ayuntamiento, perteneciente al ano de mil ochocientos setenta, en
su segundo cuaderno, aparece inscrits una sesion celebrada en veinte
de Noviembre de mil ochocientos setenta, cuya redaccion es como
sigue :

Sesion de 20 de Noviembre de 1870.
—En Villaluenga
à veinte de Noviem-
bre de mil ochocientos setenta, se re-
unieron en la Casa Capitular los seno-
res del mârgen, que por mayoria de in-
dividuos componen la Junta municipa.1
de esta Villa, con el objeto de celebrar
sesion, â la que se dió principio leyéndo-
se una comunicacion delà Excma. Dipu-
tacion provincial, fecha 8 del actual,
con la que se remite el proyecto y pre-
supuesto de gastos para la construccion
de la obra de abastecimiento de aguas
potables, y juntamente el presupuesto
especial para los de inspeccion de la
misma y la de la Casa Capitular.

Enterada la Junta de dichos docu-
mentos y habida la conveniente discu-
sion, se le ofrece manifestar su incon-
formidad en que se incluyan en el refe-
rido presupuesto para las caflerias, tubos de barro y no de hierro,

Alcalde Presidente.
D. Diego Ortega.

Regidores.
D. Juan Zapata.
D. Juan Ortega.
D. Rafael Garcia.
contributentes.

D. Sebastian Jimenez Cha.quot;
D. Felipe Turrillo.
D. Antonio Roman.
D. Narciso Cazâ.
D. José Gonzalez Cachero.
D. Antonio Cabrera.
D. Lâzaro Roman.
D. Cristóbal Turrillo.
D. Agustin Jimenez.
D. José Gonzalez Perez.
D. Juan Perez, por Rita
Jimenez.

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que por ser mâs sólidos son preferibles â los primeros, aunque el
gasto sea mayor, siendo de estranar que asi haya sucedido cuando
se expresó de una manera eategórica al encargado de hacer el estu-
dio de la obra, que de ninguna manera se deseaba que se ernpleara
otra clase de tubos que los de hicrro. Asi, pues, la Junta acuerda
formular dicha exigencia para que se reforme el presupuesto, sus-
tituyendo unos por otros tubos.

En cuanto al segundo presupuesto para la construccion de dos
depósitos, ademâs del principal, de conduccion de aguas, si bien co-
noce la Junta que séria conveniente la ejecucion de la obra, como
quiera que no sea de absoluta necesidad y supone un gasto de no
escasa cuantia, dispuso presoindir de ella por ahora, sin perjuicio de
que en otra época pueda llevarse â cabo, consultado el interés local
y los recursos de que pueda disponer.

Se dió cuenta de otra comunicacion de 19 del que rige y proce-
dente de la misma Corporacion provincial, remitiéndose con ella el
proyecto y presupuesto para la obra de la Casa Capitular, acompa-
nândose tambien el pliego de condiciones facultativas y económicas
para la subasta, y quedando salvada la omision referente â la ana-
didura de una torre para el reloj pùblico. La Junta quedó ente-
rada.

Y ùltimamente, résulta de los referidos presupuestos que el cos-
te de las obras, incluido el especial de inspeccion, asciende â las su-
mas siguientes:

Ptas. Cts.

Presupuesto de contrata de conduccion de aguas. . .nbsp;30.803\'62
Presupuesto de contrata de la obra de la Casa Capi-
tular .................26.410\'43

Idem especial para la inspeccion de ambas obras. . .nbsp;4.777\'60

Total. . . . ■ .nbsp;61.991\'55

Y se concluyó la sesion que firmaron los senores que dicen sa-
ber, de que certifico.—Ortega.—Zapata. -- Ortega.—Barea. --Sebas-
tian Jimenez.- Juan Perez.--Antonio Roman.—Antonio Cabrera.—
Agustin Jimenez.—José Gonzalez.—José Gonzalez.—Lâzaro Ro-
man.—Cristobal Turrillo.—-Felipe Turrillo.—Miguel E. Sanchez, Se-
cretario.

Conforme con sus originales â que m© vengo refiriendo .y qu§

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obran en el archivo municipal de esta Villa en sus correspondientes
legajos.

Y para que conste pongo la presente, compuesta de diez y seis
fojas utiles, foliadas y selladas con el de la Alcaldia que la visarâ
en Villaluenga del Eosario â catorce de Junio de mil ochocientos
ochenta y cuatro.—Entre renglones: Antonio Cabrera.—Locales.—
Vale.

V.quot; B.»-~E1 Alcalde.

Documento nùm. 33,

Igualmente certifico: Que en el mismo archivo y en el legajo
correspondiente aparecen las comunicaciones que copiadas dicen
como sigue:

lt;(Hay un sello de tinta.—Diputacion provincial do Câdiz.—Sec-
cion 4.\'\'—Policia Urbana.—Num. 892.—Vista por la Comision pro-
vincial la comunicacion de V. S. fecha 7 del que rige, relativa â la
manifestacion hecha por el rematante de las obras de traidas de
aguas y construccion de una Casa Capitular en esa Villa, en sesion
del dia 26 del que rige, acordó que por equidad se acepte el que
se sobreentienda que la rebaja de los 5 y 12 céntimos ofrecida es
por el ciento de los valores respectivos presupuestados, sin perjuicio
de prevenirle que en lo sucesivo cuide de no admitir proposicion
alguna en los actos de reraate, que no ofrezca la mayor claridad,
en evitacion de dudas que pudieran lastimar los intereses del Mu-
nicipio.

Dios guarde â V. S. muchos anos.

Câdiz 28 de Abril.de 1871.—Bl G-obernador Presidente, Manuel
Somoza.
—El BQCvamp;iamp;xio, AndrésRodriguez Corroies.—Sr. Alcalde pri-
mero de Villaluenga.»

Documente nùm. 36.

Hay un sello de tinta.—Diputacion provincial de Câdiz. —Sec-
cion 4.^—Construcciones civiles.—Niim. -En vista del oficio diri-
gido por el Sr. Arquitecto de distrito â esta Gorporacion, dando
conocimiento de haber empezado los trabajos referentes â las obras
de conduccion de aguas y construccion de la Casa Capitular de esa
Villa, y de la cantidad que por término medio podrâ invertirse en
las mismas cada mes, hasta cubrir el importe de sus presupuestos,
y teniendo presente lo acordado por ese Ayuntamiento y asociados
pn sesiçn ^ei dia 2 Octubre de! ftno i\'üw»? »nbsp;fefereji-

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— Ill -

cîa el acuerdo de esta Diputacion de 8 del mismo que le fué comü-
nicadoelll, la Comision provincial, de conformidad con dicho
acuerdo, ha resuelto que para atender â los gastos que ocasionen las
obras de que se trata en los cuatro primeros meses, se enagenen titu-
los en Bolsa por medio de Agente autorizado en cantidad de 330.000
reales nominales.

\'Lo que le comunico â V. S. para su conocimiento y el de la Cor-
poracion que preside.

Dios guarde â V. S. muchos anos.

Cadiz 16 de Junio de 1871.—El Vicepresidente, J. Gonzales de
la Vega.-M.
Secretario, Andres Corraies.-^r. Mcüamp;e 1.° Consti-
tucional de Villaluenga del Eosario.

Documento numero 4L

Senor Alcalde de Villaluenga del Eosario.

CEKTiFiCAGioN.—Don Juan Talavera de la Vega, arquiteeto de la
Eeal Academia de Nobles Artes de San Fernando.

Certifieo: Quedesigaado por el Ayuntamiento de Villaluenga del
Rosario, con acuerdo de la Escma. Diputacion provincial de Ca-
diz, para encargarme en la direccion de las ,obras de nueva construc-
cion de las Casas Consistoriales de la expresada Villa, be pro-
cedido en union de los Arquitectos D. Juan de la Vega y Don
Adulfo del Castillo, al reconocimiento acordado por la referida
Excma. Corporacion, para hacer constar el estado, cantidad y
valor de las obras, basta hoy ejecutadas.

Constituidos en el sitio de las obras, hemos dispuesto abrir
diferentes calas para poder apreciar la calidad y estado de la
cimentacion; y no habiendo podido llegar â un comun acuerdo
para poder extender el acta que previene la Excma. Diputacion,
hemos resuelto consignar separadsmente nuestros respectivos
dictâmenes, expresando el suyo el que certifica segiin le han
hecho formar juicio sus pobres conocimientos y larga practica.

Los cimientos de la Casa Consistorial se ban abierto en un
terreno gredoso, que â la profundidad próxima de tres metros
cincuenta centimetres présenta filtraciones en el dia del recono-
cimiento. Las zanjas se han profundizado hasta siete metros con
un espesor medio de un metro veinte eentiinetros, y estân relle-
nastres de ellas de mamposteria ordinaria compuesta de piedras
de grandes dimensiones, y en general de forma irregular colo-
cadas sin órden alguno y unidas por grandes cantidades de mor-

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tero ordinario que en la actualidad despues de un ano de emplea-
do tiene la consistencia de un fango espeso; la euarta zanja que es
la de la fachada que dâ frente al pósito se ha rellenado con bancos
demamposteria, alternando con capas de hormigon bien apisonado
y que hoy présenta una dureza considerable.

Sin entrometerse el que certifica â juzgar si la gran profundi-
dad de las zanjas es Ó no conveniente, no puede ménos de lamentar
el procedimiento seguido en el relleno, el cual por las grandes
cantidades de mortero que contiene y por la descmdada coloca-
cion de sus grandes piedras, es ocasionado â acientos considera-
bles al mismo tiempo que por la naturaleza hûmeda del terreno se
llegL â endurecer, sera â expensas de un largo espacio de tiempo^
por no entrar en la composicion de su mayor parte elemento algu-
no hidrâulico.

En las obras sobre el terreno, encuentra el que certifica que es-

tuvieron construidos todos los muros exteriores, hasta la altura de

la corniza; en cuyo estado ha habido un hundimiento, que ha he-
cho desaparecer una gran parte de las construcciones, quedando
las subsistentes en la generalidad grieteadas en sentido vertical y
algunas exfoliadas en el sentido\' del espesor de los muros. Si hu-
biLe de continuar la construccion de este edificio, sena necesario
demoler los muros existentes para que las obras tuviesen travazon
y asentacion con igualdad.

Respecto â la clase de materiales de que la fâbrica se compone
y la manera cómo han sido puestos en obra, el que suscribe debe
consignar que como ha dicho, la piedra de la cimentacion es dema-
siado gruesa é irregular y el mortero que la liga debió ser hidrâuli-
co- la piedra de la parte sobre tierra es buena, y el ladrillo y mor-
tero
de medianas condiciones, y ee han puesto en obra con poco
arte, como lo indican las grietas abiertas en la fàbrica de todos
sentidos,

Respecto â la cantidad y valor de las obras ejecutadas sôlo puede
asignarse d la (mayor) digo mamposterla de la cimentacion y al
movimiento de tierras, y esto puede hacerlo el Arquitecto que ha
estado encargado en las obras. Queda, pues, el valor de los mate-
riales acopiados que por la forma en que lo estân sôlo puede proce-
derse â su aprecio por la presentacion de un inventario que deberd
hacer el contratista, con los recibos de los abastecedores que acredi-
ten tener satisfecho su importe.

y para que conste expido la presente en Villaluenga â treinta y

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üno de Julio de mil ochocientos ochenta y àQs.~Jum talavera.-^
V.» B.o—El Alcalde, Ortega.-»

Otka.—D. Juan Talavera de la Vega, Arquitecto de la Eeal
Academia de Nobles Artes de San Fernando:

Certifico: Que en virtud de acuerdo de la Excma. Diputacion
provincial de Cadiz, y por encargo del Ayuntamiento de Villaluen-
ga del Eosario, he reconocido las obras de traida de aguas ejecuta-
das en dicha Villa, con objeto de hacer su recepcion provincial y
certificar acerca de su estado, cantidad y valor.

Despues de varies dias de reconocimiento, acompanado de los
Arquitectos D. Juan de la Vega y D. Adulfo del Castillo, comisio-
nados al efecto por la referida Excma. Diputacion provincial, he
conferenciado con ellos, y disintiendo en alguno de los juicios que
Bobre las obras han formado, en vez de suscribir el acta de recep-
cion mandada levantar, paso â consignar mis observaciones por se-
parado.

En dos partes dividirâ el que certifica, su examen; primero ex-
pondra la manera que se ha tenido de realizar el proyecto: despues
juzgara segun su criterio y exento de toda prevencion, de cómo se
han ejecutado las obras en lo que se relaciona con ©1 pliego de con-
diciones de la contrata. Por ûltimo, expondrâ las razones que le
asisten para prescindir de la medicion y valoracion acordada por la
Excma. Diputacion provincial.

Al comparar las obras ejecutadas con los pianos unidos al ex-
pediente, nótase desde luégo que marcândose en el detalle senalado
con el rnimero once que las alcubillas de toma de agua en los ma^
nantiales tendrân un metro noventa centimetres de ancho y un
metro sesenta y cinco centimetros de altura hasta el arranque de la
bóveda, se han variado las dimensiones de estos tres edificios, cons-
truyendo otros tres, cuya forma en vez de ser cuadrada es poligo-
nal y cuya altura y ancho se han duplicado con exceso.

El trazadodela caneria se ha variado tambien, cQnduciéndola
siempre por el mismo trayecto que ântes recorria. Se han sustituido
los trece registres senalados en el piano y presupuesto por otras
tantas (alcantarilla) alcubillas y en vez de dos depósitos proyecta-
dos inmediatamente sobre la fuente, se ha construido uno solo en
el punto en que concluyen los tres ramalesde caneria quefaltan de
los tres distintos nacimientos. Sobre la caneria, en los sitios que
atraviesa por tierra de labor, se ha construido un muro de mampos-
teria que no esté senalado en el proyecto ni en el presupuesto. Por

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liltimo, Ia clase de tubos que forman la caneria es distinta de la
asignada en el presupuesto.

De estas variaciones que alteran considerablemente el proyecto
y el costo de las obras, unas como las de tubos y la construccion del
muro alli donde la caneria atraviesa tierras de labor, aparecen au-
torizadas por acuerdos dei Municipio, y Ia del trazado de la caneria
lo esta por la condicion numero cincuenta y ocbo de las facultati-
vas, puesto que no altera en mâs de un cinco por ciento lalongitud
de ellas. Pero el gran depósito. Ia considerable alteracion de dimen-
siones en las tres tomas de agua y la sustitucion de los trece re
gietros por otras tantas alcubillas, no aparecen justificados en las
actas municipales, y si bien\'el Arquiteeto director de las obras ex-
plica la segunda variacion por la necesidad imprevista de recoger
varios manantiales, la construccion de alcubillas no se explica en
la forma que se ha hecho, y es inconveniente dada las condiciones
de la localidad, porque â mâs del gran costo inicial que han ocasio-
nado, exigirân gastos constantes para su entretenimiento en un sitio
que sirve de desahogo â todo el ganado de la Villa, y la del depó-
sito, contra lo acordado per el Municipio y asociados, perjudica los
intereses comunes.

Expuestas las variaciones introducidas al proyccto, el que certi-
fica vd â ocuparse de la comparacion entre la manera de ejecutar
las obras y lo que previenen las condiciones facultativas.

Se previene en el presupuesto que los muros de las alcubillas de
la lînea de tierra ahajo j
los registros en el mismo sitio, se ejeeu-
tarân con mamposteria de mortero hidrâulico, y
de la lînea de tier-
ra Qrriha
de fâbrica de ladrillo con mortero medianamente hidrâu-
lico.

Del reconocimiento practicado resulta que los muros de las tres
alcubillas de to ma de agua, estân construidas de la linea de tierra
abajo CO Li mamposteria y mortero, cuyo color se hace parecer hi-
drâulico, pero cuyas condiciones desmienten esta propiedad, puesto
que â los dos meses de empleado no ha adquirido ni âun la consis-
tencia de pasta dura, como he hecho notar en el acto del reconoci-
miento enla tornade agua del Moralejo: los registros y las trece al-
cubillas nuevamente introducidas, estân construidas de la lînea de
tierra abajo con mortero ordinario.

Respecto â la parte de las alcubillas comprendidas de la linea de
tierra arriba, las tres grandes son de fâbrica de ladrillos con morte-
ro ordinario en los muros
y bóvedas, y de mamposteria ordinaria en

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las trece restantes, notândose queen el acto del reconocimiento aùn
no han fraguado los morteros.

Eesulta, pues, que se han alterado las condiciones, empleando
de tierra abaio mal mortero hidrâulico en las tres grandes alcubi-
llas,
y mortero ordinario en los registres, en las trece alcubillas
pequenas y en los muros de las tres grandes.

Pasando el exâmen de la caneria se observa que se compone de
los tubos que ùltimamente acordó el Municipio que se empleasen y
que los enchufes estân hechos cou la cal hidrâulica, précisa y que
probada cargândola de agua, ha satisfecho â su destmo, porque si
bien presentó varios salideros, eran de poca importancia y no debe
extranar enlos primeros momentos en que la caneria principia a ser-
vir Pero si la tuberia cumple con las condiciones, no sucedelo mis-
mo al relleno de la zanja donde vâ colocada: la condicion numero
cincuenta y siete previene que
la caneria se sentarâ y rodearâ de
mamposteria medianammte hidrâulica de un espesor de veinte y cinco
centimetros,
y esta condicion no se ha satisfecho.

La caneria en parte vâ sentada sobre mamposteria ordinaria; en
otras
sobre !a soleria de la caneria antigua y rodeada de mampos-
teria ordinaria, y en otras, por ùltimo, vâ rodeada de hormigon he-
cho con pedazos de piedra y mosclotes, notândose en k mamposte-
ria ordinaria que se compone en su mayor parte de cantos rodados,
contra lo que previene el articulo sexto de las condiciones facultati-
vas y de mal mortero ordinario en vez de ser medianamente hi-
drâulico; debiendo hacer constar, que el mortero en el acto del re-
conocimiento tiene la consistencia de una pasta poco fuerte. En las
partes donde la cf.neria vâ sobre tierra, estâ ernpotradaen mampos-
teria ordinaria cubierta por una albardilla solada siendo los morteros
empleados con tampoco arte, que la soleria se puede levantar con
los dedos â los dos meses de colocada.

Fundado en las razones que van expuestas, el arquitecto que cer-
tifica se ha visto obligado, bien â su pesar, â declarar que no juzga
debe recibir provisionalmente las obras de traida de aguas, porque si
bien los edificios construidos para tomas de aguas en los manantia-
les son sólidos, no cumplen con las condiciones de la contrata ni con
los trazados en el proyecto, y aunque la caneria en la parte de tubos
y enchufes es buena, no sucede lo mismo, en su juicio con la mam-
posteria y alcubillas pequenas, que tampoco encuentra autorizada en
la contrata ni en acuerdos posterfores.

Para terminar este 7a difuso iofornae, debe el que suRcribe

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festar que öo ha procedido â Ia medicion y valoracion de las obras
ejecutadas lo Urid por no juzgarlàs en parte de recibo, lo otro porque
consistiendo en su mayor parte en movimiento detierra y obras sub-
terraneas, no ha conocido los perfiles anteriores del terreno y ten-
â operaciones muy costosas y
que podrian
perjudmar a las obràs, sm que à pesar de eso pudiese conseguir apro-
ximarse a la exactitud. Por otra parte, habiendo el arquitecto direc-
tor hecho las recepciones mensuales, debe conservar en su poder los

ynbsp;se remite el que

Y para que conste expido la presente en Villaluenga del Rosario
atremtayunodeJuIio.demil ochocientos setenta y
dos.-Juau
Talavera.~-Y, B.o-El Alcalde,nbsp;el sello del Ayunta!

îhiôhlo.

CoMUNiOAcroN-Hay un sello de tinta.-Arquitecto provincial
de Cadiz-2 0 Distnto.-Construcciones civiles.-Obras locales.-
Num. 211.-En vista de lo que se sirve Vd. manifestarme en su
oficio de fecha 11 del corriente, recibido en esta el 18 remiti â Vd
en el correo de ayer los datos tornados durante la ejecucion de las
obras de conduccion de aguas, en un estado de medicion y valora-
cion de las obras, no habiendo podido rectificar mâs que los datos

de medicion, â cuyo efecto puse una nota aclaratoria al pié de dicho
estado.

Adjunto el presente es el estado anâlogo correspondiente â las
obms de la Casa Capitular, en el que tampoco se
han rectificado
mas^que los datos de medicion, considerada la obra con todo lo que
estaba ejecutado al ocurrir el siniestro, debiendo advertir que en
los precios asignados â las diferentes unidades, los que difieren de
los consignados en presupuesto, es porque la fâbrica â que se refie-
ren no estaba concluida, y con arreglo â ello se ha calculado pru-
dencialmente su valor en el estado en que se encontraban, cuyos
antecedentes todos van expresados por lo que convenga conocer
para hacer la valorâëion définitiva.

En este ûltimo estado se ha incluido el portaje y herraje hecho

TeHoTnbsp;««taban acopiados y formado nota

Si â los estados remitidos hiciese falta alguna aciaracion Ó se
necesitara algun otro antecedents, debo manifestar â Vd. que todos
los que pidiesen los senores Arquitectos encargados de la valora-
çjon, serân rerolWdoB con arreglo ^ log dato!? tornados durante la

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ejecucion de las obras, y con los cuales se han formado los estados
dichos.

Dios guarde â Vd. muchos anos. Cadiz 20 de Mayo de 1873.—
Adulfo del Castillo.—^x. Alcalde popular de Villaluenga del Ro-
sario.

Goncuerda con su original â que me refiero. Y para que conste
pongo la presente en Villaluenga quince de Julio.de mil ochocientos
ochenta y cuatro.—V.quot; —El Alcalde accidental,
Juan Ruiz.—
Antonio Segovia.-»

É

Los documeiitos niiroeros 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35, 37, 38, 39 y 40, no se
incluyen por estar entregados 4 los Tribunales de
Justicia y estar en sumario los procesos d que per-
tenecen, segun se cree.

Tambien se debe observar que diferentes puntos,
que someramente se tratan en el dictdmen, es debido
k haber emitido sobre ello otros, los cuales asi mismo
verén la luz publica tan pronto como los expedien-
tes en que se encuentran se hallen en estado de que
sean conocido.

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