-ocr page 1-
'■ OBSERVACIÓN RESPETUOSA
QUE EL EXCELENTÍSIMO Y REVERENDÍSIMO
J
P. GENERAL DE CAPUCHINOS
HA HECHO iS.M,"
£ Á LAS CORTES'
acerca del dictamen de la comisión, en su pro-
yecto de Decreto sobre la Reforma de los
Regulares.
•" r.-~~V * *■% i ,* .- •-. ¿L ,' - .
*?'^í .fe. ■_ ¡..jar / •- i
MADRID: i 820
s ¿j j 1
OFICINA DE DON FRANCISCO MARTÍNEZ
DÁVILA, í
* IMPRESOR DM CÁMARA DE S. M*
f i
0
v'i ' „: '' '
-
-ocr page 2-
:up
> \ K\W^
ah.
J?¿¿a misma observación, sin mas mudanza que la
accidental de comenzar y concluir hablando, con los
Representantes de Id Nación, y alguna otra cláusula
distinta, según la variedad de sugetos, se ha presen-
tado al Congreso de las Cortes,
-ocr page 3-
: Señor:,                      b ís.ü-i
s< ; ni' *i! ríS \iñp[ ú . ríl 'fiy fe'4 ',ir i>r«$jíi
|ílV'|i:)í'i€ ^1) TÚ;íi '"9110 i'iJíY Si). Cíiriol c!:ols>- • i
'•-fíjtfi'í'8 g»>] "l«íi;f^f"ü>q íi£Vv iH';POQ ílS,.1,£|§'tSüg VT
' í'V'h "- *■/'■' -fi'í:- tí ■r''ft*4*VtWp''t KnT         srvl¿ '• ?¿vQ ..:■'.->-
Jl/I General de Capuchinos, el mas adicto á la
Real Persona de V. M¿, el mas obediente á las
leyes del Estado, y el mas amante de las institü*
eiones nuevas que '•■mejoran la suerte de sus se-
mejantes, con motivo del nuevo proyecto de dej*
creto sobre reforma de los Regulares, que acaba
de presentar a4 Supremo Congreso de íaiNacioh
reunida en Cortes >lá comisión ^nombrada ¡-a\
efecto, por el fque; entre otras cosas, debiendo
cesar en su ejercicio los Prelados mayores de las
religiones, se sujetan éstos como los demás sub
individuos á la obediencia y dirección,de los Or^
dinarios diocesanosen -nombre1 de todosílos>Re-
ligiosos de su Congregación residentes en los do-
minios de España , á V. M;, con el mayor res-
peto hace la observación siguiente.
                <p
La Congregación de Capuchinos fes una
reunión estable de hombresi, que habiendo pro-
metido y jurado observar y guardar la regla del
S. P. S. Francisco de Asís, en todo el rigor, in-
tegridad y pureza en que la formo sil mismo
autor^en que fué aprobada por la Santidad del
señor Papa Inocencio III en el Concilio Uaterá-
nense IV, y confirmada por Honorio III, se dis-
tingue .de las demás familias qué jprofesafn el
>
-ocr page 4-
(4)
instituto Seráfico por sus CoLjtitucicnes parti-
culares aprobadas por Urbano VIII de buena
memoria» Así en la regla como en las mismas
Constituciones se prescribe, previene y ordena
no solo la forma de vida que han de observar
y guardar en común y en particular los subdi-
tos y Prelados, sino también Ja elección canó^
nica deMÍéstos^y isu autoridad^derinandar, con
todo íoi,demás preciso y necesario para con4
servaraelntírden entre unos y otros.
            ; s I
-?: ;El religioso: que; libre y espontáneamente
quiso contraer , y efectivamente contrajo las
obiigaeiones^que impone la profesión solemne
7 de este instituto y forma de vida, no puede dis*
pensarse de ninguna de ellas, sin hacer traición
á su conciencia ,á no ser que ©1 Eomano Pon*
tífice j á quien ante todas cosas prometen obe*
diencia especial los hijos de San Francisco , se-»
gun la; regla, por causas justas le exonerase de
su 'A cumplimiento, ó éste no fuese compatible
con sus necesidades espirituales ó corporales á
juicio de sus Pialados. Desde él instante pues
en que por cualquier autoridad se rompan los
lazos de obediencia y disciplina , qué según la
V misma regla deben estrechar entre sí á subditos
y Prelados, se disuelve esta Congregación , sin
que ningunos otros que se les substituyan sean
capaces de hacer, que en el caso de permane*
cer üriidosy puedan ser ni llamarse Congrega-
ción dé Capuchinos, observadores de la regla
y Constituciones que han prometido y jurado
guardar. Podrán dárseles leyes mas severas y
-ocr page 5-
estrechas, más moderadas y suaves, de mas ó me-,
nos perfección, y Prelados que con mas ó menos*
prudencia, sabiduría y discreción los dirijan y
gobiernen; pero no siendo esto lo que han jurado
guardar, ni conforme áello, no pueden ni deben
con ello conformarse; y estrecharlos á su obserrt
vaneia, seria ponerles en la dura precisión ó de
violar sus solemnes promesas, ó de resistir como
ilegítimos é incompetentes los mandamientos y
disposiciones del Congreso, por no serles lícito
obedecerlas, siendocontrarias á las anteriormen-
te ordenadas y dispuestas por Dios. El Espíritu
Santo mismo que les manda obedecer á las auto-
ridades legítimamente constituidas, y dar al
César loicfue es del César, no les permite com-
placeréste cuando sus preceptos se oponen á
los de su Criador. Este Supremo Señor, á quien
-debe obediencia toda criatura en el cielo y en la
tierra, y que por medio de la autoridad Supre-
ma de la Iglesia aceptó los votos de pbediencia,
pobreza y;castidad, que hicieron al pie de los
Altares, en los términos en que están conteni-
dos, y se expresan en los veinte y cinco precep-
tos de la, regla, exige como propio tributo el
cumplimiento de tan solemnes promesas! Nin-
guna autoridad, puesj que no sea superior, ó á
lo menos igual á la qué ha hecho legales y le-
gítimos estos actos de promesas juradas y acep-
tación expresa y solemne puede exonerar de su
cumplimiento á los que las han hecho* Ni V.M.
ni el Congreso se consideran investidos de es-
ta autoridad, luego si aprobasen el indicadopro?
-ocr page 6-
(di))
yectode decreto, precisarían á los Religiosos, $
á que fuesen infieles á sus promesas; ó á que
resistiesen las órdenes que se les comuniquen
como nuevas y no prometklas.
        :
Ei General no puede persuadirse que V. M.
ñi el supremo Congreso de las Cortes querrán
exponer á ninguno de estos dos extremos á unos
Religiosos que sin faltar á la observancia edifí*
cante de su instituto, se han esmerado siempre
en dar pruebas ciertas de su pronta obediencia
á las autoridades civiles vi y,de su zelo desinte-
resado por el bien de las almas. Desde el año
de mil quinientos setenta y cinco, en que con
las formalidades de derecho fueron admitidos
los Capuchinos en España, y en que desde Ga¿-
taluñá se fueron extendiendo por las principales
provincias de este grande Imperio han trabajan-
do en el pulpito, en el confesonario, á la ea¿-
becerá de los enfermos , moribundos, y en me-
dio de los pueblos apestados, como actualmente
lo están' haciendo en loside la isla de; Mallorca
con la' solicitud edificante que es tan notoria;
y i como si kbto fuese pocoi á la eficacia: de su
Celo apostólico han llevado sus Misiones^ á los
inmensos países de las Américas 5 en donde e&-
tabléete do Colegios según lo ordénado-y dis-
puesto por Bulas pontificias y decretos Reales,
han permanecido y permanecen formando pue-
blos, instruyendo salvages en la ciencia de la
skíudv baptizando á los que ^adoctrinan en la
fé del Crucificado ¿.y.engrandeciendo,-.aúft ácósr
la 4e sus mismas vidas .con sus cQñqiui&tas espiri-
-ocr page 7-
(?)
tüales no menos los estados de V. M. gne el nú-
mero de los profesores del santo Evangelio. Ellos
entraron en España y se extendieron por sus
provincias con la precisa condición de Traba-
jar en la santificación de Jas almas, siendo coad-
jutores de lps M. R.R. Arzobispos, R.R. Obís->
pos y demás Prelados, sin mas emolumentos
que las limosnas que por caridad los dieren los
fieles para su precisa subsistencia.
                    i
« Admitidos bajo este pie, protegidos y hon-
rados por los augustos progenitores de V. M.
hasta elevar la persona del General a/ rango de'
Grande de España de primera ciase, con la cual
V. M. ( á quien Dios guarde i), se ha servido de-
corar también al exponente, han continuado
felizmente hasta estos días, suoediéndose unos*
4 otros, conservando siempre la observancia de?
su instituto seráfico en su primitivo rigor, y sin
que hayan dada motivo é la nación para que
pueda quejarse de haber visto en ellos lustradas;
sus esperanzas: án tes sí los kan ad mirado y ce-
lebrado por el fiel desempeño de las obligacio-i
nes ele sus sagrados ministerios, | Pero si se llevan
se adelante lo ordenado y dispuesto en el indi-*
GadodecretíO; si con el especioso pretexto de ré*)
forma se derruyese su unión, disolviendo los
lazos que los estrechan entre sí, y forman su es-*
tado de perfección abrazada, no se podrian ellos
mismos quejar de la pátraá ,;?por cuyo bien es-
tar espiritual y temporal han trabajado y tra-
bajan, porque lejos de continuarles agradecida
$£ les convertía en cruel? No. hay duda, Stúor,
-ocr page 8-
que viéndose precisados ó a vivir bajo discipli-
na opuesta y contraria á la que forma lo esen-
cial de su estado y profesión religiosa capuchi-
na, ó á sufrir, el rigor de las penas impuestas á
los que no obedecen las nuevas Instituciones, se
quejarían de ¥h M. y del Congreso de la Nación
como Jesucristo de la ingrata Jerusalén, porque
les retribuían horrorosos y espantosos males por1
los inestimables bienes que á todos han procu-
rado^ Los Capuchinos hubieran dejado de ser
justos y benéficosig sino hubieran cumplido- m)
cumpliesen con las obligaciones pactadas con
Dios y con la Nación; y no deberían por lo mis-
mo ser tenidos ni reconocidos por hijos de esta
patria, madre fecunda de héroes, que acaba de
establecer como ley fundamental la justicia-y
la beneficencia. ¿Pues cómo ha de ser justo ni
benéfico V. M. ni el Congreso mismo de las Cor-
tes realizando lo prevenido en el decreto de que
se habla?
                                         V
La Nación no puede ser justa ñi benéfica si-
no observando en sus Representantes lo que or-
dena y manda é sus hijos; respetando en éstos
como sus propiedades así su libertad religiosa y
civil. Los Capuchinos no *han tenido ni tienen
nada propio sino su profesión; y ninguna auto-
ridad sino la Suprema Espiritual de atar y des-
atar, de abrir y cerrar las puertas del Cielo, pue-
de desobligarles de lo que han prometido, y
deben cumplir para ser justos.'■ Fueron libres
para elegir el estado que irrevocablemente abra-
zaron; la Nación misma aprobó y protegió este
-ocr page 9-
(9)
acto libre de su voluntad; pues ¿cómo ha de
poder esta Nación variar ó contradecir sus dis-
posiciones benéficas, sin ser injusta, cuando ellos
no pueden revocar sus voluntades sin ser sacri-
legos? El General de Capuchinos respetará siem-
pre la delicadeza y rectitud de la conciencia de
V, M. en orden á lo que como Príncipe cristiano
■y católico, é hijo obediente á la Iglesia pueda
mandar cerca del progreso de las instituciones
religiosas en sus bastos Estados: pero al mismo
tiempo se considera obligado á decir y sostener,
que V. M. no puede sin cometer una injusticia
manifiesta., oponerse á que los Religiosos vivan
conforme á la obediencia y disciplina regular
que han prometido y jurado guardar, y menos
obligarlos á admitir otra distinta»
t ¿Podría V. M. sin violar lorderechos de la
naturaleza y de la religión ordenar ni decretar
que ios casados dejando Á sus propias y legíti-
mas esposas .prestasen sus obsequios , su amor,
su ternura, sus brazos á otras mugeres aunque
mas hermosas, mas sanas y robustas Pues ¿ co-
rno ha de poder obligar á los Religiosos desposa-
dos espiritualmente por su profesión con la obe-
diencia á sus Prelados,. según su i^gla y disci-
plina vigente de la Iglesiavá que reconozcan, res-
peten y obedezcan á los Ordinarios diocesanos,
tan extraños para ellos en lo que no es confoiv
me á derecho , como las mugeres de cualquie-
ra clase para con los hombres que tienen das su-
yas propias y legítimas? La pluma, Señor>< tiem-
bla en la mano al expresar esta indícacioni M la
-ocr page 10-
manera qne los hombres' y mugeres no des-
posados por contratos lícitos y religiosos no pue-
den sin hacerse reos de horrorosos crímenes pres-
tarse los mutuos y recíprocos obsequios de en-
tregas corporales que honesta, justifica y santi4
íica el sacramento de unión: así los mandamien-
tos de los Diocesanos á los Religiosos, y las ohe*
diencias de éstos á aquellos, que por pactos ju*
rados solemnemente deben á sus Prelados regu-
lares, serian tan manifiestas injusticias, como es*
candaíosos adulterios las uniones carnales de
hombres y mugeres no desposados legítimamen*
te. Esto lo saben los señores Obispos, no lo ígno-?
ran los Religiosos, y V. M. es demasiadamente
sabio para río conocerlo. Mas porque la multi-
tud de negocios que ocupan vuestra Real aten-
ción puede impedir ó retardar lo advierta con
la prontitud y brevedad que exige asunto tan
importante y de tanta trascendencia, el Gene-
ral de Capuchinos se ha creído obligado á ex-
ponerlo todo á vuestra Real consideración, para
que, si como se persuade, juzga oportuna su
observación, la mande pasar al Congreso de las
Cortes para que en su vista, y en la de las ra-
zones en que se funda, tenga á bien sobreseer
en el mencionado plan de decreto, y restituir á -
los Religiosos la paz y tranquilidad de que ca-
recen desde que llegó á su noticia. Estos mis-
mosReligiosos se quejarían de su General, como
gefe supremo, si en circunstancias tan críticas,
en que* sé trata de lo que vale mas que el oro
$ la plata dé este mundo, consintiese con su
f                                                                                                                                                                                                     -.-                                                                                                                                        '-..'■■■ ■* :                          -.■..'■■ .X-
-ocr page 11-
criminal silencio en la ruina y destrucción de
la forma de vida que han jurado guardar, y en
cuyo fiel cumplimiento está cifrada su verdade-
ra y eterna felicidad.
El buen Dios de nuestros padres, de quien
viene todo don perfecto, y dé quien V. M. ha
recibido el poder y autoridad que necesita pa^
ra hacer feliz á su reyno, y proteger á la Igle-
sia, haciendo que sea obedecida y respetada en
sus disposiciones canónicas, le comunique la mas
acertada y urgente resolución, á la que con la
mas profunda sumisión se somete el General y
toda su orden de Capuchinos, bien seguro de la
piedad, fortaleza y justicia de V. M., por cu-
ya importante vida, de la de vuestra Real Fa-
milia, y felicidad de la monarquía dirige al cie-
lo sus of ación es.
Madrid convento de Capuchinos de San An-
tonio del Prado
á ij de setiembre de 1820.
De V. M. vuestro mas humilde respetuoso
y obediente subdito Q. V. R. M, B.
Fr, Francisco de Solchaga^
Ministra General,