'■ OBSERVACIÓN RESPETUOSA
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QUE EL EXCELENTÍSIMO Y REVERENDÍSIMO
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P. GENERAL DE CAPUCHINOS
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HA HECHO iS.M,"
£ Á LAS CORTES'
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acerca del dictamen de la comisión, en su pro-
yecto de Decreto sobre la Reforma de los Regulares.
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J?¿¿a misma observación, sin mas mudanza que la
accidental de comenzar y concluir hablando, con los Representantes de Id Nación, y alguna otra cláusula distinta, según la variedad de sugetos, se ha presen- tado al Congreso de las Cortes, |
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Jl/I General de Capuchinos, el mas adicto á la
Real Persona de V. M¿, el mas obediente á las leyes del Estado, y el mas amante de las institü* eiones nuevas que '•■mejoran la suerte de sus se- mejantes, con motivo del nuevo proyecto de dej* creto sobre reforma de los Regulares, que acaba de presentar a4 Supremo Congreso de íaiNacioh reunida en Cortes >lá comisión ^nombrada ¡-a\ efecto, por el fque; entre otras cosas, debiendo cesar en su ejercicio los Prelados mayores de las religiones, se sujetan éstos como los demás sub individuos á la obediencia y dirección,de los Or^ dinarios diocesanos\¡ en -nombre1 de todosílos>Re- ligiosos de su Congregación residentes en los do- minios de España , á V. M;, con el mayor res- peto hace la observación siguiente. <p La Congregación de Capuchinos fes una reunión estable de hombresi, que habiendo pro- metido y jurado observar y guardar la regla del S. P. S. Francisco de Asís, en todo el rigor, in- tegridad y pureza en que la formo sil mismo autor^en que fué aprobada por la Santidad del señor Papa Inocencio III en el Concilio Uaterá- nense IV, y confirmada por Honorio III, se dis- tingue .de las demás familias qué jprofesafn el |
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instituto Seráfico por sus CoLjtitucicnes parti- culares aprobadas por Urbano VIII de buena memoria» Así en la regla como en las mismas Constituciones se prescribe, previene y ordena no solo la forma de vida que han de observar y guardar en común y en particular los subdi- tos y Prelados, sino también Ja elección canó^ nica deMÍéstos^y isu autoridad^derinandar, con todo íoi,demás preciso y necesario para con4 servaraelntírden entre unos y otros. ; s I -?: ;El religioso: que; libre y espontáneamente
quiso contraer , y efectivamente contrajo las obiigaeiones^que impone la profesión solemne 7 de este instituto y forma de vida, no puede dis*
pensarse de ninguna de ellas, sin hacer traición á su conciencia ,á no ser que ©1 Eomano Pon* tífice j á quien ante todas cosas prometen obe* diencia especial los hijos de San Francisco , se-» gun la; regla, por causas justas le exonerase de su 'A cumplimiento, ó éste no fuese compatible con sus necesidades espirituales ó corporales á juicio de sus Pialados. Desde él instante pues en que por cualquier autoridad se rompan los lazos de obediencia y disciplina , qué según la V misma regla deben estrechar entre sí á subditos
y Prelados, se disuelve esta Congregación , sin que ningunos otros que se les substituyan sean capaces de hacer, que en el caso de permane* cer üriidosy puedan ser ni llamarse Congrega- ción dé Capuchinos, observadores de la regla y Constituciones que han prometido y jurado guardar. Podrán dárseles leyes mas severas y |
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estrechas, más moderadas y suaves, de mas ó me-,
nos perfección, y Prelados que con mas ó menos* prudencia, sabiduría y discreción los dirijan y gobiernen; pero no siendo esto lo que han jurado guardar, ni conforme áello, no pueden ni deben con ello conformarse; y estrecharlos á su obserrt vaneia, seria ponerles en la dura precisión ó de violar sus solemnes promesas, ó de resistir como ilegítimos é incompetentes los mandamientos y disposiciones del Congreso, por no serles lícito obedecerlas, siendocontrarias á las anteriormen- te ordenadas y dispuestas por Dios. El Espíritu Santo mismo que les manda obedecer á las auto- ridades legítimamente constituidas, y dar al César loicfue es del César, no les permite com- placeriá éste cuando sus preceptos se oponen á los de su Criador. Este Supremo Señor, á quien -debe obediencia toda criatura en el cielo y en la tierra, y que por medio de la autoridad Supre- ma de la Iglesia aceptó los votos de pbediencia, pobreza y;castidad, que hicieron al pie de los Altares, en los términos en que están conteni- dos, y se expresan en los veinte y cinco precep- tos de la, regla, exige como propio tributo el cumplimiento de tan solemnes promesas! Nin- guna autoridad, puesj que no sea superior, ó á lo menos igual á la qué ha hecho legales y le- gítimos estos actos de promesas juradas y acep- tación expresa y solemne puede exonerar de su cumplimiento á los que las han hecho* Ni V.M. ni el Congreso se consideran investidos de es- ta autoridad, luego si aprobasen el indicadopro? |
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yectode decreto, precisarían á los Religiosos, $
á que fuesen infieles á sus promesas; ó á que resistiesen las órdenes que se les comuniquen como nuevas y no prometklas. : Ei General no puede persuadirse que V. M.
ñi el supremo Congreso de las Cortes querrán exponer á ninguno de estos dos extremos á unos Religiosos que sin faltar á la observancia edifí* cante de su instituto, se han esmerado siempre en dar pruebas ciertas de su pronta obediencia á las autoridades civiles vi y,de su zelo desinte- resado por el bien de las almas. Desde el año de mil quinientos setenta y cinco, en que con las formalidades de derecho fueron admitidos los Capuchinos en España, y en que desde Ga¿- taluñá se fueron extendiendo por las principales provincias de este grande Imperio han trabajan- do en el pulpito, en el confesonario, á la ea¿- becerá de los enfermos , moribundos, y en me- dio de los pueblos apestados, como actualmente lo están' haciendo en loside la isla de; Mallorca con la' solicitud edificante que es tan notoria; y i como si kbto fuese pocoi á la eficacia: de su Celo apostólico han llevado sus Misiones^ á los inmensos países de las Américas 5 en donde e&- tabléete do Colegios según lo ordénado-y dis- puesto por Bulas pontificias y decretos Reales, han permanecido y permanecen formando pue- blos, instruyendo salvages en la ciencia de la skíudv baptizando á los que ^adoctrinan en la fé del Crucificado ¿.y.engrandeciendo,-.aúft ácósr la 4e sus mismas vidas .con sus cQñqiui&tas espiri- |
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tüales no menos los estados de V. M. gne el nú-
mero de los profesores del santo Evangelio. Ellos entraron en España y se extendieron por sus provincias con la precisa condición de Traba- jar en la santificación de Jas almas, siendo coad- jutores de lps M. R.R. Arzobispos, R.R. Obís-> pos y demás Prelados, sin mas emolumentos que las limosnas que por caridad los dieren los fieles para su precisa subsistencia. i « Admitidos bajo este pie, protegidos y hon-
rados por los augustos progenitores de V. M. hasta elevar la persona del General a/ rango de' Grande de España de primera ciase, con la cual V. M. ( á quien Dios guarde i), se ha servido de- corar también al exponente, han continuado felizmente hasta estos días, suoediéndose unos* 4 otros, conservando siempre la observancia de? su instituto seráfico en su primitivo rigor, y sin que hayan dada motivo é la nación para que pueda quejarse de haber visto en ellos lustradas; sus esperanzas: án tes sí los kan ad mirado y ce- lebrado por el fiel desempeño de las obligacio-i nes ele sus sagrados ministerios, | Pero si se llevan se adelante lo ordenado y dispuesto en el indi-* GadodecretíO; si con el especioso pretexto de ré*) forma se derruyese su unión, disolviendo los lazos que los estrechan entre sí, y forman su es-* tado de perfección abrazada, no se podrian ellos mismos quejar de la pátraá ,;?por cuyo bien es- tar espiritual y temporal han trabajado y tra- bajan, porque lejos de continuarles agradecida $£ les convertía en cruel? No. hay duda, Stúor, |
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que viéndose precisados ó a vivir bajo discipli-
na opuesta y contraria á la que forma lo esen- cial de su estado y profesión religiosa capuchi- na, ó á sufrir, el rigor de las penas impuestas á los que no obedecen las nuevas Instituciones, se quejarían de ¥h M. y del Congreso de la Nación como Jesucristo de la ingrata Jerusalén, porque les retribuían horrorosos y espantosos males por1 los inestimables bienes que á todos han procu- rado^ Los Capuchinos hubieran dejado de ser justos y benéficosig sino hubieran cumplido- m) cumpliesen con las obligaciones pactadas con Dios y con la Nación; y no deberían por lo mis- mo ser tenidos ni reconocidos por hijos de esta patria, madre fecunda de héroes, que acaba de establecer como ley fundamental la justicia-y la beneficencia. ¿Pues cómo ha de ser justo ni benéfico V. M. ni el Congreso mismo de las Cor- tes realizando lo prevenido en el decreto de que se habla? V La Nación no puede ser justa ñi benéfica si-
no observando en sus Representantes lo que or- dena y manda é sus hijos; respetando en éstos como sus propiedades así su libertad religiosa y civil. Los Capuchinos no *han tenido ni tienen nada propio sino su profesión; y ninguna auto- ridad sino la Suprema Espiritual de atar y des- atar, de abrir y cerrar las puertas del Cielo, pue- de desobligarles de lo que han prometido, y deben cumplir para ser justos.'■ Fueron libres para elegir el estado que irrevocablemente abra- zaron; la Nación misma aprobó y protegió este |
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acto libre de su voluntad; pues ¿cómo ha de poder esta Nación variar ó contradecir sus dis-
posiciones benéficas, sin ser injusta, cuando ellos no pueden revocar sus voluntades sin ser sacri- legos? El General de Capuchinos respetará siem- pre la delicadeza y rectitud de la conciencia de V, M. en orden á lo que como Príncipe cristiano ■y católico, é hijo obediente á la Iglesia pueda mandar cerca del progreso de las instituciones religiosas en sus bastos Estados: pero al mismo tiempo se considera obligado á decir y sostener, que V. M. no puede sin cometer una injusticia manifiesta., oponerse á que los Religiosos vivan conforme á la obediencia y disciplina regular que han prometido y jurado guardar, y menos obligarlos á admitir otra distinta» t ¿Podría V. M. sin violar lorderechos de la naturaleza y de la religión ordenar ni decretar que ios casados dejando Á sus propias y legíti- mas esposas .prestasen sus obsequios , su amor, su ternura, sus brazos á otras mugeres aunque mas hermosas, mas sanas y robustas Pues ¿ co- rno ha de poder obligar á los Religiosos desposa- dos espiritualmente por su profesión con la obe- diencia á sus Prelados,. según su i^gla y disci- plina vigente de la Iglesiavá que reconozcan, res- peten y obedezcan á los Ordinarios diocesanos, tan extraños para ellos en lo que no es confoiv me á derecho , como las mugeres de cualquie- ra clase para con los hombres que tienen das su- yas propias y legítimas? La pluma, Señor>< tiem- bla en la mano al expresar esta indícacioni M la |
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manera qne los hombres' y mugeres no des-
posados por contratos lícitos y religiosos no pue- den sin hacerse reos de horrorosos crímenes pres- tarse los mutuos y recíprocos obsequios de en- tregas corporales que honesta, justifica y santi4 íica el sacramento de unión: así los mandamien- tos de los Diocesanos á los Religiosos, y las ohe* diencias de éstos á aquellos, que por pactos ju* rados solemnemente deben á sus Prelados regu- lares, serian tan manifiestas injusticias, como es* candaíosos adulterios las uniones carnales de hombres y mugeres no desposados legítimamen* te. Esto lo saben los señores Obispos, no lo ígno-? ran los Religiosos, y V. M. es demasiadamente sabio para río conocerlo. Mas porque la multi- tud de negocios que ocupan vuestra Real aten- ción puede impedir ó retardar lo advierta con la prontitud y brevedad que exige asunto tan importante y de tanta trascendencia, el Gene- ral de Capuchinos se ha creído obligado á ex- ponerlo todo á vuestra Real consideración, para que, si como se persuade, juzga oportuna su observación, la mande pasar al Congreso de las Cortes para que en su vista, y en la de las ra- zones en que se funda, tenga á bien sobreseer en el mencionado plan de decreto, y restituir á - los Religiosos la paz y tranquilidad de que ca- recen desde que llegó á su noticia. Estos mis- mosReligiosos se quejarían de su General, como gefe supremo, si en circunstancias tan críticas, en que* sé trata de lo que vale mas que el oro $ la plata dé este mundo, consintiese con su f -.- '-..'■■■ ■* : -.■..'■■ .X-
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criminal silencio en la ruina y destrucción de
la forma de vida que han jurado guardar, y en cuyo fiel cumplimiento está cifrada su verdade- ra y eterna felicidad. El buen Dios de nuestros padres, de quien
viene todo don perfecto, y dé quien V. M. ha recibido el poder y autoridad que necesita pa^ ra hacer feliz á su reyno, y proteger á la Igle- sia, haciendo que sea obedecida y respetada en sus disposiciones canónicas, le comunique la mas acertada y urgente resolución, á la que con la mas profunda sumisión se somete el General y toda su orden de Capuchinos, bien seguro de la piedad, fortaleza y justicia de V. M., por cu- ya importante vida, de la de vuestra Real Fa- milia, y felicidad de la monarquía dirige al cie- lo sus of ación es. Madrid convento de Capuchinos de San An-
tonio del Prado á ij de setiembre de 1820. De V. M. vuestro mas humilde respetuoso
y obediente subdito Q. V. R. M, B. Fr, Francisco de Solchaga^
Ministra General, |
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